Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 259-2018-CE-PJ
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Oficio N° 6400-2018-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 103-2018-GA-P-PJ, de la Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia de este Poder del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2011-P-PJ, del 18 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial creó el Observatorio Judicial, encargándole la gestión del sistema de alerta temprana de procesos de especial relevancia; así como el deber de informar, presentar recomendaciones respecto del desarrollo de determinados procesos, y canalizar el necesario apoyo institucional para afrontar situaciones que generen alarma ciudadana.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 055-2012-P-PJ, del 16 de febrero de 2012, se estableció las funciones específicas del Observatorio Judicial, las mismas que están relacionadas con el seguimiento de casos emblemáticos y elaboración de propuestas de gestión en lo que corresponda a sus atribuciones.
Tercero. Que, posteriormente, la Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ, del 4 de mayo de 2016, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual se establece que orgánicamente el Observatorio Judicial depende del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y establece sus funciones.
Cuarto. Que, al respecto, el Presidente del Poder Judicial mediante Oficio N° 6400-2018-P-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 103-2018-GA-P-PJ, elaborado por la Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene la propuesta de modificación de los artículos 5°, 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Organigrama Estructural de la Corte Suprema del Poder Judicial, a fin de optimizar el Observatorio Judicial, sustentando la propuesta en los siguientes fundamentos:
a) La revisión de la normativa vinculada al Observatorio Judicial evidencia algunas dificultades para la gestión operativa de los casos emblemáticos a su cargo. Asimismo, para la emisión de las oportunas recomendaciones que dicho organismo debe proveer a la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, esto con el fin de superar los inconvenientes en el trámite de casos judiciales de trascendencia nacional.
b) La práctica demuestra que el Observatorio Judicial tiene una función prioritariamente de tratamiento frente a los cuestionamientos de la población sobre el trámite de casos emblemáticos que generan conmoción social, por lo que es necesario promover la formación de un sistema de prevención en la gestión de dichos casos en resguardo de la imagen institucional del Poder Judicial. Esto se logrará mediante al acceso oportuno de dicha dependencia judicial a los casos judiciales a nivel nacional.
c) Resulta necesario también la implementación de un sistema de comunicación eficiente (interno y externo), que permita la adecuada comunicación entre los actores del Poder Judicial involucrados en la atención de casos emblemáticos, y tener informada a la ciudadanía sobre los casos de interés nacional, ello en la línea de la transparencia de la gestión judicial.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 638-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 5°, 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016, según se indica a continuación:
“(…)
Artículo 5° Estructura Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de la República
(…)
03 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
03.1 Gabinete de Asesores de la Presidencia
03.1.1 Unidad de Información
03.2 Observatorio Judicial
(…)
Artículo 12° Observatorio Judicial
Es el órgano de asesoramiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Nacional y del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, encargado de la gestión del sistema de alerta temprana y seguimiento de procesos judiciales emblemáticos; así como de elaborar recomendaciones y canalizar el necesario apoyo institucional para superar la problemática que pudiera advertir en la gestión de dichos casos, en resguardo de la imagen institucional del Poder Judicial y la confiabilidad en el sistema de administración de justicia por parte de la población.
Artículo 13° Funciones del Observatorio Judicial
Son funciones del Observatorio Judicial:
(…)
2. Colaborar con el Presidente del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Nacional y el Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el planteamiento de estrategias de actuación del Poder Judicial frente al desarrollo de casos considerados emblemáticos.
(…)
5. Coordinar y suministrar a la Dirección de Imagen y Comunicaciones la información respecto a la situación y los actuados de los procesos judiciales materia de interés público; así como de otros aspectos de interés que disponga la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema, en el ámbito de su competencia.
(…)
7. Utilizar de manera apropiada y bajo responsabilidad el sistema integrado judicial y demás sistemas de registro de datos de casos judiciales a nivel nacional con la finalidad de ejecutar sus funciones de manera oportuna.
8. Desarrollar las demás funciones que le sean encargadas por la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema.
(…)”.
Artículo Segundo.- Modificar el anexo de la Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016, que contiene el Organigrama Estructural de la Corte Suprema del Poder Judicial, en el siguiente extremo:
(…)
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
1686683-3