Disponen aplicar la cuota de género en un 30% de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 001-2018-GRA/CR

Ayacucho, 12 de marzo de 2018

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018 con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, deliberó y aprobó la “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesto por la señora Daisy Pariona Huamaní - Consejera Regional por la Provincia de Sucre; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, por Dictamen Nº 057-2017-GRA-CR/CPDHIS de fecha 18 de diciembre de 2017 y demás actuados, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, solicitó la aprobación del proyecto de “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesto por la Consejera Regional Daisy Pariona Huamaní; teniendo como sustento el Informe Nº 76-2017-GRA/DRDS-SGDH.SM/BDQ de Informe Técnico Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Nota Legal Nº 122-2017-GR-AYAC/ORAJ-DPCH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Legal Nº 012-2017-GRA-CR/ST-RES, que recomienda que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobar el proyecto de “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, al estar enmarcada dentro de los alcances del artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto mayoritario a favor de la aprobación de dicho Dictamen de seis (6) Consejeros Regionales: Ruben Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Ruben Escriba Palomino y Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; cero (0) votos en contra; y ocho (8) votos con abstenciones de los Consejeros Regionales: Víctor Hugo Pillaca Valdez, Vicente Chaupin Huaycha, Nilton Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales y Máximo Contreras Cconovilca;

Que, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito incorporar la cuota de género en los cargos administrativos de la Región Ayacucho con la finalidad de garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados; y redundará a favor del desarrollo humano de la región, pues el cumplimiento de la política regional y local dirigida a la superación de las brechas de género, se desarrollará de manera más eficiente y equitativa para el beneficio de mujeres y hombres; y propiciará asimismo el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en la toma de decisiones y el acceso al mercado laboral, debido a que las desigualdades constituyen barreras para el logro de igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, se debe tener presente que la igualdad de género “es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres; y en una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados”;

Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de manera transversal, y para tal efecto, sus lineamientos son: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; y demás otros;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en -materia de igualdad de hombres y mujeres-, precisa expresamente lo siguiente: “Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos”;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017”, con el objetivo de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, esperándose garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva, todo ello en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, al amparo de la Ley Nº 28983 y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstenciones de sus miembros con la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APLICAR la cuota de género en un treinta por ciento (30%) de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

RUBÉN LOAYZA MENDOZA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

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