Disponen publicar Informe Técnico Nº 396-2018-GRT “Proceso Regulatorio de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2018 - abril 2019” en la web institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 137-2018-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 056-2018-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se fijaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019;

Que, esta resolución fue modificada en parte, por la Resolución Nº 104-2018-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2018, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra la resolución tarifaria antes citada;

Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra;

Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 396-2018-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2019, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano;

Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 215.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, se ha emitido el Informe Nº 396-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 397-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 26-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación, del Informe Técnico Nº 396-2018-GRT, “Proceso Regulatorio de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2019”, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx.

Artículo 2º.- La presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el artículo precedente, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignados, con el Informe Nº 396-2018-GRT y el Informe Nº 397-2018-GRT en la citada web institucional de Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

Proceso Regulatorio de los Precios en Barra

Periodo Mayo 2018 – Abril 2019

Resumen Ejecutivo

El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al período mayo 2018 - abril 2019, los cuales han sido establecidos en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, modificada por la Resolución Nº 104-2018-OS/CD.

Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD.

Asimismo, ha considerado los criterios y metodología contenida en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo Nº 1002 (“DL 1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo Nº 1041 (“DL 1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin.

El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las decisiones de Osinergmin que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó los Precios en Barra.

Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas.

Por su parte, los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, definidos en el artículo 47 de la LCE y artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fijación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas.

La tarifa aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.

Proceso de Regulación Tarifaria

El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2017 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2018” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2018 – Abril 2019” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-059-2017 y STCOES 015-2017, respectivamente.

Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2017.

Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante Oficios Nº 010-2018-GRT y Nº 011-2018-GRT, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (artículo 52) que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fijar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste.

Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 14 de marzo de 2018, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto.

Con fecha 13 de abril de 2018, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución Nº 056-2018-OS/CD (“Resolución 056”), la misma que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2018 – abril 2019.

Dentro del plazo, las empresas Generadora de Energía del Perú S.A., Huaura Power Group S.A., Genrent del Perú S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Ucayali S.A., Electro Oriente S.A., Engie Energía Perú S.A. y Samay I S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 056.

El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 056, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2018.

Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de mayo de 2018, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin.

Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 056 fueron resueltos mediante las Resoluciones Nº 088-2018-OS/CD al Nº 091-2018-OS/CD, y Nº 099-2018-OS/CD al Nº 103-2018-OS/CD, que fueron publicadas del 08 al 22 de junio de 2018.

Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 104-2018-OS/CD, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2018, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 056.

Aspectos Metodológicos

El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO.

El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada.

Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenan los DL 10021, DL 10412, Ley 298523 y Ley 299704.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832.

Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía.

Resumen de Resultados

Como resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se verificó que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8095, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados5 y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe Nº 396-2018-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin.

Cuadro Nº 1

Sistemas Aislados

Empresa

Tensión

kV

PPM

S/ /kW-mes

PEMP

ctm. S/ /kWh

PEMF

ctm. S/ /kWh

Adinelsa

MT

27,40

31,81

31,81

Chavimochic

MT

27,40

30,79

30,79

Eilhicha

MT

27,40

30,79

30,79

Electro Oriente

MT

27,40

41,30

41,30

Electro Ucayali

MT

27,40

43,20

43,20

Enel Distribución

MT

27,40

30,79

30,79

Hidrandina

MT

27,40

30,79

30,79

Seal

MT

27,40

65,57

65,57

Dónde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación,

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación

Cuadro Nº 2

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Subestaciones

Base

Tensión

kV

PPM

S/ /kW-mes

PCSPT

S/ /kW-mes

PEMP

ctm.S/ /kWh

PEMF

ctm.S/ /kWh

Zorritos

220

20,00

32,011

14,53

13,53

Talara

220

20,00

32,011

14,42

13,44

Piura Oeste

220

20,00

32,011

14,60

13,62

La Niña

220

20,00

32,011

14,58

13,68

Chiclayo Oeste

220

20,00

32,011

14,64

13,68

Carhuaquero

220

20,00

32,011

14,43

13,46

Carhuaquero

138

20,00

32,011

14,44

13,46

Cutervo

138

20,00

32,011

14,56

13,51

Jaen

138

20,00

32,011

14,67

13,56

Guadalupe

220

20,00

32,011

14,60

13,68

Guadalupe

60

20,00

32,011

14,63

13,70

La Ramada

220

20,00

32,011

14,25

13,29

Dónde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación,

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación,

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y

PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión

1 Compensación por Prima de Energía Renovables

2 Compensación por Seguridad de Suministro

3 Cargo Unitario por Compensación Fondo de Inclusión Social Energético

4 Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico (DS 044-2014) y Cargo Unitario por Capacidad en Generación Eléctrica

5 En el caso de los sistemas aislados, los precios son un insumo en la regulación con efectos para las empresas de generación de los sistemas aislados. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

1686438-1