Aprueban Ordenanza que otorga beneficios por regularización tributaria y condonación de deuda hasta el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 550/MC

Comas, 28 de agosto de 2018

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen 021-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas de fecha 27 de agosto del 2,018; El Informe Nº 105-2018-SG/MC, de fecha 21 de agosto de 2,018, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 1404-2018-SGR-GR/MC, de fecha 23 de agosto de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 135-2018-GR/MC, de fecha 23 de agosto de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 339-2018-GAJ-MDC, de fecha 27 de agosto de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y CONDONACIÓN DE DEUDA HASTA EL 80% DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, se establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.  

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituyen facultades de las administraciones tributarias, entre otras, la condonación con carácter general, del interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; añade asimismo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; siendo necesario para estos casos emitirse una norma expresa con rango de Ley.  

Que, mediante el Informe Nº 135-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas, propone el otorgamiento de beneficios tributarios, con el objeto de establecer la regularización tributaria de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en cualquier estado de cobranza que se encuentre la referida deuda tributaria.

Que, además señala que vistos los reportes de saldos por cobrar de las deudas tributarias, se observa que en un gran porcentaje, éstas corresponden a deudas de los ejercicios 2013 al 2002, las cuales están en riesgo de causal de prescripción.

Que, también subraya de los múltiples petitorios de los vecinos quienes, debido a su particular estado de limitación de recursos económicos, solicitan aplicación de beneficios tributarios, para el cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y vigentes.

Que, estando al Informe Nº 135-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº339-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR REGULARIZACION TRIBUTARIA Y CONDONACION DE DEUDA HASTA EL 80% DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 1º.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses generados y costas procesales, por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018; y, asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, pudiendo realizar el pago en forma total de la deuda tributaria o por cada ejercicio.

A los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, también le serán aplicables los beneficios descritos en el presente artículo, con las siguientes condiciones: la cuota inicial no será menor al 35% de la deuda a fraccionarse y el saldo será como máximo en 10 cuotas; asimismo en caso de incumplimiento de 01 cuota vencida, se declarará la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 2º.- Establecer la condonación hasta por el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, para lo cual debe cumplirse con la cancelación del Impuesto Predial del período afecto, y conforme al siguiente cuadro:

INCENTIVO I

Imp. Predial

Arbitrios Municipales

Descuento (%)

2018

2018

25

2017

2017

30

2016

2016

40

2015

2015

60

2014

2014

60

2013

2013

80

2012

2012

80

2011

2011

80

2010

2010

80

2009

2009

80

2008

2008

80

2007

2007

80

2006

2006

80

2005

2005

80

2004

2004

80

2003

2003

80

2002

2002

80

Artículo 3º.- A los contribuyentes que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, los adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, en forma total ó por cada ejercicio, obtendrán un descuento adicional hasta el 60% sobre el monto insoluto del referido tributo, conforme se señala en cuadro en cuadro adjunto:

INCENTIVO II

Arbitrios Municipales

Descuento (%)

2018 

15

2017

15

2016

20

2015

40

2014

40

2013

60

2012

60

2011

60

2010

60

2009

60

2008

60

2007

60

2006

60

2005

60

2004

60

2003

60

2002

60

Artículo 4º.- Precísese que este beneficio se aplica para la cancelación al contado de la deuda tributaria, tanto en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, sólo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado.

Asimismo, es pertinente indicar que los beneficios tributarios que se describen excluyen a las deudas tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes, en el proceso de ejecución coactiva.

Artículo 5º.- Este beneficio no alcanza a los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 6º.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los artículos 14º, 16º inciso a) y 20º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas tributarias y No Tributarias, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 547/MC.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 30 de setiembre de 2018.

Artículo 8º.- Implementación Difusión y Cumplimiento:

Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo autorícese la publicidad de la presente Ordenanza en los términos necesarios para la implementación exitosa de la Campaña.

Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los 28 días del mes de Agosto del dos mil dieciocho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI

Alcalde

1686506-1