Autorizan viaje de especialista legal a Chile, en comisión de servicios
resolución ministerial
N° 0499/re-2018
Lima, 29 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;
Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se llevará a cabo la XXXI Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, el 3 y 4 de setiembre;
Que, desde el 24 de julio de 2018, la República del Perú viene ejerciendo la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico y la coordinación del Grupo Técnico de Asuntos Institucionales;
Que, el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 0867-2017/RE, del 15 de diciembre de 2017, establece como acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo estratégico referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, el “fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pacífico y la Comunidad Andina”;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2348, del Despacho Viceministerial, del 24 de agosto de 2018; y la Memoranda (DAE) N° DAE00621/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de agosto de 2018; y (OPP) N.° OPP01128/2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de agosto de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM; y, la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor, Luis Enrique Gamero Urmeneta, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista Legal en Derecho Internacional de los Tratados, de la Dirección de Tratados, a la ciudad de Santiago, de la República de Chile, para participar del 3 al 4 de setiembre de 2018, en la Reunión del Grupo Técnico de Asuntos Institucionales de la XXXI Ronda de Grupos Técnicos.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos US$ |
Viáticos por día US$ |
Número de días |
Total viáticos US$ |
Luis Enrique Gamero Urmeneta |
1,274.63 |
370.00 |
2 |
740.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Néstor Popolizio Bardales
Ministro de Relaciones Exteriores
1686744-2