Proyecto de resolución de revisión del factor de productividad aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 021-2018-CD-OSITRAN

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

La Propuesta de revisión del factor de productividad aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de Resolución de Consejo Directivo, la Exposición de Motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo “RPI-X” establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo “RPI-X”;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CD-OSITRAN se aprobó el Factor de Productividad del AIJCH en -0,61% para el periodo 2009-2013;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018;

Que, el 25 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato referido a la Política sobre Tarifas, ampliando el periodo de vigencia del factor de productividad que empezará a aplicarse a partir 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros o como máximo al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero; así como introduce unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo;

Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCh, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero (de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice 2, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, modificado por la Adenda N° 7 del Contrato de Concesión), y que será aplicable a las siguientes tarifas:

- Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional.

- Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional.

- Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.

- Tarifa por uso de puentes de abordaje (o de embarque).

- Tarifa por uso de instalaciones de carga.

Que, a través de la citada Resolución de Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha Resolución- para que LAP presente su propuesta tarifaria;

Que, el 16 de enero de 2018, mediante la Carta C-LAP-GPF-2018-0019, el Concesionario solicitó la extensión del plazo otorgado para la presentación de su propuesta tarifaria hasta el 28 de marzo de 2018;

Que, el 30 de enero de 2018, mediante el Oficio N° 014-18-GRE-OSITRAN, se concedió la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta tarifaria del Concesionario por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA); es decir, hasta el 21 de marzo de 2018;

Que, mediante la Carta N° 0008-2018-P/AETAI recibida el 30 de enero de 20181, y Carta S/N de fecha 21 de febrero de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la línea aérea Latam Airlines Group S.A. Sucursal Peru, respectivamente, solicitaron que en el presente procedimiento se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios debido a las ganancias extraordinarias que estaría obteniendo el Concesionario como consecuencia de la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como de las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas N° 6 y 7 al Contrato de Concesión, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión, respectivamente;

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, recibida el 21 de marzo de 2018, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria, así como los modelos, cálculo, fórmulas, y estados financieros de LAP desde el año 2013 hasta el 2017, utilizados en la elaboración de su propuesta;

Que, el 16 de abril de 2018, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo en las oficinas de OSITRAN, una Audiencia Privada en la que LAP realizó una exposición de su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante el Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 7 de mayo de 2018, se formularon observaciones respecto a la información comprendida en su propuesta tarifaria, remitida a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, y se le requirió información complementaria referida a: las cantidades de servicio, ingresos brutos por servicio, insumo mano de obra, insumo materiales, insumo capital, entre otros; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión;

Que, a través de la Carta N° LAP-GPF-2018-0168, recibida el 10 de mayo de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para atender el pedido antes indicado. Por Oficio N° 040-18-GRE-OSITRAN, notificado el 14 de mayo de 2018, se otorgó al Concesionario un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que remita la información requerida;

Que, mediante la Carta N° LAP-GPF-2018-00194, complementada mediante la Carta
N° -LAP-GPF-2018-0199, recibidas el 18 y 21 de mayo, respectivamente, el Concesionario remitió información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN;

Que, el 28 de mayo de 2018, a solicitud de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, se llevó a cabo en las instalaciones de OSITRAN, una Audiencia Privada con la finalidad de formular consultas al Concesionario respecto de la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199;

Que, mediante el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, del 31 de mayo de 2018, se requirió al Concesionario absolver las observaciones formuladas con respecto a la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, C-LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; así como remitir información complementaria con relación a los insumos materiales, mano de obra y capital;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0269, recibida el 11 de junio de 2018, el Concesionario remitió parcialmente la información requerida por el Regulador a través del Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, y solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado, para cumplir con presentar la información faltante. Dicha prórroga fue concedida mediante Oficio N° 050-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Nota N° 020-18-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30) días para remitir el informe que sustenta la propuesta de revisión del factor de productividad de LAP aplicable a las tarifas reguladas por el régimen de Precios Tope “RPI-X” en el AIJCH. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando N° 216-2018-GG-OSITRAN;

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290, recibida el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio
N° 044-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP indicó que no corresponde ni resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital;

Que, el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones;

Que, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante. Asimismo, el artículo 43 del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes;

Que, en la Propuesta de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente:

- En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario, adoptando de forma íntegra los criterios especificados en los Lineamientos Metodológicos.

- Para implementarlo se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía.

- Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +2,75%, tal como se muestra a continuación.

Factor de Productividad: X=[(We-W)+(T-Te)]

 

Propuesta

OSITRAN

Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía 

 

 

Crecimiento en Precios Insumos Economía (We)

 

3,47%

 

Crecimiento en Precios Insumos Empresa (W)

 

3,75%

 

 

Diferencia (We-W)

 

-0,28%

PTF: productividad total de los factores.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos-OSITRAN.

- Dicho Factor de Productividad será de aplicación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 2,75%.

- El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga).

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Propuesta de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 644-2018-CD-OSITRAN y sobre la base de la Propuesta de vistos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe):

(i) El Proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga.

(ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad a que hace referencia el punto (i) precedente.

(iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta de Revisión del Factor de Productividad.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial “El Peruano”, precisando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2018-CD-OSITRAN

Lima, de de 2018

VISTOS:

El Informe de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo “RPI-X” establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo “RPI-X”;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en -0,61% para el periodo 2009-2013;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en +0,05% para el periodo 2014-2018;

Que, el 25 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato referido a la Política sobre Tarifas, ampliando el periodo de vigencia del factor de productividad que empezará a aplicarse a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros o como máximo al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero; así como introduce unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo;

Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCh, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y que será aplicable a las siguientes tarifas:

- Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional.

- Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional.

- Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.

- Tarifa por uso de puentes de abordaje (o de embarque).

- Tarifa por uso de instalaciones de carga.

Que, a través de la citada Resolución de Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha Resolución- para que LAP presente su propuesta tarifaria;

Que, el 16 de enero de 2018, mediante la Carta C-LAP-GPF-2018-0019, el Concesionario solicitó la extensión del plazo otorgado para la presentación de su propuesta tarifaria hasta el 28 de marzo de 2018;

Que, el 30 de enero de 2018, mediante el Oficio N° 014-18-GRE-OSITRAN, se concedió la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta tarifaria del Concesionario por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA); es decir, hasta el 21 de marzo de 2018;

Que, mediante la Carta N° 0008-2018-P/AETAI recibida el 30 de enero de 20182, y Carta S/N de fecha 21 de febrero de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la línea aérea Latam Airlines Group S.A. Sucursal Peru, respectivamente, solicitaron que en el presente procedimiento se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios debido a las ganancias extraordinarias que estaría obteniendo el Concesionario como consecuencia de la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como de las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas N° 6 y 7 al Contrato de Concesión, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión, respectivamente;

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, recibida el 21 de marzo de 2018, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria, así como los modelos, cálculos, fórmulas, y estados financieros de LAP desde el año 2013 hasta el 2017, utilizados en la elaboración de su propuesta;

Que, el 16 de abril de 2018, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo en las oficinas de OSITRAN, una Audiencia Privada en la que LAP realizó una exposición de su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante el Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 7 de mayo de 2018, se formularon observaciones respecto a la información comprendida en su propuesta tarifaria, remitida a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, y se le requirió información complementaria referida a: las cantidades de servicio, ingresos brutos por servicio, insumo mano de obra, insumo materiales, insumo capital, entre otros; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión;

Que, a través de la Carta N° LAP-GPF-2018-0168, recibida el 10 de mayo de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para atender el pedido antes indicado. Por Oficio N° 040-18-GRE-OSITRAN, notificado el 14 de mayo de 2018, se otorgó al Concesionario un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que remita la información requerida;

Que, mediante la Carta N° LAP-GPF-2018-00194, complementada mediante la Carta
N° -LAP-GPF-2018-0199, recibidas el 18 y 21 de mayo, respectivamente, el Concesionario remitió información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN;

Que, el 28 de mayo de 2018, a solicitud de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, se llevó a cabo en las instalaciones de OSITRAN, una Audiencia Privada con la finalidad de formular consultas al Concesionario respecto de la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199;

Que, mediante el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, del 31 de mayo de 2018, se requirió al Concesionario absolver las observaciones formuladas con respecto a la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, C-LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; así como remitir información complementaria con relación a los insumos materiales, mano de obra y capital;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0269, recibida el 11 de junio de 2018, el Concesionario remitió parcialmente la información requerida por el Regulador a través del Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, y solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado, para cumplir con presentar la información faltante. Dicha prórroga fue concedida mediante Oficio N° 050-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Nota N° 020-18-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30) días para remitir el informe que sustenta la propuesta de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable a las tarifas reguladas por el régimen de Precios Tope “RPI-X” en el AIJCH. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando N° 216-2018-GG-OSITRAN;

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290, recibido el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP indicó que no resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio
N° 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -18-CD-OSITRAN, de fecha de de 2018, se dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh antes indicada;

Que, mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha de de 2018, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la citada Propuesta de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh, la cual se realizó el de de 2018;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ;

Que, mediante la Nota Nº -18-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente:

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas – RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Revisión del Factor de Productividad de LAP que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh de vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -18-CD-OSITRAN y sobre la base de la Nota Nº -2018-GRE-OSITRAN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Productividad del AIJCh de 2,75% que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- El Factor de Productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-2,75%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de uso de aeropuerto nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga, prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics.

Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI – 2,75% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

- Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque.

- Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA) internacional.

- Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga.

Artículo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Artículo 3 precedente, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026” y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

1. El Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)3, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN.

2. El 22 de diciembre de 2009, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CD-OSITRAN se aprobó el Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) en -0,61% para el periodo 2009-2013. Asimismo, el 17 de septiembre de 2013, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018.

3. El 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, de conformidad con la Adenda N° 7 del Contrato de Concesión.

4. El 21 de marzo de 2018, mediante la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria.

II. Marco legal aplicable

5. El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público.

6. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público.

7. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos4, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN5, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario.

8. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte.

9. Asimismo, a través de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión (suscrita el 25 de julio de 2016) se modificó el Apéndice 5 del Anexo 5 de dicho Contrato, incorporándose Lineamientos Metodológicos que deberá observar el Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria (en adelante, Lineamientos Metodológicos).

III. Aspectos metodológicos para la revisión del Factor de Productividad

10. De conformidad con los Lineamientos, para estimar el Factor de Productividad de LAP, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario.

11. Para implementar dicho enfoque, se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía.

12. Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gasto en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In.

IV. Propuesta del Concesionario

13. La Propuesta de LAP considera un Factor de Productividad de -0,55%, tal como se muestra a continuación:

Nota: PTF refiere a Productividad Total de Factores.

Fuente: Propuesta de LAP.

V. Diferencias entre la propuesta del Concesionario y la propuesta de OSITRAN

14. Para la estimación de la tasa de variación promedio de la PTF de la economía, el Concesionario consideró la estimación efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sustentando su elección en que dicha serie tiene menor volatilidad, y que fue utilizada por OSIPTEL en la revisión del factor de productividad de Telefónica del Perú en el año 2016; así, LAP ha promediado las tasas de variación del 2001 al 2015.

15. Al respecto, OSITRAN, de conformidad con los Lineamientos Metodológicos, calculó la variación promedio empleando las estimaciones efectuadas por The Conference Board hasta el año 2016, teniendo en consideración que, a diferencia de la metodología tradicional (empleada por el BCRP), esta no tiende a sobreestimar a la PTF, proporcionando un indicador más preciso de esta. Cabe indicar que el dato faltante correspondiente al año 2017 ha sido estimado por este Organismo Regulador.

16. Para la estimación de la tasa de variación promedio del índice de precios de insumos de la economía, el Concesionario consideró el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), justificando su elección en que este índice tiene menor volatilidad. Sobre ello, señala haber descartado la metodología de estimación de los precios de los insumos de la economía sobre la base de los factores de producción capital y mano de obra (indicada en los Lineamientos Metodológicos), debido a que no existe una serie de remuneraciones que cubra todo el periodo de análisis (2001-2017), debiendo esta ser construida a partir de dos muestras distintas, lo cual -según indica- involucraría una inconsistencia.

17. El Regulador, por su parte, siguiendo lo establecido en los Lineamientos Metodológicos, estimó el indicador más idóneo considerando el promedio ponderado de la variación del índice de precios del capital y de la variación del precio de la mano de obra. Cabe indicar que, dadas las limitaciones de información, la estimación de este índice que busca representar variaciones en la economía, se está efectuando con el precio del capital para Lima, y con las remuneraciones de Lima y Callao, obtenidos del INEI.

18. Para la estimación del índice de producto físico, LAP y el Regulador han considerado tanto las actividades aeronáuticas (reguladas) como las no aeronáuticas o comerciales (no reguladas), en línea con el enfoque de caja única (single till). Al respecto, OSITRAN considera los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa); destacándose el cambio en la unidad de medida del servicio de Mostradores de Check-In, el cual hasta el año 2007 corresponde a pasajeros de salida y del 2008 en adelante, corresponde a la unidad de venta (número de horas).

19. Para la estimación del índice de utilización física de insumos, tanto LAP como OSITRAN, consideran como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital.

i) En el caso de la mano de obra, ambas partes utilizan el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (gastos de personal) y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa).

ii) En el caso de los productos intermedios, debido a la ausencia de información respecto del precio de cada tipo de material, ambas partes utilizan como proxy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio; y el gasto en materiales deflactado por este índice como proxy de las unidades adquiridas. Cabe indicar que el Regulador dedujo, además del gasto en materiales, los siguientes conceptos: donaciones, sanciones administrativas, suscripciones a revistas y diarios, y premios y obsequios.

iii) En el caso del capital, ambas partes estiman el precio de alquiler del capital (como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario), y el stock de capital reconstruido (en dólares americanos) deflactado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio, como proxy de las unidades adquiridas.

Cabe indicar que, al estimar el costo de alquiler del capital, los activos “mejoras de aeropuerto” y “costos de concesión” presentan un valor negativo en el año 2008 al considerar el IPM ajustado y corregido por tipo de cambio. Así, en la medida que los precios negativos no tienen significado económico, OSITRAN ha optado por emplear en dicho año un índice que refleje mejor lo sucedido con los precios de capital -siendo este el IPM sin corrección por tipo de cambio-, de acuerdo con lo explicado en el presente Informe.

VI. Propuesta de OSITRAN

20. Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +2,75%, tal como se muestra a continuación.

PTF: productividad total de los factores.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos-OSITRAN.

21. Dicho Factor de Productividad será de aplicación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 2,75%.

22. El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga).

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