Crean la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e Interculturalidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 352-2018-MC

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTOS; el Informe Nº 900109-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 903016-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 900106-2018/OGRH/SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 900043-2018/OCII/SG/MC de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; el Informe Nº 900101-2018/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; las Hojas de Elevación Nº 900035-2018/DGCI/VMI/MC y Nº 900045-2018/DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, los numerales 2 y 19 de su artículo 2 señalan que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, precisando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, respectivamente;

Que, el Estado peruano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala en el numeral 1 de su artículo 4 que es rol del Estado el promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; estableciendo además en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios que señala dicha Ley de manera transversal;

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, en cuyo artículo 4 se indica como una de sus áreas programáticas de acción, a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; además, el literal b) de su artículo 15 señala que es función del Viceministro de Interculturalidad, formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad;

Que, el numeral 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que en el ejercicio de sus competencias el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; asimismo, el numeral 11.1 de su artículo 11, expresa que es función del Despacho Viceministerial de Interculturalidad el formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana;

Que, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, éstas deben ser redactadas con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, establece en los numerales 2.2. y 4.6 de su artículo 4 como lineamientos prioritarios de la precitada Política General, el fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural; y promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia, respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la cual tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. Es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno;

Que, el Lineamiento 1 del Eje I “Fortalecer La Capacidad De Gestión Intercultural Del Estado Peruano” de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, dispone el desarrollo de una institucionalidad para transversalizar el enfoque intercultural en los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, señala en su artículo 1 que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben crear una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, el cual constituye un mecanismo que tiene como objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, en ese marco, a través de las Hojas de Elevación Nº 900035-2018/DGCI/VMI/MC y Nº 900045-2018/DGCI/VMI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que la creación de la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, se sustenta en la normativa nacional e internacional aprobada y/o suscrita por el Estado peruano para garantizar los derechos humanos, especialmente de las mujeres y colectivos; asimismo, se cuenta con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Oficina General de Recursos Humanos, Oficina de Organización y Modernización, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;

Que, al respecto, mediante el Informe Nº 900109-2018/OGPP/SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 900068-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, el cual hace suyo, donde se emite opinión favorable a la creación de la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, precisando que la misma se sustenta en la necesidad de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género y de la política de interculturalidad del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 1 del artículo 36, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; y el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Sectorial

Créase la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, como un mecanismo cuyo objeto es coordinar, articular, monitorear y fiscalizar la incorporación de los enfoques de género e interculturalidad en las políticas y gestión del sector Cultura, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, y contribuir a la construcción de un Estado que garantice el principio de igualdad y los derechos de todas las personas y diversidad de grupos étnico-culturales, así como garantizar la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad.

Artículo 2.- De la conformación

La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, está conformada por un/una representante de:

• El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside;

• El/la Viceministro/a de Interculturalidad, quien además ejercerá la Secretaría Técnica;

• El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

• El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;

• El/la Jefe/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional;

• El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.

Dos representantes de:

• El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

Artículo 3.- De las representaciones titulares y alternas

Cada integrante contará con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia de el/la titular.

La designación de las/los representantes titulares y alternas/os deberá ser comunicada a la presidencia de la Comisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura desarrollará las siguientes funciones:

1. Proponer normas, directivas, lineamientos y demás instrumentos de gestión pública que coadyuven a la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad, dirigidas al cierre de brechas existentes en el sector Cultura.

2. Desarrollar un Plan de Acción Anual articulado con las áreas involucradas para su inclusión en los instrumentos de planificación, teniendo como base las comisiones multisectoriales en que participa el Ministerio de Cultura, y otros que se consideren pertinentes.

3. Implementar acciones de seguimiento, evaluación y difusión de las políticas nacionales en materia de igualdad de género e interculturalidad, y la alineación de los instrumentos de gestión del sector Cultura a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.

4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género e interculturalidad de competencia del sector Cultura.

5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 5.- De la instalación y periodo de vigencia

La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura debe instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que se evaluará el cumplimiento de su objeto para determinar su continuación o conclusión.

Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial tiene la función de llevar el registro de acuerdos de la Comisión Sectorial y custodiar su acervo documentario, entre otros que se le asigne a la misma.

Artículo 7.- Reglamento interno y Plan anual de actividades

La Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento así como su Plan anual de actividades correspondiente al año 2018.

El reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Sectorial, así como sus planes anuales de actividades, serán aprobados por resolución ministerial.

Artículo 8.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias

La Comisión Sectorial antes mencionada contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias del Ministerio de Cultura, para el mejor cumplimiento de su objetivo.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1686447-1