Aprueban independización de terreno rústico solicitada por Agrícola Zarate S.A.

Gerencia de Desarrollo Urbano

SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones urbanas

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL

Nº 492-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 13 de julio de 2018

LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro Nº 34511-A1-2018 de fecha 12 de junio del 2018 mediante el cual Agrícola Zarate SA. – Representada por su Presidente Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa; solicita la independización del terreno rústico de 43,817.47 m2 ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Título II, Capítulo III, Sub Capítulo I: Independización o parcelación de terrenos rústicos, Artículo 27º señala: “En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Anexo E: Independización de terreno rústico/habilitación urbana”;

Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), señala que: “La independización es el Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.” Asimismo, la Norma GH.010 CAPÍTULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea. Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte. No se autorizarán independización de predios fuera del área de expansión urbana. El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz;

Que, mediante Oficio Nº 0023-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DISPACR de fecha 20 de diciembre de 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego señala que la inscripción registral de un área adquirida de una Comunidad Campesina ubicados en zona de expansión urbana se encuentran a cargo de las Municipalidades respectivas, por lo que corresponde continuar con la evaluación del expediente;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MML modificada por Ordenanza Nº 336-MDSJL, Ordenanza Nº 358-MDSJL, y Ordenanza Nº 368-MDSJL regula el procedimiento administrativo de Independización o parcelación de terrenos rústicos, y cuyos requisitos obligatorios son: a) El FUHU consignando los datos requeridos, b) copia literal del predio, c) Anexo E, d) Certificado de Zonificación y vías, e) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios; f) Documentación técnica consistente en el Plano de ubicación y localización del terreno matriz, plano de planeamiento integral, plano del predio rústico matriz señalando el área, linderos, medidas, Plano de independización señalando áreas, linderos, medidas perimétricas, Memoria Descriptiva, g) boleta de habilitación;

Que, Agrícola Zarate SA., solicita la independización del terreno rústico del área de 43,817.47 m2 denominado Fundo de Pampas de Mangomarca ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que conforme a la partida Nº 07049569 representada por su Director Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa con poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 06002627 de registro de Mandaros y Poderes de SUNARP, ante el Notario Doctor YENY LIZBETH NINA GONZALES ABOGADO de fecha 01 de junio de 2018;

Que, el administrado adjunta el Certificado de Zonificación y Vías Nº 0659-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de abril 2018, el cual refiere que el terreno de 43,709.93 m2 denominado Fundo Pampas de Mangomarca ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima presenta zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) y PTP (Protección y Tratamiento Paisajista), asimismo no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del plan vial;

Que, mediante Informe Nº 669-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 13 de julio de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que el área materia de independización propuesta cumple con el área mínima establecida en la Norma GH. 10 del Reglamento Nacional de Edificaciones; que la documentación Técnica, la que incluye la verificación de coordenadas UTM, linderos, medidas perimétricas, colindancias, ángulos internos y nomenclatura, cumple con los requerimientos técnicos necesarios para el trámite denominado independización de terreno rústico establecidas en el Capítulo II artículo 7º del Reglamento Nacional de Edificaciones; que la documentación técnica se encuentra suscrita por el verificador registral conforme el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Concluyendo que los planos y documentación técnica se encuentran expeditos para la prosecución de su trámite;

Que, de acuerdo a la evaluación del expediente por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el predio presenta zonificación RDM (Residencial de Densidad Media ) y Zona de Protección Paisajista (PTP), al respecto es de señalar que mediante la Independización de predios rústicos se aprueba la independizarían de un predio rústico sin cambio de uso y dentro de una zona de expansión urbana, a efectos de que el área resultante sea materia de inscripción ante SUNARP, en consecuencia no se afecta los usos y características dispuestas en las normas de zonificación; por lo que de requerir la emisión de licencia de habilitación urbana o edificaciones se deberá realizar el cambio de zonificación correspondiente y se respetaran la vías aprobadas; asimismo, es de señalar respecto a la superposición con propiedad o posesión de terceros que corresponde al administrado realizar los trámites ante la entidad correspondiente, ello en mérito a que no es competencia de la Municipalidad pronunciarse sobre el derecho de propiedad;

Que, de conformidad a lo señalado y teniendo que de la revisión efectuada a los actuados administrativos se advierte que el administrado ha presentado los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Corporación Edil, resulta pertinente continuar con el procedimiento de independización de terreno rústico;

Que en el reglamento de inscripciones de registros de predios, capítulo V, de independiza ciones, en su artículo 59, de requisitos de la Independización, Regula los requisitos y Procedimientos para tratar los remanentes, menciona textualmente que “Como con consecuencia de la independización solicitada se genere un área remanente en la existen porciones que no guardan continuidad, se entenderá que la rogación comprende también la independización de cada una de dichas porciones y no existan restricciones para su independizarían”. Así, pues, esta resolución proporciona las porciones no continuas del Remanente, de la Matriz a Independizar, que según Ley deben también independizarse;

Los remanentes son: Porción Área Remanente 1; Porción Área Remanente 1; Porción Área Remanente 2; Porción Área Remanente 3; Porción Área Remanente 4; Porción Área Remanente 5; Porción Área Remanente 6; Porción Área Remanente 7; Porción Área Remanente 8; Porción Área Remanente 9; Porción Área Remanente 10.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y demás normas de la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO solicitada con Registro Nº 34511-A1-2018 por Agrícola Zarate SA, Representado por su Director Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa, conforme el siguiente detalle:

- ÁREA A INDEPENDIZAR:

COLINDANTES Y LINDEROS:

POR EL FRENTE: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL FONDO: Colinda con Propiedad de terceros

POR EL LADO DERECHO: Colinda con Propiedad de Terceros

CUADRO DE DATOS TECNICOS - AREA INDEPENDIZAR

VER-

TICES

LADO

DIS-

TANCIA

ANGULOS INTERNOS

ESTE ( X)

NORTE (Y)

A

A-B

39.80

180º·0’0”

284869.1864

8672074.3779

B

B-C

2.99

124º33’33”

284832.4639

8672059.0393

B

C-D

4.90

142º20’19”

284829.9457

8672060.6604

D

D-E

9.71

192º8’49”

284828.3053

8672065.2753

E

E-F

44.35

170º18’22”

284823.2019

8672073.5337

F

F-G

7.56

90º·0’0”

284806.5744

8672114.6456

G

G-H

290.00

172º8’37”

284813.5833

8672117.4803

H

H-I

330.00

234º30’53”

285094.7667

8672188.4445

I

I-J

60.00

64º50’44”

285214.7522

8672495.8586

J

J-K

150.00

160º9’52”

285256.0721

8672452.3539

K

K-L

80.00

212º26’10”

285316.3376

8672314.9928

L

L-M

51.36

114º56’18”

285382.7580

8672270.4021

M

M-N

10.54

53º51’23”

285374.7792

8672219.6640

N

N-O

5.09

188º30’24”

285367.3347

8672227.1293

O

O-P

2.61

188º25’42”

285363.2486

8672230.1610

P

P-Q

6.95

178º45’1”

285360.9459

8672231.3929

Q

Q-R

8.41

182º0’31”

285354.8923

8672234.8032

R

R-S

12.12

182º4’21”

285347.4232

8672238.6726

S

S-T

4.72

191º37’45”

285336.4679

8672243.8545

T

T-U

7.74

178º13’2”

285331.8843

8672244.9705

U

U-V

8.60

175º20’50”

285324.4278

8672247.0338

V

V-W

3.30

159º30’38”

285316.3547

8672249.9915

W

W-X

3.38

155º31’45”

285313.8518

8672252.1374

X

X-Y

2.62

184º54’21”

285312.4259

8672255.2067

Y

Y-Z

4.66

160º59’0”

285311.1247

8672257.4764

Z

Z-A1

4.12

193º29’38”

285310.2514

8672262.0510

Al

A1-B1

6.18

188º36’12”

285308.5571

8672265.8030

B1

B1-C1

2.16

184º59’52”

285305.1991

8672270.9925

C1

C1-D1

5.56

150º·0’0”

285303.8709

8672272.6985

D1

D1-E1

5.71

190º50’42”

285300.4558

8672277.0849

El

E1-F1

7.89

179º43’48”

285296.1658

8672280.8473

F1

F1-G1

7.70

191º12’38”

285290.2621

8672286.0745

G1

G1-H1

7.09

179º46’34”

285283.6117

8672289.9626

H1

H1-I1

6.10

188º12’32”

285277.5056

8672293.5644

I1

I1-J1

6.09

185º13’30”

285271.8671

8672295.8799

J1

J1-K1

6.82

191º57’53”

285266.0487

8672297.6701

K1

K1-L1

9.01

193º6’35”

285259.2540

8672298.2809

L1

L1-M1

6.09

179º7’25”

285250.3264

8672297.0305

M1

M1-N1

7.03

188º46’25”

285244.2869

8672296.2787

N1

N1-O1

7.30

191º27’38”

285237.5253

8672294.3564

O1

O1-P1

6.34

193º53’22”

285231.0380

8672291.0037

P1

P1-Q1

19.26

88º13’6”

285226.2691

8672286.8260

Q1

Q1-R1

2.97

303º40’ 32”

285214.0366

8672301.6978

R1

R1-S1

4.37

163º1’48”

285213.1747

8672298.8584

S1

S1-T1

6.82

173º39 ‘ 6”

285210.7377

8672295.2258

T1

T1-U1

5.88

167º27’46”

285206.3358

8672290.0178

U1

U1-V1

10.75

186º17’2”

285201.6572

8672286.4589

V1

V1-W1

8.78

173º54 ‘7 “

285193.8671

8672279.0555

W1

W1-X1

11.83

190º2’ 26 “

285186.8949

8672273.7163

X1

X1-Y1

8.65

189º40’52”

285178.9017

8672264.9979

Y1

Y1-Z1

10.21

194º55’26”

285174.2110

8672257.7288

Z1

Z1-A2

17.05

248º5’32”

285171.0719

8672248.0158

A2

A2-B2

8.83

92º39’7”

285184.1679

8672237.0978

B2

B2-C2

12.13

174º6’44”

285178.8330

8672230.0606

C2

C2-D2

14.40

175º20’24”

285170.5547

8672221.1998

D2

D2-E2

18.17

172º2’22”

285159.9036

8672211.5126

E2

E2-F2

17.53

181º35’43”

285144.8958

8672201.2650

F2

F2-G2

28.76

178º56’ 46”

285130.6984

8672190.9796

G2

G2-H2

27.80

179º36’17”

285107.0997

8672174.5372

H2

H2-I2

24.70

179º40’54”

285084.1785

8672158.8003

I2

I2-J2

14.18

176º24’9”

285063.7360

8672144.9317

J2

J2-K2

29.22

162º30’58”

285051.5270

8672137.7239

K2

K2-L2

8.80

108º23’ 44”

285023.0635

8672131.1146

L2

L2-M2

12.99

268º55’2”

285018.4689

8672138.6221

M2

M2-A

149.63

172º17’5”

285007.2604

8672132.0500

TOTAL

1726.31

11340º0’2”

Suma de ángulos (reales)

11340º00’00”

Error Acumulado

00º00’02”

PERÍMETRO DEL PROYECTO: La Poligonal descrita tiene un perímetro de 1,726.31ML.

ÁREA DEL PROYECTO: El área encerrada por el Perimétrico es 43,817.47 m2.

- ÁREA REMANENTE:

POR EL FRENTE: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL FONDO: Colinda con Propiedad de terceros

POR EL LADO DERECHO: Colinda con Propiedad de Terceros

L.- CUADRO DE DATOS TÉCNICOS:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - ÁREA REMANENTE

VER-

TICE

LADO

DIS-

TANCIA

ANG. INTERNO

ESTE ( X)

NORTE (Y)

1

1-2

23.64

126º 1118

285374.7792

8672219.6640

2

2-3

265.00

137º2141

285371.1253

8672196.3097

3

3-4

225.00

191º58’12

285163.6465

8672031.4536

4

4-5

225.04

152º27’24

285020.3460

8671857.9890

5

5-6

69.91

242º36’34

284813.0336

8671770.4328

6

6-7

245.00

239º55’59

284807.5559

8671700.7421

7

7-8

65.00

138º47’25

285009.3190

8671561.7576

8

8-9

240.00

83º37’41

285025.2961

8671498.7518

PERÍMETRO DEL PROYECTO: La Poligonal descrita tiene un perímetro de 5.278.85 ML.

ÁREA DEL PROYECTO: El área encerrada por el Perimétrico es 721,402.12 m2.

- ÁREA MATRIZ:

COLINDANTES Y LINDEROS:

POR EL FRENTE: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Terceros

POR EL FONDO: Colinda con Propiedad de terceros

POR EL LADO DERECHO: Colinda con Propiedad de Terceros,

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS:

PERÍMETRO DEL PROYECTO: La Poligonal descrita tiene un perímetro de 5,473.56ML.

ÁREA DEL PROYECTO: El área encerrada por el Perimétrico es 765,219.59m2.

Las características del plano resultantes figuran en el plano adjunto signado con el Nº246-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, que forma parte de la presente resolución.

Los Remanentes deben ser Titulados, Porción Área Remanente 1, Porción Área Remanente 2, Porción Área Remanente 3, Porción Área Remanente 4, Porción Área Remanente 5, Porción Área Remanente 6, Porción Área Remanente 7, Porción Área Remanente 8, Porción Área Remanente 9, Porción Área Remanente 10, son los Siguientes:

Artículo Segundo.- DISPONER que la inscripción de la Independización ante la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao proceda cuando el titular del trámite cumpla con abonar los derechos de inscripción ante dicho registro.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina de Registros de Lima y Callao y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para su conocimiento y fines correspondientes

Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORES

Subgerente de Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas

1687995-1