Modifican Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 687-2018 MTC/01.03

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe Nº 0356-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones), establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 de fecha 1 de abril de 2005 y sus modificatorias, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad;

Que, el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala, entre otros, que en caso de restricciones en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se seguirá lo establecido en el artículo 123;

Que, el artículo 123 del citado cuerpo legal dispone que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público cuando: i) en una determinada localidad o área de servicio exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; ii) se señale en el PNAF; y, iii) cuando se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70 de la Ley de Telecomunicaciones, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos;

Que, considerando el referido marco normativo, es necesario modificar la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del PNAF, a fin de actualizar el artículo 224 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al que se hace referencia en la citada Nota, por haber sido derogado y contenido actualmente como artículo 217 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; e incluir un párrafo en el cual se establezca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará concurso público cuando la asignación del espectro radioeléctrico se trate fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao y sea requerido para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuido a título primario, en la medida que en los últimos años se aprecia una mayor demanda de frecuencias, lo que obliga a una gestión más eficiente del espectro radioeléctrico;

Que, dada la potestad administrativa, reglamentaria y de tutela que tiene el Ministerio sobre el espectro radioeléctrico, siendo un recurso escaso y patrimonio de la Nación, es necesario la incorporación de la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del PNAF, a efectos de hacer de conocimiento público, a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las solicitudes de asignación de espectro y de transferencia de espectro radioeléctrico, como una medida que garantiza el principio de Transparencia Administrativa;

Que, mediante Memorandos Nos. 011-2017-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, 012-2017-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF y el Informe Nº 002-2018-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, ha identificado la necesidad de realizar una reorganización de los rangos de frecuencias de bandas identificadas para tecnologías móviles más avanzadas (IMT - International mobile telecommunication); así como ha recomendado efectuar las acciones destinadas al reordenamiento y recanalización de las bandas 2.5 GHz y 2.3 GHz;

Que, en ese sentido, es necesario declarar en reordenamiento las bandas de frecuencia comprendidas en las notas P48, P52, P67, P68A y P73 del PNAF, en aras de un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, estableciendo determinadas condiciones a las operadoras con derechos de uso vigentes en las citadas bandas de frecuencias, a efectos de facilitar este proceso y procurar no generar afectaciones;

Que, se cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0356-2018-MTC/26;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, que aprueba el Plan Nacional de Atribución de frecuencias - PNAF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03.

Modificar la Nota 1 de las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4

(...)

Sección V. Notas y Observaciones

NOTAS

AL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

Notas de Aplicación General

1. Las modificaciones de oficio de frecuencias asignadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones u otras disposiciones previstas en la normativa para el reordenamiento de las bandas o frecuencias asignadas, no se encuentran sujetas al mecanismo de concurso público de ofertas.

En caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignación del espectro radioeléctrico requerida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realiza por concurso público, salvo disposición normativa que establezca lo contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.”

Artículo 2.- Incorporación de la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03.

Incorporar la Nota 4 a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

“Artículo 4

(...)

Sección V.- Notas y Observaciones

NOTAS

AL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

Notas de Aplicación General

(...)

4. Las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico y de transferencia de espectro, una vez admitidas y cumplidos los requisitos formales, son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme el extracto que contiene la siguiente información:

a. Nombre o razón social del solicitante de asignación de espectro.

b. En los casos que corresponda, nombre o razón social del cesionario.

c. Las bandas o frecuencias solicitadas para la asignación.

d. La asignación de las bandas o frecuencias a transferirse, cuando corresponda.

e. Las áreas geográficas de la asignación.

f. El plazo para formular observaciones a la solicitud de asignación de espectro o de transferencia de espectro, con la indicación de la dependencia a la cual deban ser dirigidas. Este plazo no puede ser mayor a diez (10) días hábiles, contado desde el día de publicación del extracto.

g. Aquella información que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento público.

La información y/o documentación presentada en el plazo señalado en el inciso f), es evaluada por el Ministerio de acuerdo a la normativa vigente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Declaración en reordenamiento de bandas de frecuencias

Declarar en reordenamiento las siguientes bandas de frecuencias:

Nota del PNAF que comprende las bandas

Bandas de frecuencias

P48

Bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz

P52

Bandas 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz

Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz

P67

Banda 2 500 – 2 692 MHz

P68A

Banda 2 300 - 2 400 MHz

P73

Banda 3 400 - 3 600 MHz

En tanto dure el procedimiento de reordenamiento de dichas bandas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos.

Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1686715-1