Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte

DECRETO SUPREMO

Nº 087-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes, solicita mediante Oficio N° 238-2018-GORETUMBES de fecha 27 de agosto de 2018, se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 3206-2018-INDECI/5.0 de fecha 27 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico N° 00043-2018-INDECI/11.0, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte, teniendo en consideración la solicitud y documentación presentada por el Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio N° 238-2018-GORETUMBES de fecha 27 de agosto de 2018, así como el Reporte de Peligro N° 022-27/08/2018/COEN-INDECI/10.30 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tumbes; en el Informe Técnico N° 00043-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MAURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado del Despacho del Ministerio de

Relaciones Exteriores

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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