Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 027-2018-MDMM

Magdalena del Mar, 24 de agosto de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.

Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio de los tributos que administren;

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde el contribuyente demuestra claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización.

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal;

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

MAGDALENA DEL MAR

Articulo 1.- Objetivo

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias.

Artículo 2.- Alcances y Beneficios

Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la administración en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, obteniendo los siguientes beneficios:

Incentivo I:

Aquellos contribuyentes que realicen pagos respecto de sus Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos:

a) 80% de descuento en el insoluto correspondiente al 2013 y años anteriores.

b) 60% de descuento en el insoluto correspondiente al 2014 y 2015.

c) 40% de descuento en el insoluto correspondiente al 2016.

d) 20% de descuento en el insoluto correspondiente al 2017.

Incentivo II:

Aquellos contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial asociado al año de afectación de los Arbitrios Municipales obtendrán los siguientes descuentos: 

a) 90% de descuento en el insoluto correspondiente al 2013 y años anteriores.

b) 70% de descuento en el insoluto correspondiente al 2014 y 2015.

c) 50% de descuento en el insoluto correspondiente al 2016.

d) 30% de descuento en el insoluto correspondiente al 2017.

En caso el contribuyente posea deuda por concepto de Arbitrios Municipales y no posea deuda por concepto de Impuesto Predial, automáticamente obtendrá los descuentos estipulados en el incentivo II.

En caso el contribuyente posea deuda por concepto de Arbitrios Municipales y sólo posea deuda por concepto de Impuesto Predial 2018, deberá de cancelar la totalidad del Impuesto Predial para obtener los descuentos estipulados en el Incentivo II.

Adicionalmente a los beneficios, descritos en el presente artículo, obtendrán lo siguientes descuentos de los periodos de afectación al pago de los tributos:

- Condonación de Intereses y moras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

- Condonación de Multas Tributarias

- Condonación de Derechos de Emisión

- Condonación de Reajustes

Las multas tributarias en cobranza ordinaria serán condonadas siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar los tributos pendientes asociados a la afectación de la multa tributaria.

Las multas tributarias en cobranza Coactiva obtendrán un descuento del 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar los tributos pendientes asociados a la afectación de la multa tributaria.

En caso de no tener deuda pendiente de Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales asociado a la Multa Tributaria, las multas en cualquier estado (Ordinario y/o Coactivo) tendrán un descuento del 90%

Artículo 3.- Multas Administrativas

Aquellos contribuyentes que tengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva; asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, aquellos presuntos infractores que contando con una notificación de infracción, reconozcan la comisión de la conducta.

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, ni impide iniciar o continuar con las acciones legales que hubiera a lugar; asimismo no impide la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Las multas administrativas o notificaciones de infracciones generadas por la comisión de infracciones que contravienen la normatividad que regula las construcciones en predio privado o vía pública (empresa de servicios o contratistas), las impuestas a empresas de telefonía o infraestructura pasiva, tendrán un descuento del 50 % sobre el monto insoluto.

Artículo 4.- Fraccionamiento Tributario

La deuda pendiente de pago que se encuentre inmersa dentro del presente incentivo tributario, podrá ser materia de fraccionamiento con los descuentos indicados en el Artículo 2 de la presente norma, siempre y cuando las cuotas contenidas en la proyección de pagos del fraccionamiento se determine su cancelación dentro del presente periodo 2018, debiendo de tener las siguientes consideraciones:

- El importe mínimo para acogerse al Fraccionamiento Tributario, no podrá ser menor a 7% de la UIT.

- No registrar cuotas vencidas de otros fraccionamientos, o compromisos de pago de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.

Asimismo serán condonados los intereses moratorios (TIM) de las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, estipulado en el artículo 22° de la Ordenanza N° 466.

Artículo 5.- Estado de la deuda

La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y Ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicara el quiebre de los valores tributario emitidos, asimismo en caso de tener embargo en forma de Retención Bancaria con Requerimiento de cheque no gozara de los beneficios otorgados de la presente ordenanza.

Artículo 5.- Excepciones

No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas.

Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.

No podrán estar sujeto a los beneficios enunciados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, para aquellas deudas tributarias contenidas en expedientes coactivos y se desee efectuar pagos parciales del mismo, el cual podrá contener Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, y Resolución de Multa asociados al mismo, debiendo en ese caso efectuarse la cancelación total de la deuda, para poder gozar del beneficio.

Las multas administrativas o notificaciones de infracciones impuestas como consecuencia de desacato a lo dispuesto por la autoridad municipal, no se encuentra inmersa dentro de los beneficios señalados en el artículo 3° de la presente ordenanza.

Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o administrativa, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el 01 de Setiembre hasta el 30 Setiembre del 2018.   

Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Suspéndanse temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE.

Alcalde de Magdalena del Mar

1685890-1