Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional

decreto supremo

Nº 197-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), se establece que el Bono de Reconocimiento lo reciben los trabajadores que optan por dejar el Sistema Nacional de Pensiones e incorporarse al Sistema Privado de Pensiones;

Que, el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), señala como una de sus funciones, calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho al Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, la Ley N° 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, crea un régimen especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones y otorga el derecho a la redención del Bono de Reconocimiento en forma anticipada; y mediante la Ley N° 30478, Ley que modifica el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se permite al afiliado a partir de los 65 años de edad elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o a solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias;

Que, con el Oficio N° 024-2018-JF/ONP, el Jefe de la ONP, solicita recursos adicionales para financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, señalando que el principal motivo que ha generado el incremento en la demanda de presupuesto es el creciente ingreso de solicitudes que cumplen con los requisitos del Sistema Privado de Pensiones para anticipar el pago de una jubilación;

Que, para dicho efecto adjuntan el Informe N° 010-2018-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la ONP, con la proyección de gastos al mes de diciembre, la cual no cuenta con saldos presupuestarios disponibles que permitan asumir el pago de los bonos de reconocimiento generados;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 126 494 224,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 126 494 224,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 126 494 224,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 126 494 224,00

============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización

Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización

Previsional - ONP

En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de

Reconocimiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

SERVICIO DE LA DEUDA

2.8 Servicio de la Deuda Pública 126 494 224,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 126 494 224,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1687393-7