Modifican el Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 121-2018-SUSALUD/S

Lima, 28 de agosto del 2018

VISTOS:

El Memorándum No. 00491-2018-SUSALUD/SAREFIS del 15 de agosto de 2018 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, los Informes N°(s) 00682 y 00506-2018/INA del 08 de agosto y 14 de junio de 2018, respectivamente, emitidos por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes N°(s) 00416 y 00306-2018/OGAJ del 23 de agosto y 25 de junio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, además el numeral 2) del artículo 13 de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, de conformidad con los numerales 13) y 14) del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas”;

Que, en el artículo 6 del citado Reglamento, se dispone que las IAFAS no podrán contratar a una misma SOCIEDAD por más de tres (3) años consecutivos. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir, por lo menos, un (1) año para que puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros de la empresa;

Que, esta Superintendencia estima pertinente modificar el citado artículo, en base a la experiencia supervisora de SUSALUD y en concordancia con los lineamientos internacionales como el Código de Ética del International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA); Ley Sabarnes-Oxley, en materia de rotación de sociedades de auditoría; las normas emitidas por organismos supervisores a nivel nacional como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Superintendencia del Mercado de Valores, razón por la cual se considera necesario modificar el artículo 6° del citado Reglamento respecto de la aplicación de la rotación de la sociedad de auditoría en el caso que la IAFAS forme parte de grupos económicos;

Que, diversos estudios realizados y la experiencia internacional indican que el cambio de Sociedad de Auditoría no aporta valor a las empresas ni al proceso de auditoría, por el contrario, genera costos no explícitos relacionados con el aprendizaje por parte del nuevo auditor de los sistemas, controles, procesos y cultura de cliente;

Que, en virtud a lo expuesto, se ha visto por conveniente modificar el artículo 6° del citado Reglamento respecto de la aplicación de la rotación de la Sociedad de Auditoría en las contrataciones que realicen las IAFAS;

Que, la labor de las Sociedades de Auditoría Externa constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, a fin de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los asegurados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 101-2018-SUSALUD/S, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 06 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo en el portal electrónico de SUSALUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias; a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general;

Que, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días calendarios, concedido en la Resolución de Superintendencia N° 101-2018-SUSALUD/S, no se ha efectuado comentarios, sugerencias y aportes de los usuarios y público en general;

Con los vistos de la Secretaria General, el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 6° del “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, en los siguientes términos:

(…)

Artículo 6.- Rotación de la Sociedad de Auditoría

Las IAFAS no podrán ser auditadas por más de cinco (5) ejercicios anuales consecutivos por el mismo equipo auditor; en este caso se podrá contratar con la misma Sociedad de Auditoría, la que deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor. El equipo auditor de la Sociedad de Auditoría incluye al auditor que suscribe los dictámenes e informes correspondientes.

Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir por lo menos, dos (2) años para que puedan volver a realizar la auditoría correspondiente.

Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por los auditores en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.

Las renovaciones de los contratos con sociedades de Auditoría Externa no podrán exceder de una duración máxima de diez (10) años”.

Artículo 2.- DISPONER que la presente norma entré en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SAAL

Superintendente

1686015-1