Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 196-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ;

Que, mediante el Informe Nº 011-2018/PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, indica que existe un saldo remanente de recursos recaudados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, señalando que con cargo al citado Fondo, se puede incorporar recursos, mediante un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ser destinados a fortalecer la promoción en mercados prioritarios de los destinos turísticos, buscando mejorar el posicionamiento del Perú en la mente de potenciales turistas, así como potenciar el flujo de viajes al interior del país, a través de publicidad (campañas de promoción en el exterior y el interior) en medios alternativos, donde se priorice la publicidad digital en plataformas no pagadas y se maximice el impacto, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otros; en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través del Oficio N° 351-2018-MINCETUR/DM, solicita la incorporación vía crédito suplementario de los referidos recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos a límites de gasto en bienes y servicios”;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Oficio N° 351-2018-MINCETUR/DM, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio del Interior mediante el Oficio N° 1408-2018/IN/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando N° 766-2018-EF/13.01, remite la solicitud efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada referida al incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante los Oficios N°s 2396 y 2926-2018-PCM/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), respectivamente;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante el Oficio N° 402-2018-MINAM/DM solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES); Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 26 169,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES); Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2018-EF se autorizó una transferencia de partidas para bienes y servicios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 2 078 281,00 (DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, monto que para su ejecución requiere se incremente el límite de gasto;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, para fortalecer las actividades de promoción turística, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

1 : Ingresos Presupuestarios

1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias

1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales

1.1.4 2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales

1.1.4 2. 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

1.1.4 2. 1 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

47 600 000,00

——————-

TOTAL INGRESOS 47 600 000,00

============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ

UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística

ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 38 100 000,00

ACTIVIDAD 5005050 Promoción interna de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 500 000,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del turismo interno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00

———————-

TOTAL EGRESOS 47 600 000,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Del Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro del Interior, por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto

Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, en los montos y pliegos siguientes:

- Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

- Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 078 281,00 (DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

- Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

- Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 26 169,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES).

- Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

Rogers Valencia Espinoza

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Mauro Medina Guimaraes

Ministro del Interior

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