Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 1034-2018-JNE
Expediente N° ERM.2018020120
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018007358)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
Posteriormente, mediante la Resolución N° 183- 2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 110 a 118), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplir las normas de democracia interna, al haber elegido a sus candidatos el 29 de mayo de 2018, inobservando de esta manera el plazo establecido en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, entre los doscientos diez (210) y treinta y cinco (135) días calendario antes de las elecciones programadas para el día 7 de octubre de 2018. Por otro lado, el JEE también cuestiona que uno de los miembros del comité electoral provincial de Lima Metropolitana no este afiliado a la organización política, lo que contraviene el artículo 11 de su estatuto partidario, además porque no se señala quiénes fueron elegidos y quiénes designados.
Frente a ello, el 9 de julio de 2018 (fojas 184 a 192), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento, bajo los siguientes argumentos:
a) No se han vulnerado las normas sobre democracia interna, toda vez que las elecciones internas del partido político Juntos por el Perú se han realizado el 20 de mayo de 2018, habiendo consignado, por error material, el 29 de mayo de 2018 en el acta de elecciones internas.
b) El cronograma electoral aprobado por el Comité Nacional Electoral, la Carta N° 00049-2018-GIEE/ONPE, del 20 de marzo de 2018 y la Carta N° 00240-2018-GIEE/ONPE, del 26 de junio de 2018 acreditan que las elecciones internas de la agrupación política se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2018 con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).
c) Por acuerdo del 10 de mayo de 2018, el Comité Ejecutivo Nacional acordó habilitar a Jorge Luis Duárez Mendoza para que fuera parte del Comité Electoral Metropolitano de Lima.
d) Dado que solo participó una lista, que resultó ganadora, no hubo designación directa.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.
2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan el proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva–derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental, toda vez que mediante este proceso se ejerce y se consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría lograrse si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos innecesarios para subsanar los requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente.
Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas
3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […].
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos... [Énfasis agregado].
4. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso haya sido convocado.
5. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y los ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.
6. Bajo dicha premisa normativa, en el marco de las ERM 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral, en el que consta el periodo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018.
7. Como es de advertir, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como para todo aquel actor involucrado en el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de éste los organismos que integran el sistema electoral.
8. Esto, para que los organismos del sistema electoral, no solo la ONPE realicen acciones de asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que correspondan.
Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna
9. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original o la copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.
10. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos, para lo cual, el Reglamento ha previsto que el acta debe contener, entre otros datos, la fecha de realización del acto electoral (artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento).
11. La vulneración de las normas sobre democracia interna se encuentra sancionada con la improcedencia, conforme al artículo 29 del Reglamento; no obstante, esto no es obstáculo para que el órgano colegiado tenga presente la documentación que, de manera fehaciente e irrefutable, acredite lo contrario a lo que se desprende del acta de elección interna.
Del error material al consignar la fecha
12. En el presente caso, a fojas 7 y 8, obra el acta de elecciones internas presentada por el partido político Juntos por el Perú, en la que consta que el acto electoral, para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Miraflores se llevó a cabo el 29 de mayo del presente año, en clara contravención al artículo 22 de la LOP y a la Resolución N° 0092-2018-JNE, que establecen que, para las ERM 2018, las organizaciones políticas debieron realizar sus elecciones internas entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018.
13. Siendo así, resulta necesario apreciar la documentación existente en autos:
i. El Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de Miraflores, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que consta que se eligieron a los candidatos del distrito mediante voto directo, universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados y ciudadanos no afiliados (fojas 204 y 205).
ii. La Directiva N° 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifica el cronograma electoral, en la que se precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo del mismo año (fojas 203 y 206).
iii. La Carta N° 000049-2018-GIEE/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2018, dirigida al presidente del Comité Nacional Electoral de la organización política, mediante la cual el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió el padrón de afiliados de su agrupación política (fojas 207).
iv. El acta de escrutinio, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que constan los votos obtenidos por la lista ganadora (fojas 227).
v. La solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente de la organización política pide colaboración técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno del 20 de mayo, en toda la República. Este documento fue recibido por la ONPE el 17 de abril de 2018 (fojas 209).
vi. La Carta N° 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, mediante la cual el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió al presidente del Comité Nacional Electoral del partido político Juntos por el Perú el Informe Final de Asistencia Técnica en la elección de candidatos para las ERM 2018 (fojas 239).
vii. El documento denominado “Informe final sobre el desarrollo del proceso electoral, en la asistencia técnica y el apoyo brindado al órgano electoral central del partido Juntos por el Perú en la elección de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, de fecha 25 de junio del mismo año, en la que consta que en la jornada electoral del 20 de mayo, realizada en los distritos de Chorrillos, Surquillo y Miraflores, la ONPE participó con tres asesores (fojas 240 a 245).
14. De la valoración efectuada de la documentación antes expuesta, se puede determinar que las elecciones internas de la organización política se realizaron el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: “Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú”. Asimismo, dicha información también se observa en la propia página web institucional del referido partido político, humanista.pe, en la que se advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas del 20 de mayo último2.
De la legalidad en la designación de los miembros del comité electoral metropolitano
15. Sobre los miembros del Comité Electoral que suscriben el acta de elecciones internas, se aprecia que el ciudadano Jorge Luis Duárez Mendoza no es afiliado a la organización política en mención contraviniendo a lo estipulado en su estatuto.
16. Al respecto, en el artículo 12 del estatuto partidario de la organización política recurrente señala los requisitos para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular.
17. Para ejercer un cargo en los órganos directivos de Juntos por el Perú, en cualquier instancia, se debe estar afiliado y contar con una antigüedad de (1) año en la instancia inmediata inferior. Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros. Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y la normativa electoral interna, no siendo requisito estar afiliado a Juntos por el Perú.
18. En ese sentido, la organización política ha cumplido con presentar (fojas 248 y 249, 317 a 320) el acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 10 de mayo de 2018, donde se establece la exoneración del requisito de afiliación para ejercer cargos en los órganos electorales descentralizados en todas las instancias del país.
19. Teniendo en cuenta que el número total de miembros del Comité Ejecutivo Nacional es de veinte (artículo 49 del estatuto), se concluye que dicho acuerdo fue adoptado de conformidad con el artículo 12 del estatuto, pues fue suscrito por la mitad más uno del número de total de sus miembros, esto es, once.
De la contradicción entre la lista única y los integrantes designados de ella
20. La modalidad de las elecciones internas de la organización política según el estatuto de Juntos por el Perú, señala que está adoptando una lista única; sin embargo, en su acta de elección interna se establece el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
21. Al respecto, la organización política en su escrito de subsanación del 25 de junio de 2018 señaló que, antes de haber sido notificada de la resolución que declara improcedente la inscripción de su lista de candidatos, pudo adjuntar el acta de elecciones internas corregido (fojas 123 y 124), en el que indica que la única lista que participó es la que resultó ganadora. De igual modo, en su escrito de apelación presenta la misma Acta de elección interna (fojas 204 y 205), y explica que los integrantes del comité electoral utilizaron una “plantilla” de otras circunscripciones electorales en las que está participando la organización política, motivo por el cual se plasmó erróneamente los datos de otro distrito, que trajo como consecuencia la contradicción advertida por el JEE.
22. De ahí que, del análisis de los documentos mencionados, se infiere que al haber sido elegidos la totalidad de los candidatos que conformaba la única lista participante, no se realizó designación directa alguna.
23. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que si bien en la resolución impugnada se advirtieron otras observaciones, ello deberá ser materia de pronunciamiento por parte del JEE, quién deberá continuar con el trámite correspondiente y evaluar la documentación presentada en el recurso de apelación.
24. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por dicha organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1688322-5