Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo

DECRETO SUPREMO

N° 008-2018-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen los derechos a la vida, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar así como a la igualdad ante la ley, proscribiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 27 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público, siendo el Estado responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas, así como que es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia;

Que, ante los graves hechos de violencia contra las mujeres ocurridos en el país, el Gobierno, a través de la Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Resolución Suprema N° 129-2018-PCM establece que es función de la Comisión de emergencia diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo; el que, de conformidad con el artículo 9 de la mencionada Resolución Suprema, es aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores involucrados;

Que, la mencionada Comisión de emergencia aprobó, en su sesión realizada el 16 de agosto de 2018, la propuesta del citado Plan de Acción Conjunto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción Conjunto

Apruébese el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento de las acciones del Plan de Acción Conjunto

Las acciones establecidas en el Plan de Acción Conjunto al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, así como con cargo al presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2018-EF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo del Plan de Acción Conjunto

El seguimiento y monitoreo del “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo” está a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro del Interior; la Ministra de Cultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Mauro Medina Guimaraes

Ministro del Interior

Vicente Antonio Zeballos Salinas

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ana MARÍA Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

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