Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de granos de linaza procedente de North Dakota - EE.UU.

Resolución Directoral

Nº 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

13 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 06 de febrero de 2018, elaborado por el Ing. Percy Mamani Sánchez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de linaza (Linum usitatissimum L.) procedente de North Dakota - EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de dar sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios necesarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de linaza (Linum usitatissimum L.) procedente de North Dakota - EEUU de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de:

Polygonum hydropiper; Cuscuta campestris

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.

4. Los envíos transportados en contenedores deben estar acondicionados en pallets, los contenedores deberán estar limpios.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-1