Modifican el Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 29-2018-SUNAT/310000

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3)

Callao, 24 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06 (versión 3), recodificado DESPA-PE.00.06 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), a fin de recoger los cambios normativos efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de disposiciones en el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

Modifícase el numeral 1 del acápite B de la Sección VII; el rubro entidad/sub entidad competente de los códigos 17, 18, 24 y 2801 del Anexo 1; el numeral 1 y el rubro base legal del literal A1); el literal A2); los rubros base legal de los literales A3) y A4) del acápite A del Anexo 3; el acápite A del Anexo 7; sigla del acápite A, literal A1), sigla y base legal del acápite B, el acápite E, del Anexo 9 y el numeral 1 del literal B2) del acápite B del Anexo 12; del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“VII. DESCRIPCIÓN

B. Control de Mercancías Restringidas

1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción “documento de control” en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Asimismo, cuando el documento es válido para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero (SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.”

“ANEXO 1

CÓDIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE

COD

ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTE

SECTOR

17

Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados - DOPIF

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

18

Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria – DGAAMI

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

24

OSINERGMIN

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

(…)

2801

Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

“ANEXO 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y RIEGO (MINAGRI)

A. SENASA:

(…)

A1) Productos Vegetales:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Constata en el portal de la VUCE o en el Portal del Funcionario Aduanero, según sea el caso, el permiso Fitosanitario de importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, por los mismos medios verifica el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior. Excepcionalmente, el funcionario aduanero solicita el IIV/APIV en formato físico a efectos de consignar el número de este documento en la DAM al momento del registro de la diligencia, acción que también se realiza en el caso se constate el IIV/APIV vía electrónica.

(…)

Base Legal:

- Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas):

1. Constata en el portal de la VUCE el Permiso Zoosanitario de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior, excepto perros y gatos (CR 5); adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser consignado en la DAM al momento del registro de la diligencia.

2. Para el tránsito aduanero internacional, exige el Permiso Zoosanitaria de Tránsito Internacional, excepto para perros y gatos (CR 5), y el IIV/APIV con opinión favorable del representante del SENASA.

3. La importación no comercial de mascotas requiere únicamente del IIV/APIV.

4. Asimismo, se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines comerciales, siempre que cuenten con el respectivo IIV/APIV emitido por el SENASA.

Base Legal:

- Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.

- Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:

(…)

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales.

- Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

- Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios.

A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico:

(…)

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.”

“ANEXO 7

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MEM)

A. OSINERGMIN

Hidrocarburos y derivados:

El funcionario aduanero exige copia de la ficha de registro vigente (documento que acredita la inscripción en el registro de hidrocarburos) emitida por el OSINERGMIN.

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

- Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.

- Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos.”

“ANEXO 9

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE)

A. DOPIF

A1) Elementos Componentes del Nitrato de Amonio:

En la importación, de los elementos componentes de amonio por parte de empresas que no se consideren usuarios finales, el funcionario aduanero constata en el portal de la VUCE la autorización emitida por la DOPIF del PRODUCE, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 206° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN.

Base Legal

- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299.

B. DGAAMI

(…)

Base Legal:

(…)

- Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

- Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, Precisan alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI.

- Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE, modificación al Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

- Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE, Precisan vigencia indeterminada de autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agitan la Capa de Ozono prohibidas y dictan otras disposiciones.

(…)

E. SANIPES

Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas:

En la importación, el funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE, el documento de autorización correspondiente, de acuerdo con los siguientes casos:

1. Certificado Oficial Sanitario:

- para productos pesqueros y acuícolas frescos/refrigerados con fines de importación.

- para muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas con fines de importación.

- recursos hidrobiológicos con fines de importación

2. Certificado Oficial de internamiento temporal:

- para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país.

3. Certificado Sanitario de Importación:

- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o para fines de investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio), sin fines de comercialización.

4. Certificado Sanitario:

- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas, con fines de importación.

Base Legal:

- Ley Nº 30063 Ley de creación del organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES)

- Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 30063

- Decreto Legislativo Nº 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas”

“ANEXO 12

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

B. DGTT

(…)

B2) Vehículos Especiales:

1. El funcionario aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especiales.

(…).”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

Incorpórase los códigos 31 y 3101 en el Anexo 1; el acápite A) en el Anexo 4; y el numeral 6 en el acápite B del Anexo 9, del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) conforme a los textos siguientes:

“ANEXO 1

CODIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE

“ANEXO 4

MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)

A. DGGRS

Residuos Sólidos:

1. El funcionario aduanero exige la Autorización de Importación, Tránsito o Exportación para cada embarque, según corresponda, emitida por la DGGRS.

2. La Autorización de Importación y Exportación puede amparar uno o múltiples embarques, según lo disponga la DGGRS, es válida para múltiples operaciones y tiene una vigencia máxima de doce meses.

Se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278”

“ANEXO 9

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE)

B. DGAA

(…)

6. La autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. - Derogación

Derógase el código 0405 del Anexo I y el literal B4) del acápite B) del Anexo 11 del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. - Transmisión excepcional de código 0405

Para la transmisión de las autorizaciones de importación, exportación y tránsito de residuos sólidos emitidas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, se utilizará el código 0405 durante su período de vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

1686191-1