Modifican el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar aprobadas mediante la Res. Nº 056-2018-RCC/DE
Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 068-2018-RCC/DE
Lima, 29 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 208-2018-MTC/02 y el Informe Nº 359-2018-RCC/GL;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30556, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;
Que, el literal c), numeral 7-A.1, artículo 7-A de la Ley Nº 30556, modificada por Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Reglamento;
Que, el numeral 37.7 del artículo 37 del Reglamento señala que para la admisibilidad de la oferta se requiere una Carta de Línea de Crédito, equivalente a una (1) vez el valor referencial, emitida por una empresa que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, conforme a los montos y condiciones señalados en las bases;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, se aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante las Bases Estándar;
Que, en el marco de lo dispuesto por artículo 37 del Reglamento antes citado, las Bases Estándar contienen el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria”, documento que en atención a lo señalado mediante documentos de vistos debe modificarse a efectos de evitar contingencias que impidan el desarrollo y conclusión de los procedimientos de selección;
De conformidad con la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- La presente resolución que modifica el Anexo Nº 9 Modelo de Carta de Referencia Bancaria, se aplica a los procedimientos de selección que van a convocarse y aquéllos que se encuentren en curso hasta antes de la etapa de Integración de Bases.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Administrativa publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR QUISPE REMÓN
Director Ejecutivo
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
1686759-1