Aprueban características del Afiche que contiene información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA y el modelo de Afiche

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 299-2018-MINCETUR

Lima, 29 de agosto de 2018

Visto, el Memorándum N° 764-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este organismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, precisa que, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango legal mediante Ley N° 30362, constituye una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia que busca generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes;

Que, dicho instrumento tiene como una de sus metas al 2021 disminuir el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación, para lo cual se propone como estrategia de implementación el comprometer a los operadores turísticos en la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil;

Que, el artículo 43 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece la obligación, para los prestadores de servicios turísticos, de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes - ESSNA, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias;

Que, asimismo el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone la obligación, por parte de los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, de colocar en un lugar visible del establecimiento un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, aprobará mediante resolución ministerial las características del afiche u otro documento similar que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento;

Que, en tal sentido, mediante documento de Visto, el Viceministerio de Turismo remite para su aprobación las características del Afiche y el modelo de Afiche; adjuntando para tal efecto, la documentación sustentatoria;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR y la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR las características del Afiche, que contiene la información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- APROBAR el modelo de Afiche, cuyas características se aprueban en el artículo precedente que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1686692-1