Reclasifican de manera temporal tramo de la Ruta Nacional PE - 18 C como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 686-2018-MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS: El Oficio N° 0603-2018-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, el Memorándum N° 1270-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 438-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante SINAC, en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;

Que, mediante Oficio N° 0603-2018-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de ejecutar un Proyecto de Inversión de vías auxiliares e implementar medidas de seguridad vial en los puntos críticos, con cruces peatonales en el tramo solicitado, lo cual permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, debido al incremento de accidentes de tránsito en dicho tramo; señalando que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de las intervenciones en dicha vía;

Que, con Memorándum N° 1946-2018-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, considera procedente aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional, por cuanto permitirá al Gobierno Regional de Ucayali ejecutar intervenciones de medidas de seguridad vial en dicho tramo;

Que, mediante Memorándum N° 1270-2018-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentado en el Informe N° 438-2018-MTC/14.07, emite opinión favorable para la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional; señalando que debido a la continuidad del tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto, éste pasará a formar parte del código temporal N° UC-107, establecido por la Resolución Ministerial N° 549-2013-MTC/02, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta N° UC-107, con Tramo: Av. Sáenz peña - Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Temporal

Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE - 18 C, en el Tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ucayali, la misma que pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° UC-107, Reclasificada por Resolución Ministerial N° 549-2013-MTC/02, la cual tendrá la trayectoria siguiente:

Ruta N° UC-107

Tramo: Av. Sáenz Peña - Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo.

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal

La Reclasificación Temporal señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Ucayali a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a fin de que se tramite su conclusión.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de autoridad competente de la Red Vial Nacional a la cual corresponde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1686667-2