Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCION SECRETARIAL
Nº 099-2018-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2018
VISTOS, el Contrato de Concesión del Centro Ecológico Recreacional de Huachipa, el Contrato Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el Oficio Nº 145-2018-MINAGRI-SERFOR-SG emitido por la Secretaria General (e) del SERFOR, el Informe Nº 025-2018-MINCETUR/SG/OGA/OASA-SDPCP y el Informe Técnico Legal emitidos por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, los Memorándums Nº 1093 y Nº 1150-2018-MINCETUR/SG/OGA emitidos por la Oficina General de Administración y el Oficio Nº 150-2018/SBN-DGPE, el cual contiene la Opinión Técnica favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
CONSIDERANDO:
Que, la transferencia interestatal de predios del Estado se encuentra regulada por las disposiciones contempladas en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias (en adelante, la Ley Nº 29151), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 29151), así como por la Directiva Nº 005-2013-SBN “Procedimiento para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado” y sus modificatorias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151, la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin;
Que, en el MINCETUR de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones vigente aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM y modificatorias, se establece que esta labor recae en la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial, debiendo emitir los respectivos informes técnicos relacionados con el área y los predios que se encuentren bajo la administración del MINCETUR;
Que, dentro de los actos de disposición de los bienes de dominio privado del Estado que realiza la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, la SBN) a favor de entidades públicas conformantes del Sistema Nacional1 se encuentra la transferencia predial a título gratuito, la transferencia a título oneroso, etc., siendo relevante para el presente caso, la definición de la transferencia a título gratuito y conceptos de los bienes de dominio público y privado, de acuerdo a la ley y reglamento vigente del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, es necesario precisar la diferencia entre bienes de dominio público y privado, según el numeral 2.2. del artículo 2 del Reglamento de Ley Nº 29151 que señala:
“a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad (...). Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
b) Bienes de dominio privado del Estado: Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.”.
Que, respecto de la transferencia predial a título gratuito, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala que, “es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema”.
Que, de acuerdo a los numerales 7.4 y 8.1 de la Directiva antes señalada, se ha elaborado el Informe Técnico – Legal, con los que se sustenta la transferencia a título gratuito del predio en donde se ubica el CER Huachipa, previa opinión favorable de la SBN;
Que, de la evaluación realizada por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial a las partidas registrales en donde consta la propiedad del predio, se concluye que el predio en donde se ubica el CER Huachipa es producto de la acumulación de tres partidas registrales, correspondiendo al dominio privado estatal de propiedad del MINCETUR, dado que fue desafectada del dominio público para su transferencia a este Ministerio;
Que, de acuerdo a lo manifestado por la citada Sub Dirección, mediante el Contrato de Concesión suscrito por el que se otorga la Concesión del CER Huachipa al Consorcio ECOLATINA S.A.C., el servicio que ofrece constituye un servicio público, el cual comprende la administración, operación, mejoras y ampliación, así como el mantenimiento de su infraestructura mediante el aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión, vigente a la fecha, funcionando como Parque Zoológico al servicio del público en general;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, SERFOR asumió la función de Supervisor del mismo, mientras que el MINCETUR desempeñó las funciones de Concedente, posición que fue cedida por el MINCETUR a favor del SERFOR a través del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 7 de agosto de 2017, en el que se obliga MINCETUR a transferir a título gratuito a SERFOR los bienes de la Concesión, incluyendo tanto los bienes muebles como los inmuebles;
Que, en el ámbito del derecho de la propiedad estatal, los bienes de dominio público están destinados al uso público o servicio público, pudiendo ser estos, materia de transferencia a título gratuito entre entidades públicas, en virtud a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, la misma que precisa que: “los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio”, como es el caso de la transferencia que se quiere realizar;
Que, dicha disposición señala que los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular, cuando el bien es de titularidad del Estado, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio;
Que, mediante Oficio Nº 145-2018-MINAGRI-SERFOR-SG dirigido a la Secretaría General del MINCETUR, la Secretaria General ( e ) del SERFOR solicita dar inicio al procedimiento de transferencia interestatal a título gratuito del inmueble en el que se ubica el CER Huachipa ubicado con frente a la Av. Las Torres del Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el Oficio Nº 149-2018-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 12.03.2018, el MINCETUR cumplió con presentar a la SBN los requisitos solicitados en la Directiva Nº 005-2013-SBN “Procedimiento para la aprobación de la trasferencia interestatal de predios del Estado”; para que esta entidad emita la respectiva opinión técnica favorable, la cual fue emitida a través del Oficio Nº 150-2018/SBN-DGPE, de fecha 08.08.2018;
Que, de conformidad con las facultades delegadas a la Secretaría General mediante la Resolución Ministerial Nº 004-2018-MINCETUR durante el ejercicio 2018, figura la facultad de facultad de disponer de los bienes muebles e inmuebles del MINCETUR durante el presente ejercicio 2018;
Que, de conformidad con la Ley No. 27790 y sus modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante el Decreto Supremo No. 005-2002-MINCETUR modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MNCETUR y la Resolución Ministerial Nº 004-2018-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, del inmueble ubicado en la Av. Las Torres s/n, distrito de Ate – Vitarte, provincia y departamento de Lima, con un área de 119 966,76 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 13196175 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con CUS Nº 94406, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
Artículo 2.- Declarar que la presente resolución secretarial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 3.- Autorizar al Sub Director de Programación y Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, suscribir el Acta de Entrega – Recepción del predio transferido.
Artículo 4.- Remitir copia autenticada de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
Artículo 5.- Notificar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IRENE SUÁREZ QUIROZ
Secretaria General
1 Artículo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:
a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.
b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
(...)
g) Las empresas estatales de derecho público.
No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.
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