Declaran el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 217-2018-tr
Lima, 29 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio N° 593-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe Nº 2190-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre sus funciones generales aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, entre otros;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los obreros municipales, entre otros, integran la administración municipal, prestando sus servicios para determinada municipalidad provincial o distrital;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual tiene por objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional;
Que, considerando la importancia de las labores que desarrollan los obreros municipales, que representan el primer nexo entre el ciudadano con el Estado, resulta necesario brindar reconocimiento a los obreros municipales, a nivel nacional;
Que, en ese sentido, acorde a sus funciones, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, remite adjunto el Informe Técnico N° 027-2018-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el cual propone declarar el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal”;
Que, a través del Informe Nº 2190-2018-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la referida propuesta, que declara el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal”;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar el día 5 de noviembre de cada año, como el “Día del obrero municipal”.
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice las actividades o acciones correspondientes durante el día 5 de noviembre de cada año, en el marco del “Día del obrero municipal”.
Artículo 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales al tesoro público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1686691-1