Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modificatorias, dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la encargada de proponer los lineamentos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas, en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social, así como promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la Ley y emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento;

Que, el MIMP ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, mediante el cual se regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y las que son de uso de los sectores e instituciones que desarrollan servicios para las personas adultas mayores;

Que, el Reglamento de la Ley se orienta hacia un enfoque integral del envejecimiento, así como a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, que permitan a este segmento etario de la población nacional a mantenerse en actividad y con capacidad de seguir desempeñando sus actividades cotidianas; asimismo, tiene un enfoque gerontológico, en el que las personas adultas mayores continúan siendo sujetos activos, participativos en el ámbito de la toma de decisiones; por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de cuatro (4) Títulos, ciento cinco (105) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La aplicación del presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Rogers Valencia Espinoza

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Vicente Antonio Zeballos Salinas

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ana MARÍA Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Christian Rómulo Martín SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como con otras normas y políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 2.- Autoridad Competente

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, encargándose de normar, promover, articular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil. Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley reguladas en el presente reglamento, así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal que correspondan. En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas.

Artículo 3.- Principios Generales

Los principios generales contenidos en la Ley son enunciados normativos de aplicación obligatoria en el diseño y desarrollo de normas, políticas, planes, programas y proyectos que elaboren los Gobiernos Regionales, Locales y las instituciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 4.- Enfoques de aplicación en la Ley

La Ley, en el marco de los convenios internacionales y la legislación vigente, dispone la aplicación trasversal de los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural en todos sus ámbitos de intervención, sobre la base de los derechos de las personas adultas mayores, los que se desarrollan de la siguiente manera:

4.1 Enfoque de derechos humanos

Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

4.2 Enfoque de género

Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.3 Enfoque intergeneracional

Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.

4.4 Enfoque de interculturalidad

Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita fortalecer, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.

4.5 Enfoque gerontológico

Analiza el envejecimiento como un proceso natural a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable.

4.6 Enfoque Inclusivo o de atención a la Diversidad

La Sociedad y el Estado reconocen la diversidad y el derecho de todas las personas, brindando así el acceso a un desarrollo integral en todas las etapas de la vida.

A partir del modelo social, las personas en condición de discapacidad deben gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. Para ello, la sociedad reconoce y respeta su dignidad como persona, así como sus habilidades, sus competencias, y las contribuciones que brinda. Asimismo, el Estado debe realizar los ajustes razonables e implementar entornos con accesibilidad para garantizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 5.- Derechos de las personas adultas mayores

La persona adulta mayor es titular de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, la ley, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como las normas y políticas, en materia de promoción, protección y ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 6.- Autonomía

La capacidad de las personas adultas mayores es plena conforme a las leyes y disposiciones vigentes, pudiendo realizar actos de disposición de sus derechos conforme a su libertad, autonomía y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad. La autonomía no se pierde por la edad.

Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se regulan de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 7.- Deberes de los integrantes del grupo familiar

Los integrantes del grupo familiar brindan buen trato a sus personas adultas mayores, priorizando el respeto a su dignidad, autonomía, independencia y no discriminación.

Para ello tienen los siguientes deberes:

7.1 Velar, de acuerdo a sus posibilidades, por la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores, generando condiciones para un envejecimiento digno.

7.2 Atender las necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación, entre otras, de la persona adulta mayor, para lo cual establecen roles y responsabilidades de común acuerdo, teniendo en consideración los servicios de cuidados públicos y privados que pueden complementar los esfuerzos familiares.

7.3 Instalar en su vivienda, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas adultas mayores, mecanismos de apoyo para prevenir o reducir factores de riesgo y accidentes.

7.4 Visitar periódicamente a la persona adulta mayor, integrante de la familia, que viva sola o reciba servicios de cuidado en un Centro de Atención residencial público o privado, para acompañar su proceso de envejecimiento y brindarle el apoyo que resulte pertinente.

7.5 Denunciar los actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia en todas sus formas o que pongan en riesgo o afecten los derechos de las personas adultas mayores o sus bienes.

Artículo 8.- Deberes del Estado

El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción, protección y el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo para lo cual:

a) Fortalece las medidas normativas, administrativas, presupuestarias y de cualquier otra índole a fin de garantizar un trato diferenciado, inclusivo, preferencial y prioritario a la persona adulta mayor.

b) Prioriza actuaciones destinadas a facilitar el acceso a los servicios de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, en concordancia con lo establecido en las normas nacionales, internacionales y convenciones internacionales.

c) Los Gobiernos Locales realizan mejoras y adecuaciones necesarias para el acceso en los espacios públicos de la persona adulta mayor, la que se desarrollará de manera progresiva y permanente.

d) Promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, de la sociedad civil y de otros actores sociales, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación del presente reglamento.

e) Dicta las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor.

f) Promueve acciones para un envejecimiento digno, activo, productivo y saludable a lo largo del curso de vida.

TÍTULO II

DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

CAPÍTULO I

LOS SERVICIOS

Artículo 9.- Servicios

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, continuos, integrales, integrados y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.

Artículo 10.- Criterios para la implementación de los servicios

El MIMP en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el funcionamiento eficiente, eficaz y responsable de servicios públicos o privados para personas adultas mayores, para lo cual emite directivas en donde se desarrollen los estándares de calidad mínimos.

CAPÍTULO II

DE LOS CENTROS INTEGRALES DE

ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

Artículo 11.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor

Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; asimismo promueve el autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural.

11.1 Creación de los CIAM

El MIMP en el marco de su rectoría, promueve la creación de los CIAM a nivel nacional, la cual se efectiviza a través de una Ordenanza Municipal.

11.2 Funcionamiento de los CIAM

El CIAM ejerce sus funciones dentro del área de desarrollo social o la que haga sus veces en el Gobierno Local.

Para su funcionamiento formula un Reglamento Interno y un Plan de Trabajo Anual, los cuales deberán tener en consideración los enfoques precisados en la ley, propiciando en la persona adulta mayor de su jurisdicción, entre otros temas, los siguientes:

a) El encuentro intergeneracional.

b) La participación e integración social, económica y cultural.

c) El envejecimiento activo y saludable.

d) La igualdad de oportunidades, la no discriminación y la defensa de sus derechos.

e) El autocuidado de la salud de la persona adulta mayor.

Las actividades se desarrollan en un ambiente de concertación, atendiendo a las necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a la familia en un rol activo.

11.3 Acciones de coordinación y articulación para el funcionamiento de los CIAM

Los CIAM para su adecuado funcionamiento coordinan y articulan con las instituciones públicas y privadas siguientes:

a) Con el MIMP: La promoción de los derechos de las personas adultas mayores, las actividades de cuidado, autocuidado, buen trato, prevención y atención de la violencia familiar, entre otros temas.

b) Con las Direcciones Regionales de Salud, unidades orgánicas regionales e instancias descentralizadas competentes y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: Actividades de promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de la salud de la persona adulta mayor.

c) Con la Dirección Regional de Educación, universidades e instituciones educativas públicas y privadas, técnicas y técnico-productivas: El fortalecimiento de capacidades de las personas adultas mayores, en el marco de la educación a lo largo de toda la vida.

d) Con los servicios de administración de justicia, Centro Emergencia Mujer–CEM del MIMP, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público e instituciones públicas y privadas: La orientación y patrocinio legal a favor de las personas adultas mayores y el acceso a la justicia.

e) Con el Ministerio de la Producción: El desarrollo de actividades empresariales, de innovación, emprendimiento y capacitación industrial para personas adultas mayores.

f) Con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: La promoción de la no discriminación por edad en materia laboral, las mejoras en las condiciones de empleabilidad, reinserción laboral y todo trato favorable en el ámbito laboral para las personas adultas mayores.

g) Con el Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: El desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y turísticas.

h) Con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: El desarrollo de acciones orientadas a la reducción de pobreza y pobreza extrema.

i) Las instituciones privadas: a fin que desarrollen actividades en beneficio de las personas adultas mayores.

11.4 Desarrollo de actividades

Los CIAM para el desarrollo de sus actividades formulan un diagnóstico situacional de la población adulta mayor de su jurisdicción, identificando las necesidades diferenciadas por sexo, contando con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI sobre la cual identifican las acciones a desarrollar.

11.5 Recurso humano para el funcionamiento de los CIAM

La persona responsable de los CIAM debe contar con título profesional y tener de preferencia conocimiento y experiencia en la temática de personas adultas mayores.

11.6 Remisión de informe anual al MIMP

Los Gobiernos Locales remiten a la Dirección de Personas Adultas Mayores – DIPAM de la Dirección General de la Familia y la Comunidad – DGFC del MIMP el último día hábil del mes de enero, la información relacionada sobre el funcionamiento de los CIAM en base a la estructura de datos proporcionada por dicho sector, respecto a las acciones realizadas el año inmediato anterior.

En caso de incumplimiento, la DIPAM informa al Gobierno Local, o la que haga sus veces, a efectos que actúe de acuerdo a sus competencias.

11.7 Medidas administrativas de implementación

Los Gobiernos Locales disponen las medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y sostenibilidad con cargo a sus respectivos presupuestos. El MIMP brinda la asistencia técnica y el acompañamiento correspondiente.

Los CIAM establecen alianzas estratégicas con los sectores e instituciones públicas y privadas para la implementación de los servicios.

Artículo 12.- Elaboración de pautas y recomendaciones para los CIAM

La DIPAM elabora documentos que contienen pautas y recomendaciones para la implementación y eficiente funcionamiento de los CIAM, con la finalidad de que sirvan como un instrumento técnico orientador a los Gobiernos Locales. Dicho documento es aprobado mediante Resolución Ministerial del MIMP.

CAPÍTULO III

DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES–CEAPAM

Artículo 13.- Centros de Atención para Personas Adultas Mayores

Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en adelante CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, donde se prestan servicios de atención básica, integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo a sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia.

Se clasifican de la siguiente manera:

13.1. Centros de Atención Residencial: ofrecen servicios de atención integral para las personas adultas mayores, los cuales pueden ser:

a) Centro de Atención Residencial Gerontológico: dirigido a personas autovalentes y/o en situación de vulnerabilidad, que realizan las actividades básicas de la vida diaria, tales como: alimentarse, vestirse, asearse, trasladarse, entre otros, por sí mismas.

b) Centro de Atención Residencial Geriátrico: dirigido a personas dependientes o frágiles, que requieren del apoyo parcial o permanente de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

c) Centro de Atención Residencial Mixto: ofrecen servicios gerontológicos y geriátricos, a personas autovalentes, frágiles y dependientes. Deben garantizar la atención y ambientes diferenciados, según el resultado de sus evaluaciones.

13.2 Centros de Atención de Día: ofrecen servicios diurnos, dirigidos a las personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, enfocados en la conservación y mantenimiento de las facultades físicas y mentales.

13.3 Centros de Atención de Noche: ofrecen servicios de alojamiento nocturno, alimentación (cena y desayuno), aseo personal, vestido (ropa de dormir) dirigidas a las personas adultas mayores autovalentes y/o frágiles.

Para la atención que brinden los CEAPAM dirigidos a las personas adultas mayores con trastorno del comportamiento, demencias, entre otros, el MIMP articula con el Ministerio de Salud para la implementación de acciones conjuntas.

SUBCAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 14.- Servicios para el funcionamiento de los CEAPAM

14.1 Centros de Atención Residencial Gerontológicos

Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos ofrecen los siguientes servicios:

a) Residencia las 24 horas del día.

b) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del o la profesional competente.

c) Evaluación integral anual, que comprende evaluación física, mental y social.

d) Actividades culturales, recreativas y sociales que estimulen las funciones físicas y mentales, así como la participación de la persona adulta mayor en la comunidad.

e) Atención y cuidado las 24 horas del día.

f) Servicio de lavandería y ropería.

14.2 Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos

Los Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos ofrecen además de los servicios señalados en el numeral 14.1 del presente reglamento los siguientes servicios:

a) Evaluación médica (física y mental) en la oportunidad que lo requiera, mínimo semestralmente.

b) Servicio de atención médica las 24 horas del día a disposición del Centro de Atención.

c) Terapias de mantenimiento físico y mental, según recomendación del equipo profesional.

14.3 Centros de Atención de Día

Los Centros de Atención de Día ofrecen los servicios siguientes:

a) Atención y cuidado en horario diurno.

b) Promoción del autocuidado de la salud.

c) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del profesional competente.

d) Evaluación integral, que comprende evaluación física, mental, anualmente.

e) Terapias de mantenimiento de funciones cognitivas.

f) Terapias y actividades ocupacionales, recreativas y culturales que estimulan las funciones físicas y mentales.

14.4 Centros de Atención de Noche

Los Centros de Atención de Noche ofrecen los servicios siguientes:

a) Alojamiento en horario nocturno.

b) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del profesional competente.

c) Promoción del autocuidado de la salud y aseo personal.

d) Ambiente de lavandería.

e) Capacitación en actividades productivas para la generación de ingresos propios.

f) Terapias y actividades para restablecer vínculos familiares.

Artículo 15.- Tercerización de los servicios

Los Centros de Atención pueden realizar contratos de tercerización de servicios de alimentación, lavandería, limpieza, mantenimiento, manejo de residuos sólidos y seguridad. Dichos contratos deben estar debidamente documentados y archivados, los cuales son verificados durante las visitas de constatación en el proceso de acreditación y posteriormente en la visita de supervisión.

Los servicios tercerizados deben cumplir con lo siguiente, según corresponda:

a) Alimentación.- Cumplen con los valores nutricionales requeridos por las/los profesionales competentes. Las empresas que proveen el servicio de alimentos cuentan con las medidas previstas en las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud.

b) Lavandería.- Deben contar con ambientes adecuados para la clasificación y almacenamiento de prendas de vestir de las personas adultas mayores. En el proceso de lavado debe evitarse la contaminación cruzada.

c) Limpieza y mantenimiento.- La empresa prestadora del servicio adopta las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar riesgos para las personas adultas mayores usuarias del centro.

d) Recolección y transporte de residuos sólidos biocontaminados.- La empresa prestadora del servicio debe contar con las autorizaciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e) Servicio de seguridad.- La empresa que provee el servicio de seguridad cuenta con acreditación y autorización respectiva emitida por la autoridad competente.

Los Centros de Atención para personas adultas mayores que tercerizan servicios, son responsables del adecuado cumplimiento de lo establecido en la Ley que regula los referidos servicios.

SUBCAPÍTULO II

DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 16.- Personal de los Centros de Atención

16.1. Personal de los Centros de Atención Residencial Gerontológicos

Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos cuentan mínimamente con el siguiente personal:

a) Director/a.

b) Médico/a disposición del centro las 24 horas.

c) Nutricionista, a disposición del centro.

d) Trabajador/a social, a disposición del centro.

e) Psicólogo/a, a disposición del centro.

f) Técnicos/as de enfermería una o uno por cada diez personas usuarias.

g) Tecnólogo/a médico/a rehabilitador/a físico/a, a disposición del centro.

h) Cuidadores/as formales, uno/a por cada diez personas adultas mayores usuarias del servicio.

i) Personal de apoyo.

16.2. Personal de los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto

Los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto además del personal señalado en el numeral 16.1 del presente reglamento cuentan mínimamente con el siguiente personal:

a) Un/a enfermero/a por turno, las 24 horas del día.

b) Técnicos/as de enfermería, uno o una por cada cinco personas usuarias, especializados en cuidados de personas adultas mayores.

c) Cuidadores/as formales, una/o por cada cinco personas adultas mayores.

16.3. Personal de los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche

Los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche, cuentan mínimamente con el siguiente personal:

a) Director/a.

b) Enfermero/a por turnos, las 24 horas al día.

c) Trabajador/a Social, a disposición del centro.

d) Psicólogo/a, a disposición del centro.

e) Nutricionista, a disposición del centro.

f) Tecnólogo/a médico/a rehabilitador/a físico/a, a disposición del centro.

g) Un/a técnico/a de enfermería, especializado en cuidados de personas adultas mayores.

h) Cuidadores/as formales, un/a por cada diez personas adultas mayores, en el Centro de Día, para el caso del Centro de Noche, los/las cuidadores/as serán de acuerdo a la necesidad del centro.

i) Personal de apoyo.

16.4 Personal de los Centros de Atención

El personal a cargo de los Centros de Atención Residencial Gerontológico, Geriátrico, Mixto, de Día y de Noche, cuentan con el siguiente perfil:

a) La Dirección de los Centros de Atención recae en un/a profesional con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores no menor de dos años.

b) En el Centro de Atención Residencial Geriátrico y Mixto, la/el médica/o responsable del servicio de salud, debe contar con colegiatura y habilitación del Colegio Médico del Perú, con experiencia comprobada en la atención de personas adultas mayores no menor de dos años.

c) El personal profesional debe ser colegiado y habilitado por el colegio profesional al que corresponda.

d) El personal técnico cuenta con experiencia acreditada en la atención de personas adultas mayores no menor de un año.

e) El/La Director/a, el personal profesional, técnico y de apoyo del Centro de Atención deben contar con el certificado de salud físico y mental expedido por un establecimiento de salud oficial o certificado suscrito por profesional independiente debidamente acreditado, con una antigüedad no mayor de un año.

f) El/La Director/a, el personal profesional, técnico y de apoyo del Centro de Atención deben carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales.

g) El personal profesional y técnico del centro actualizan anualmente sus conocimientos para la optimización de la atención a las personas adultas mayores.

h) Las personas cuidadoras del centro deben ser capacitadas constantemente en la atención a personas adultas mayores.

SUBCAPÍTULO III

DE LOS AMBIENTES E INFRAESTRUCTURA

Artículo 17.- Ambientes

Los ambientes de los Centros de Atención cumplen como mínimo con los requisitos siguientes:

a) Presentar condiciones higiénicas sanitarias, accesibles y de seguridad que garanticen una adecuada calidad en el servicio.

b) Amplios y ventilados de modo que puedan ser utilizados para las actividades programadas, con la finalidad de optimizar los espacios.

c) Los ambientes de los Centros de Atención para personas adultas mayores deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medidas de seguridad y protección contra incendios.

Artículo 18.- Infraestructura

La infraestructura de los Centros de Atención debe encontrarse en el marco de dispuesto por las normas técnicas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad y personas adultas mayores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

18.1. Infraestructura básica del Centro de Atención Residencial Gerontológico

La infraestructura de los Centros de Atención Residencial Gerontológico cumple con lo dispuesto en las normas técnicas sobre accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con lo siguiente:

a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y el tipo de Centro de Atención.

b) El Centro de Atención es de preferencia de un solo piso, caso contrario, debe contar con ascensor, rampas fijas o móviles, elevador mecánico, camilla transportadora u otros similares que aseguren una adecuada accesibilidad a los niveles superiores, según la norma técnica vigente. De preferencia, se debe ubicar a los residentes dependientes en el primer piso de acuerdo a su estado funcional físico y mental.

c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural.

d) Sala de visita y un ambiente multiuso, como mínimo, para el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre, físicas, socio recreativas y otros.

e) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias del servicio, que garanticen su integridad física.

f) Dormitorios con timbre u otro medio de comunicación, cuyo sonido debe ser moderado, sin presencia de barreras arquitectónicas y con adaptaciones para facilitar el desplazamiento de las personas adultas mayores usuarias. Se facilita a la persona adulta mayor y a sus familiares la posibilidad de personalización de las habitaciones a través de la decoración o incorporación de muebles propios, siempre que no impidan su normal desplazamiento o no pongan en riesgo su seguridad o la de los demás usuarios del servicio.

g) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armarios, que salvaguarden las pertenencias personales.

h) En dormitorios de uso múltiple, deben ser diferenciadas por sexo, se permite un máximo de cuatro camas, la separación entre estas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo.

i) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas las 24 horas del día.

j) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria.

k) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles.

l) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según la norma establecida.

m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo.

n) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles, de acuerdo a las normas técnicas de la materia.

ñ) Contar con área de almacenamiento de medicinas.

o) Contar con ambiente de cocina.

p) Contar con ambiente de lavandería.

18.2 Infraestructura básica del Centro de Atención Residencial, Geriátrico o Mixto

Adicionalmente a lo señalado en el numeral 18.1 del presente reglamento, los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto, deben contar con:

a) Tópico con equipo médico operativo, como: tensiómetro, estetoscopio, pulsor, oxímetro, glucómetro, termómetro, camilla. En este ambiente se da atención médica y rehabilitación.

b) Insumos básicos de primeros auxilios y ficha de seguimiento de la persona adulta mayor usuaria.

c) Contenedores o recipientes especiales para los residuos sólidos biocontaminados para su depósito, almacenamiento o transporte, según lo establecido en la norma técnica del Ministerio de Salud.

d) Área exclusiva con lavadero para chatas y papagayos, ubicado en una zona alejada del área de manipulación y preparación de alimentos.

Los Centros de Atención Residencial Mixto deben contar con ambientes diferenciados según el grado funcional de la población usuaria del servicio.

18.3 Infraestructura de los Centros de Atención de Día

La infraestructura de los Centros de Atención de Día debe cumplir con lo siguiente:

a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y tipo de Centro de Atención.

b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso, sin presencia de barreras arquitectónicas.

c) Los ambientes deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural.

d) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias del servicio, que garanticen su integridad física.

e) Ambiente multiuso, como mínimo, para el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre, físicas, socio recreativo y otros.

f) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas.

g) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria.

h) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles.

i) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según la norma establecida.

j) Ambiente para el descanso de los/las usuarios/as donde no se perciban ruidos intensos y molestos.

k) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles.

l) Contar con área de almacenamiento de medicinas, de acuerdo a las normas técnicas en la materia.

m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo.

n) Contar con ambiente de cocina y lavandería.

18.4 Infraestructura de los Centros de Atención de Noche

La infraestructura de los Centros de Atención de Noche debe cumplir con lo siguiente:

a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y el tipo de Centro de Atención.

b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso sin barreras arquitectónicas.

c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural.

d) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las condiciones de seguridad de las personas adultas mayores.

e) En dormitorios de uso múltiple, debe ser diferenciado por sexo, se permite un máximo de cuatro camas, la separación entre estas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo.

f) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armarios.

g) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas, según el horario de atención.

h) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria.

i) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles.

j) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según norma establecida.

k) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles.

l) Contar con área de almacenamiento de medicinas de acuerdo a las normas técnicas en la materia.

m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo.

ñ) Contar con área de servicios de lavandería y cocina.

Artículo 19.- Los cambios realizados en los CEAPAM

El/La representante legal está obligado/a a comunicar a la DIPAM con treinta días calendario de anticipación, lo siguiente:

a) La modificación de la representación legal.

b) El cambio de domicilio de los Centros de Atención.

c) Los cambios de la estructura del inmueble.

Una vez conocido los cambios señalados en el literal b) y c) del presente artículo, la DIPAM en un plazo de quince (15) días hábiles, realiza la supervisión respectiva para la verificación del buen funcionamiento de la prestación de servicios del centro en el marco del presente reglamento y normas de la materia.

SUBCAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE Y VIGENCIA

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 20.- Acreditación

20.1. Los Centros de Atención que cuenten con licencia de funcionamiento, solicitan su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

20.2 Ningún Centro de Atención presta servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad.

20.3. El procedimiento para la acreditación de los Centros de Atención es de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

20.4 El procedimiento administrativo de acreditación se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la DIPAM, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, en concordancia con el Principio de privilegio de controles posteriores.

Artículo 21.- Requisitos

La DIPAM, previo a emitir la Resolución Directoral, elabora un informe técnico favorable sobre la base de la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud de acreditación por cada tipo de Centro de Atención, debidamente suscrita por la persona representante legal, indicando el número del Registro Único de Contribuyentes – RUC y el número de la partida registral.

b) Reglamento Interno del Centro, en el cual se establecen las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes de la persona adulta mayor usuaria, los horarios de visita los cuales no deberán estar sujetos a determinadas horas del día, el funcionamiento administrativo del centro, las atenciones básicas de salud, la metodología para la gestión de quejas y reclamos, entre otros aspectos.

c) Plan de Trabajo, el cual debe establecer la programación de actividades dirigidas a las personas adultas mayores usuarias promoviendo su autonomía e independencia, según corresponda, y considerar los enfoques señalados en el presente reglamento.

d) Declaración Jurada en donde se establece que:

1) Cuenta con licencia de funcionamiento correspondiente a la actividad, otorgada por el Gobierno Local correspondiente.

2) Cuenta con poder vigente.

3) Compromiso de mantener actualizado los documentos laborales del personal que labora en el CEAPAM, según al perfil requerido.

e) Declaración jurada de contar con el personal idóneo conforme los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, dependiendo del tipo de Centro de Atención que solicita la acreditación.

f) Declaración jurada de contar con los ambientes y la infraestructura según lo señalado en los artículos 17 y 18 del presente reglamento, dependiendo del tipo de Centro de Atención que solicita la acreditación.

Artículo 22.- Procedimiento

22.1 La DIPAM verifica la documentación presentada por el Centro de Atención. De encontrar observaciones, se notifica a la persona solicitante a fin de que, en el plazo de siete días hábiles, contados desde su notificación, levante las observaciones.

22.2 De estar conforme la documentación presentada, efectúa la visita de constatación al Centro de Atención y llena el formato de verificación/supervisión. De encontrar observaciones se notifica al solicitante a fin de que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde su notificación, levante las observaciones. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados se puede prorrogar, a solicitud del administrado, hasta por quince días hábiles adicionales el plazo para subsanar las observaciones.

22.3 Luego de consignar la información y emitir el informe técnico favorable, se expide la Resolución Directoral correspondiente.

22.4 Posteriormente, la DIPAM hace de conocimiento del interesado y de la Dirección General de la Familia y la Comunidad la emisión de la Resolución Directoral, la cual tendrá una vigencia de tres años, procediendo a su inscripción en el Registro Nacional de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores acreditadas, y ordena la publicación en el portal institucional del MIMP.

22.5 De no haber subsanado las observaciones en los plazos contemplados en los numerales 22.1 y 22.2 del presente reglamento, se archiva el expediente sin perjuicio que el administrado pueda iniciar un nuevo procedimiento de acreditación.

Artículo 23.- Cambio de tipo de Centros de Atención

Los Centros de Atención acreditados que soliciten el cambio del tipo, deben cumplir con los requisitos descritos en el presente reglamento, de acuerdo a su clasificación.

Artículo 24.- El MIMP, a propuesta de la DIPAM, celebra convenios de colaboración interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Locales o instituciones públicas y privadas, con el objeto de coordinar acciones de colaboración para el trámite de la acreditación, supervisión y fiscalización de los centros de atención de personas adultas mayores.

SUBCAPÍTULO V

DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 25.- Supervisión

25.1. La DIPAM efectúa la supervisión de los Centros de Atención públicos y privados, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas, para lo cual realiza visitas inopinadas a los Centros de Atención a nivel nacional, en el marco de un Plan y cronograma de supervisión.

25.2 La información obtenida da lugar a la emisión de un informe de supervisión, y en caso corresponda, se realiza una comunicación al Centro de Atención en el que se indica las observaciones, las conclusiones, las recomendaciones y el plazo para levantar las observaciones encontradas.

25.3 Los Centros de Atención tienen un plazo máximo de treinta días hábiles para el levantamiento de las observaciones que se hubieran identificado como resultado de la supervisión. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados se puede prorrogar, a solicitud del administrado, hasta por quince días hábiles adicionales el plazo para subsanar las observaciones.

25.4 En caso de mantenerse las observaciones, luego del plazo o de la prórroga otorgada conforme al numeral 25.3, se procede a emitir el informe respectivo y derivar el expediente administrativo a la Dirección de Beneficencias Publicas- DIBP para el inicio de las acciones de fiscalización que correspondan.

SUBCAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 26.- Fiscalización a los centros de atención para personas adultas mayores

26.1 La Dirección de Beneficencias Públicas efectúa la fiscalización a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, la cual se inicia a pedido de la DIPAM o por la presentación de una denuncia por la presunta vulneración a los derechos de la persona adulta mayor usuaria del servicio, por parte de una persona del servicio, familiares, persona curadora, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Ministerio Público.

26.2 La DIBP fiscaliza a los Centros de Atención de Personas Adultas Mayores, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento. En caso lo requiera, solicita la presencia de un representante del Ministerio Público, un representante del Gobierno Regional y/o del Gobierno Local respectivo.

26.3 La DIBP realiza, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, operativos para la identificación de los locales que brinden servicios no acreditados.

Artículo 27.- Cierre de los Centros de Atención:

De evidenciarse la vulneración de derechos de la persona adulta mayor usuaria del Centro de Atención o el incumplimiento de los requisitos establecidos por el presente reglamento, la DIBP efectúa las siguientes acciones:

a) Remite el informe técnico correspondiente a la DIPAM para, de ser el caso, se proceda con la cancelación de la acreditación otorgada.

b) Coordina con el Gobierno Local de la jurisdicción para la cancelación de la licencia de funcionamiento y el cierre del Centro de Atención.

Artículo 28.- Traslado de las personas usuarias de los Centros de Atención:

Como resultado de la fiscalización, la DIBP en forma directa o en coordinación con los Gobiernos Regionales o Locales o con instancias públicas o privadas, coordina con los familiares de las personas adultas mayores, las acciones necesarias para su traslado y reubicación a otros Centros de Atención de su jurisdicción y en caso corresponda, comunica al Ministerio Público, Policía Nacional, entre otras autoridades, los hechos materia de su competencia.

SUBCAPÍTULO VII

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 29.- La incorporación y otorgamiento de licencias de funcionamiento

Los Gobiernos Locales, para el otorgamiento de licencias, consideran en sus normas urbanas, el giro o actividad económica de los Centros de Atención en sus diversas modalidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Ubicación en zonas de fácil acceso a servicios socio sanitarios, cercana a parques o zonas residenciales con baja intensidad de tráfico vehicular y bajos niveles de contaminación acústica y ambiental.

b) No debe estar próximo a establecimientos de alto riesgo como grifos o estaciones de servicio automotriz, lugares que puedan alterar la tranquilidad de los usuarios de los Centros de Atención como discotecas, bares, centros comerciales, venta de licores o similares.

CAPÍTULO IV

DE LOS REGISTROS A CARGO DE

LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 30.- Los Registros

Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 17 de la Ley, tienen a su cargo los siguientes registros:

a) Registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción.

b) Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de personas adultas mayores en su jurisdicción.

30.1. Registros de organizaciones de personas adultas mayores

Los Gobiernos Regionales implementan los registros de organizaciones de personas adultas mayores, en base al informe de acreditación de organización de personas adultas mayores emitidas por los Gobiernos Locales distritales de su jurisdicción.

Los Gobiernos Locales promueven la asociatividad y la participación ciudadana de las personas adultas mayores.

30.2. Registros de las instituciones

Para el registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades para personas adultas mayores en su jurisdicción, los Gobiernos Locales solicitan:

a) Documento que acredite estar registrado en el Registro de Organizaciones Sociales.

b) Acta de reunión de reconocimiento como organización social.

c) Padrón de asociados o adherentes a la organización.

30.3. Remisión de la información

Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 18 de la Ley, informan bajo responsabilidad a la DIPAM, sobre la implementación de los registros al que hace referencia el artículo 17 de la Ley. Dicha información debe remitirse semestralmente cada quince de julio y quince de enero.

Artículo 31.- Registro Nacional

El MIMP, a través de la DIPAM, se encarga de recepcionar, evaluar, analizar, registrar y consolidar los registros remitidos por los Gobiernos Regionales en cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO I

EN MATERIA DE SALUD

Artículo 32.- Atención en salud

Las personas adultas mayores son sujetos prioritarios de la atención integral de salud. Corresponde al sector Salud promover servicios diferenciados a través de sus establecimientos de salud. Las acciones de promoción de la salud, con énfasis en la prevención de riesgos y daños a la salud, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, orientadas hacia un envejecimiento activo, productivo y saludable desde el enfoque de curso de vida.

32.1 Para su atención se consideran los siguientes aspectos:

a) La atención integral de salud de las personas adultas mayores la realiza un equipo multidisciplinario en los establecimientos de salud, utilizando como herramienta la valoración geriátrica integral.

b) Los niveles asistenciales de atención geriátrica dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de las personas adultas mayores, desarrollándose según nivel de complejidad del establecimiento de salud.

c) El equipo multidisciplinario debe estar constituido por médico/a geriatra o médico/a cirujano con competencias en el abordaje de la atención integral de salud de las personas adultas mayores, médico/a rehabilitador/a, enfermero/a, psicólogo/a, nutricionista, cirujano/a dentista, trabajador/a social, tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación y en terapia ocupacional, entre otros, para las labores a desarrollarse en los establecimiento de salud y acorde a los niveles de atención del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud–ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

d) El objetivo de la atención integral de salud de las personas adultas mayores es la preservación de su funcionalidad en toda intervención y como criterio de categorización se clasifican en:

a.1 Persona Adulta Mayor independiente.

a.2 Persona Adulta Mayor dependiente parcial.

a.3 Persona Adulta Mayor dependiente total.

e) El ente rector en salud garantiza, dirige y promueve acciones de promoción de la salud, con la finalidad de fomentar buenos hábitos de mantenimiento de la salud, estilos de vida saludable y autocuidado, con la corresponsabilidad de la familia y comunidad.

f) Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de servicios diferenciados de salud para la atención en geriatría y gerontología, de diferente capacidad resolutiva, y articulado en redes de salud que garanticen la continuidad de los cuidados y su sostenibilidad.

g) El ente rector en salud, define los estándares mínimos de los servicios de salud para la atención de las personas adultas mayores.

32.2 El Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.

El Ministerio de Salud como ente rector garantiza la atención integral de salud de la persona adulta mayor, en ese sentido dicta los estándares mínimos, capacita y difunde las normas de alcance nacional en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, para la atención primaria de la salud, prevención de daños, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos; así como la implementación obligatoria de los servicios diferenciados para las personas adultas mayores en el primer nivel de atención y servicios especializados de geriatría en el segundo y tercer nivel de atención, que corresponden al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Locales, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, brindados por un equipo multidisciplinario con competencias en el abordaje integral de salud de las personas adultas mayores, con la finalidad de preservar/recuperar su capacidad funcional y calidad de vida.

32.3 El Ministerio de Salud a través de su política de salud promueve un envejecimiento activo y saludable que regirá en los establecimientos referidos en el numeral 32.1.

32.4 Los Gobiernos Regionales en concordancia con lo dispuesto en el numeral 32.1 del presente reglamento, implementan servicios diferenciados para la persona adulta mayor por niveles de atención referidos en el numeral 32.2.

32.5 El Ministerio de Salud, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional da cumplimiento a la normativa de atención preferente para las personas adultas mayores en el área de la salud. Para cumplimiento obligatorio en todos los servicios desde el primer nivel de atención, incluyendo las unidades de emergencia y cuidados intensivos de los establecimientos de salud.

CAPÍTULO II

EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

Artículo 33.- Atención en materia de seguridad social

33.1 El Estado promueve una cultura de seguridad social, para garantizar el libre acceso de las personas adultas mayores a las prestaciones en salud y pensiones para su protección frente a las contingencias sociales, para procurar el bienestar de la colectividad.

33.2 Las entidades públicas y privadas responsables de administrar los distintos regímenes previsionales públicos y privados emiten dispositivos orientados a la celeridad y oportuno otorgamiento de las pensiones, asimismo incluyen en sus planes institucionales, estrategias y acciones de difusión, comunicación y promoción de una cultura previsional.

Artículo 34.- Promoción de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve, capacita, gestiona y crea oportunidades de empleo, autoempleo productivo y formal, así como emprendimientos productivos para personas adultas mayores de acuerdo a su experiencia de vida, condición de salud y respeto a su autonomía. En este sentido se debe garantizar lo siguiente:

a) Prohibir la discriminación laboral por razones de edad.

b) Prohibir cualquier distinción, que no se base en las exigencias propias de la naturaleza de la función a realizar, en todos los regímenes laborales.

c) Proveer las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y ser remunerado con el mismo salario aplicable a todos/as los/las trabajadores/as frente a iguales funciones y responsabilidades.

d) Promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las funciones sean adecuadas a las características de las personas adultas mayores.

e) Cualquier otra medida que favorezca a los intereses de la persona adulta mayor.

Artículo 35.- Responsables de la articulación para el desarrollo de acciones

35.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas dirigidos a mejorar los ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores, para cuyo efecto elabora las normas técnicas y documentos orientadores. Por su parte el Ministerio de la Producción en el ámbito de sus funciones y competencias, promueve y articula con otras instituciones públicas o privadas, actividades que faciliten el acceso de las personas adultas mayores al emprendimiento, innovación y gestión empresarial.

35.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Educación y demás entidades vinculadas a la seguridad social, articula el desarrollo de acciones para promover la cultura en seguridad social.

35.3 Los diversos sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, promueven la organización y realización de programas, proyectos, cursos de formación o emprendimientos para las personas adultas mayores.

35.4 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del sector público supervisa que los subsistemas de los recursos humanos de la administración pública respeten los derechos de las personas adultas mayores y los principios de igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO III

EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 36.- Atención en materia de educación

El Ministerio de Educación incorpora en el currículo nacional, en todos las modalidades, formas, niveles, ciclos de la etapa básica, los contenidos sobre el proceso del envejecimiento teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, Género, Inclusivo o de atención a la Diversidad e Intercultural.

Artículo 37.- Especialización de la educación para las personas adultas mayores

El Ministerio de Educación promueve el diseño de programas focalizados o especializados para las necesidades de las personas adultas mayores.

Artículo 38.- Continuidad educativa

El Ministerio de Educación promueve el acceso meritocrático de las personas adultas mayores a los programas de estudios regulares de la educación superior y técnico productiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del presente reglamento. Del mismo modo, promueve el desarrollo de programas de educación continua, cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez en sus instituciones educativas y de investigación.

La incorporación y el desarrollo de programas de educación continua, cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez, se encuentra sujeta a la autonomía académica reconocida constitucionalmente a cada universidad pública y privada.

Artículo 39.- Educación comunitaria

El Ministerio de Educación promueve, reconoce y valora los aprendizajes obtenidos por las personas adultas mayores. Asimismo, capitaliza las experiencias y saberes de las personas adultas mayores para contribuir con el desarrollo de su comunidad.

Artículo 40.- Incorporación en el currículo nacional

El Ministerio de Educación incorpora en el currículo nacional:

40.1 Estilos de vida saludable y educación financiera durante el curso de vida de las personas en todos los niveles y modalidades educativas.

40.2 La importancia de prever las contingencias o riesgos en el curso de su vida y evitar la desprotección en la vejez.

Artículo 41.- Educación Básica

El Ministerio de Educación promueve la educación básica para las personas adultas mayores a través de propuestas pedagógicas pertinentes a las características, necesidades de aprendizaje y expectativas de las personas adultas mayores. Las acciones educativas incorporan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no verbal, entre otras de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 42.- Atención en materia de turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con los organismos públicos y privados, facilita y promueve la creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de las personas adultas mayores, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 43.- Atención en materia de cultura

El Gobierno en sus tres niveles, en coordinación con el Ministerio de Cultura, promueve, establece, difunde y ejecuta, planes, programas, servicios y estrategias de promoción cultural así como de las tradiciones culturales y expresiones inmateriales de los pueblos originarios de la Costa, Amazonía y los Andes, promoviendo su salvaguarda, transmitido por las personas adultas mayores, tales como tecnologías, leyendas, danzas, usos y costumbres, lenguas, saberes, entre otros.

Artículo 44.- Atención en materia de recreación y deporte

El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los CIAM, los CEAPAM y las organizaciones de personas adultas mayores, elabora lineamientos y pautas para la promoción de las actividades recreativas, culturales y deportivas siguientes:

a) Actividades deportivas de bajo impacto físico y rehabilitación.

b) Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física.

c) Organización de competencias con fines de confraternidad.

d) Capacitación y orientación referente a la actividad física.

e) Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 45.- Participación y organización de las personas adultas mayores

El MIMP, a través de la DIPAM, y en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores en diversos espacios de toma de decisión.

Artículo 46.- Espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores

Estos espacios corresponden a cada nivel de Gobierno, de acuerdo al orden siguiente:

46.1 Comisiones Multisectoriales

Se conforman en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades.

46.2 Conformación de los Consejos Regionales

Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores–COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.

46.3 Conformación de las Mesas de Trabajo

Los Gobiernos Provinciales y Distritales pueden conformar Mesas de Trabajo, las cuales constituyen espacios donde participan los distintos actores comprometidos en el desarrollo de políticas públicas en la temática de las personas adultas mayores, en la formulación y ejecución de programas de desarrollo local concertado, presupuesto participativo, comités de vigilancia, entre otras, a fin de diseñar, implementar y vigilar políticas, programas y servicios para promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores.

Las Mesas de Trabajo pueden conformarse en los niveles siguientes:

a) Mesa Provincial.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas.

b) Mesa Distrital.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como los representantes de Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas en su jurisdicción local.

Artículo 47.- Participación de las organizaciones de personas adultas mayores

Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas según corresponda, en ejercicio de sus derechos pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes, planes de desarrollo regional o local concertado y presupuesto participativo, en el consejo de coordinación regional y local, así como otros espacios participativos.

Artículo 48.- Acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores

48.1 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local

La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital se realiza ante el Gobierno Local Distrital, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

b) Copia autenticada del Acta de Constitución.

c) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente.

d) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la Organización solicitante.

e) Copia del padrón de socios y socias.

El Gobierno Local Distrital emite la constancia de acreditación y la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite su registro al Gobierno Regional de su jurisdicción.

48.2 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial

La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial se realiza ante el Gobierno Local Provincial, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

b) Copia de la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores que la conforman, que representen por lo menos un tercio de los distritos que conforman la provincia.

c) Copia autenticada del Acta de Constitución de la organización provincial, suscrita por los representantes de las organizaciones que la conforman.

d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente.

e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la organización solicitante.

El Gobierno Local Provincial emite la constancia de acreditación y la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite el registro de organizaciones de personas adultas mayores al Gobierno Regional de su jurisdicción.

48.3 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional

La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores se realiza ante el Gobierno Regional, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

b) Copia de la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores, que representen por lo menos un tercio de las provincias que conforman la región.

c) Copia del Acta de Constitución de las organizaciones provinciales suscritas por los representantes que la conforman.

d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente.

e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la organización solicitante.

48.4 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional

La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional se realiza ante la DIPAM, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la DIPAM.

b) Copia de la acreditación regional de las organizaciones de personas adultas mayores que la conforman, que representen por lo menos un tercio de las regiones del país.

c) Copia del Acta de Constitución de la organización nacional.

d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente.

e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la DIPAM, suscrita por el representante de la organización solicitante.

48.5 Acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores de Lima y Callao

Para la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores del Gobierno Local de Lima Metropolitana en el nivel regional se considera mínimamente la acreditación en cinco distritos y para la Región Callao se considera mínimamente en tres distritos.

Artículo 49.- Elaboración de documentos orientadores

El MIMP a través de la DIPAM, emite el instrumento orientador respecto a la forma de participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, en los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo.

CAPÍTULO V

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 50.- Accesibilidad

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emiten normas técnicas para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a entornos físicos adecuados a sus condiciones, los medios de transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 51.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades

51.1 Las edificaciones e instalaciones abiertas al público o de uso público, que se construyan a partir de la vigencia del presente reglamento reúnen los requisitos de accesibilidad, acción que debe ser verificada para el otorgamiento de la licencia de construcción y la respectiva conformidad de obra a cargo de los Gobiernos Locales.

51.2 Las edificaciones e instalaciones abiertas al público o de uso público, deben adecuar o realizar los ajustes razonables de acuerdo a las normas técnicas de accesibilidad para garantizar la movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad de las personas adultas mayores.

Artículo 52.- Ambientes y rutas

52.1 Los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las competencias establecidas por las normas sobre la materia, son responsables de implementar medidas de preparación, respuesta y rehabilitación, a fin de asistir oportunamente a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desastres.

52.2 Los Gobiernos Locales, en el marco de su competencia, son responsables de realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o Visitas de Seguridad en Edificaciones; en el marco de las normas sobre la materia.

Artículo 53.- Accesibilidad en el transporte público terrestre

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte, cumplan con lo dispuesto respecto a la accesibilidad en el transporte de las personas adultas mayores en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 54.- Accesibilidad a la atención preferente, a la comunicación e información y a las tecnologías de información

54.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público deben adoptar e implementar protocolos, textos y materiales de aprendizaje, los que deben contar con formatos y lenguajes accesibles, incluyendo la lengua de señas o recursos en braille, para la atención preferente y comunicación a las personas adultas mayores.

54.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, brinda a los Gobiernos Regionales y Locales, asesoría técnica para la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones y normativa, en asuntos relacionados con la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública para las personas adultas mayores.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN SOCIAL PARA

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 55.- Protección social

Entiéndase por protección social a las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fin de mejorar su calidad de vida.

Artículo 56.- Situaciones de riesgo

Para efectos de la Ley se tienen en cuenta las situaciones de riesgo siguientes:

56.1 Pobreza o pobreza extrema

Para lo cual se tendrá en consideración los parámetros de medición del Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

56.2 Dependencia o fragilidad

a) Dependencia: Es la condición funcional por la cual la persona adulta mayor requiere de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades de la vida diaria.

b) Fragilidad: Es la condición funcional por la cual la persona adulta mayor conserva su independencia de manera precaria y que se encuentra en situación de alto riesgo de convertirse en persona dependiente.

c) Deterioro cognitivo: El deterioro cognitivo es la pérdida de funciones cognitivas, específicamente en memoria, atención y velocidad de procesamiento de la información (VPI), que se produce con el envejecimiento normal. Este deterioro cognitivo del cerebro depende tanto de factores fisiológicos como ambientales y está sujeto a una gran variabilidad interindividual. 

56.3 Victimas de cualquier tipo de violencia: Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

Los operadores del Sistema de Administración de Justicia e instituciones públicas, ante un hecho o amenaza de riesgo señalados en la Ley, actúan en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias, con la finalidad de atender efectiva y prioritariamente a la persona adulta mayor.

Artículo 57.- Medidas de protección temporal

57.1 Para el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor se requiera de una decisión jurisdiccional, el MIMP solicita al Poder Judicial la medida de protección que corresponda.

57.2 Las medidas de protección temporal se basan en los principios y enfoques de la Ley, priorizando el derecho a vivir en familia, a recibir servicios de cuidados en el hogar y de ser el caso en centros de atención para personas adultas mayores y al acceso a los servicios públicos para el ejercicio de sus derechos.

57.3 El MIMP, a través de la DIPAM, en el marco de sus competencias dicta las medidas de protección temporal de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo señaladas en el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 58.- Obligación de dar aviso

58.1 Frente a una situación de riesgo prevista en la Ley, la persona adulta mayor o cualquier persona o institución que conozca el hecho o contingencia, da aviso a la institución más cercana para que proceda de acuerdo a su competencia, siendo estas las siguientes:

a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

b) Policía Nacional del Perú.

c) Ministerio Público.

d) Gobiernos Locales.

e) Gobiernos Regionales.

f) Otras instituciones pertinentes.

58.2 Las instituciones señaladas en el numeral precedente realizan las intervenciones según sus competencias. Según amerite, comunican inmediatamente al MIMP a fin de que adopte las medidas de protección correspondientes.

Artículo 59.- Tipos de medidas de protección temporal frente a situaciones de riesgo

El MIMP, a través de la DIPAM, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, evalúa la situación y dispone las acciones correspondientes en el plazo máximo de 72 horas, para determinar la aplicación de una o más medidas de protección en caso corresponda, siendo estas las siguientes:

a) Acogimiento temporal en un entorno social familiar o afín.

b) Atención en un CEAPAM.

c) Cualquier otra medida requerida para protección de la integridad, la vida o el patrimonio de la persona adulta mayor.

Artículo 60.- Resolución administrativa

Según corresponda, la resolución administrativa que dispone las medidas de protección temporal puede contener:

a) Orientación y capacitación.

b) Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados.

c) Acceso al Seguro Integral de Salud.

d) Acceso a servicios de salud en articulación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

e) Acceso a servicios de justicia, en articulación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial o la Dirección de Autoridades Políticas del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior.

f) Acceso a la identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación de Estado Civil.

g) Coordinación para la inclusión de personas adultas mayores en programas y servicios sociales, en el marco de la normatividad vigente.

h) Cualquier otra medida destinada a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 61.- Medidas de protección en caso de violencia

61.1 En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor fuera del contexto o ámbito familiar, por grave amenaza contra la vida, el patrimonio u otras situaciones de riesgo por violencia, causada por cualquier persona, el MIMP, sin perjuicio de la medida de protección dictada, deriva el caso a la autoridad competente para que proceda en el marco de sus funciones.

61.2 En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor en el ámbito familiar, se procede de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” y su reglamento.

Artículo 62.- Coordinación para dar cumplimiento a las medidas de protección temporal

Las medidas de protección temporal tienen atención preferente e inmediata, conforme a la normatividad vigente.

Para su cumplimiento el MIMP coordina con las instituciones siguientes:

62.1 Policía Nacional del Perú: Asistencia de la fuerza pública a fin de garantizar la protección de los derechos y seguridad de las personas adultas mayores.

62.2 Ministerio Público: La presencia de un representante del Ministerio Público, para el desarrollo de las diligencias y verificación de la legalidad de la medida de protección, asimismo tiene la facultad para solicitar la modificación, ampliación o impugnación de las medidas dictadas.

62.3 Poder Judicial: Cuando se requiera la emisión de una resolución judicial, el órgano competente solicita al juez de familia tutelar o quien haga sus veces, disponga la medida de protección definitiva para proteger los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la designación de un defensor público.

62.4 Sector Salud: Cuando la persona adulta mayor requiera atención integral de salud.

62.5 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Para la designación de una o un profesional de defensa pública que preste asistencia legal a las personas adultas mayores.

62.6 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Para la inserción de personas adultas mayores en sus programas sociales, según corresponda y con arreglo a los criterios y normativa que los regulan.

62.7 Registro Nacional de Identificación de Estado Civil: Identificación de la persona adulta mayor en situación de riesgo o para la restitución de su derecho a la identidad y cumplimiento de la medida de protección.

62.8 Gobiernos Regionales: Intervención de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

62.9 Gobiernos Locales: Mediante sus órganos competentes para la protección y defensa de derechos de las personas adultas mayores.

62.10 Otras entidades de acuerdo a las medidas de protección dispuestas.

Artículo 63.- Medida de protección definitiva

Emitida la resolución administrativa que dispone la medida de protección temporal, la DIPAM remite dicha resolución al Juzgado de Familia Tutelar o quien haga sus veces, a fin de que evalúe y determine la medida de protección definitiva. De ser el caso coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la designación de un defensor público.

Artículo 64.- Elaboración de lineamientos y documentos orientadores

Para dictar las medidas de protección temporal, señaladas en los artículos 25 y 26 de la Ley, el MIMP desarrolla, elabora y aprueba lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos u orientadores.

Artículo 65.- Medidas de protección temporal en caso de emergencias o desastres

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como las entidades privadas, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, brindan atención preferente y oportuna a las personas adultas mayores damnificadas o afectadas, incluyendo medidas y/o acciones específicas para la atención de la población adulta mayor en los procedimientos y protocolos correspondientes.

El MIMP, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD, elabora los procedimientos y protocolos para la atención de las personas adultas mayores.

Artículo 66.- Plan de acción ante emergencias y desastres

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno incluyen en los planes específicos para atención ante emergencias y desastres que deben desarrollar en cumplimiento de las normas vigentes, medidas orientadas especialmente a la atención de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO VII

DEL BUEN TRATO A LA

PERSONA ADULTA MAYOR

Artículo 67.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato

Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben observar lo siguiente:

a) Participación activa de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión nacional, regional y local para la promoción del buen trato.

b) Propiciar la creación de entornos sociales seguros, accesibles y saludables para las personas adultas mayores, que favorezcan el ejercicio de sus derechos.

c) Promoción y protección del derecho de la persona adulta mayor a la igualdad de oportunidades y a mantenerse como sujeto activo de la sociedad sin discriminación ni exclusión.

d) Promoción y fortalecimiento de redes de protección social, dirigidas a las personas adultas mayores en situación de riesgo.

e) Prestación de servicios de orientación social y legal, dirigidos a las personas adultas mayores.

f) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a la violencia a las personas adultas mayores.

g) Promover la reducción de la violencia contra las personas adultas mayores.

Artículo 68.- Tipos de violencia contra las personas adultas mayores

Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son los siguientes:

a) Violencia física: Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica: Es la acción u omisión, tendente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

c) Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Se consideran como tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:

1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

e) Violencia por abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, privándola de alimentos, medicina, vestido, acompañamiento, vivienda, siendo este último caso, la expulsión de las personas adultas mayores a la calle o abandono en el hogar, en los CEAPAM, en establecimientos de salud o penitenciarios, situaciones que ponen en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Artículo 69.- Prevención de la violencia

El MIMP coordina con los tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones enfocadas en la promoción prevención, atención y rehabilitación de las situaciones de violencia contra las personas adultas mayores.

Artículo 70.- Atención preferente

Las Gobiernos Locales en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las empresas, cumplan con lo dispuesto en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

Artículo 71.- Reconocimiento público

El MIMP promueve que las entidades públicas o privadas reconozcan a la persona adulta mayor, instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional.

El MIMP reconoce en ceremonia pública a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional, para cuyo efecto emite la Resolución Ministerial correspondiente.

Artículo 72.- Intervenciones intergeneracionales

72.1 Entiéndase como intervenciones intergeneracionales aquellas que promueven que las personas adultas mayores compartan sus conocimientos, experiencias y saberes con diferentes grupos de edad, intercambio que contribuye una visión positiva del envejecimiento, así como a mantener las tradiciones y cultura para el desarrollo local, regional y nacional.

72.2 El MIMP promueve y dicta las normas para la implementación y desarrollo de las intervenciones intergeneracionales, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y las organizaciones vinculadas en la temática.

Artículo 73.- Fechas conmemorativas

El MIMP en coordinación con los sectores y Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la conmemoración de las fechas siguientes:

a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores.

b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores.

c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.

CAPÍTULO VIII

DEL INFORME ANUAL

Artículo 74.- La Información de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

74.1 El Estado en sus tres niveles de gobierno, desarrollan acciones e intervenciones de acuerdo a su competencia en el marco de la presente Ley, para promover, garantizar, restituir y asegurar los derechos de las personas adultas mayores, así como efectivizar los principios de autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida.

74.2 El MIMP solicita información sobre los avances de la implementación del presente reglamento a las instituciones públicas de ámbito nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración del informe anual, el cual se presenta ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria.

74.3 Las entidades comprendidas en el cumplimiento de la Ley están obligadas a remitir la información requerida por el MIMP, según los plazos que este establezca.

TÍTULO IV

DE LA POTESTAD SANCIONADORA

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 75.- Responsabilidad administrativa

Las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, que infrinjan los preceptos de la Ley y el presente reglamento, son sujetos pasibles de sanción. La DIPAM cuenta con potestad sancionadora, en primera instancia, y la Dirección General de la Familia y la Comunidad resuelve en segunda y última instancia administrativa.

Artículo 76.- Principios

El Procedimiento Administrativo Sancionador se rige por lo establecido en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo 77.- Criterios para la graduación y aplicación de sanciones

77.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse:

a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

b) El perjuicio económico causado.

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción.

d) Las circunstancias de la comisión de la infracción.

e) El beneficio ilegalmente obtenido.

f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

77.2 Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma.

77.3 Se tiene en cuenta como criterio agravante, los efectos negativos que la infracción hubiese producido a las personas usuarias de los servicios.

77.4 Son eximentes y atenuantes de la responsabilidad por infracciones, lo dispuesto en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

77.5 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 78.- Reincidencia de infracciones

La reincidencia se configura por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

Artículo 79.- Concurso de infracciones

Cuando la misma conducta se pueda calificar como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Artículo 80.- Continuidad de Infracciones

80.1 Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones de carácter continuo, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado firme o haya agotado la vía administrativa y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado.

80.2 En estos casos, se remite una comunicación escrita a la institución pública o privada involucrada a fin de que acredite en el plazo máximo de cinco días hábiles, que la infracción ha cesado dentro del periodo indicado en el párrafo anterior.

80.3 La DIPAM, de tener indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora que afecta los derechos de las personas adultas mayores usuarias, dispone inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan, con el objeto de que cese la conducta.

Artículo 81.- Clasificación de infracciones administrativas y sanciones

81.1 Las infracciones administrativas se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves.

81.2 Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son: amonestación escrita, multa, suspensión y cancelación.

Artículo 82.- Cuadro de Infracciones y Escala de Sanciones

La sanción de multa se impone a las instituciones públicas o privadas, según corresponda al hecho infractor, de acuerdo a la siguiente escala:

Artículo 83.- Prescripción

La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro años, computables desde el día en que se cometió la infracción en el caso de infracciones instantáneas o desde que se realizó la última acción constitutiva de infracción si fuera una infracción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo 84.- Autoridades del procedimiento administrativo sancionador

Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:

1. La DIBP realiza las investigaciones preliminares a fin de determinar los presuntos hechos constitutivos de infracción y presuntos responsables. Es la autoridad que inicia y está a cargo del procedimiento en la etapa instructora. Elabora el informe y en el plazo de veinte días hábiles, con el proyecto de Resolución Directoral, remite el expediente a la DIPAM.

2. La DIPAM es la autoridad decisora en primera instancia, realiza a pedido de parte o de oficio las actuaciones que resulten necesarias y resuelve el recurso administrativo de reconsideración.

3. La DGFC es la autoridad decisora en segunda instancia que resuelve el recurso administrativo de apelación y su decisión agota la vía administrativa.

Artículo 85.- Incoación del procedimiento

El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:

a) Denuncia presentada por la persona adulta mayor afectada.

b) Denuncia presentada por cualquier persona natural.

c) De oficio por la autoridad instructora.

d) Petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas.

CAPÍTULO II

DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Artículo 86.- Inspecciones preliminares

86.1 La DIBP ante una denuncia, ordena la realización de inspecciones preliminares de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios de infracción a la Ley y su reglamento.

86.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda.

86.3 La institución investigada designa a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. La ausencia de aquella no constituye impedimento para la realización de esta. La falta de designación de dicha persona es evaluada al momento de graduar la sanción, según corresponda.

86.4 En el caso de una negativa a la inspección se deja constancia en el acta respectiva.

86.5 Si del resultado de las investigaciones preliminares se determina que existen causas o hechos que atenten contra los derechos de la persona adulta mayor, procede el inicio del procedimiento sancionador, caso contrario se remite el informe a la DIPAM que evalúa su archivamiento.

Artículo 87.- Medidas de carácter provisional

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la DIBP pone en conocimiento a la DIPAM para que en caso corresponda, disponga la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final y que garantice el bienestar de las personas adultas mayores usuarias que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

CAPÍTULO III

DE LA ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 88.- Inicio del procedimiento

El plazo del procedimiento administrativo sancionador, desde su inicio hasta la emisión de la Resolución Directoral que determina la aplicación de una sanción o el archivo de los actuados, es de treinta días hábiles, los cuales se computan a partir del día siguiente de notificada la resolución de inicio, pudiendo ampliarse hasta quince días hábiles adicionales por razones debidamente justificadas o cuando la carga procesal así lo amerite.

Artículo 89.- Requisitos para formular las denuncias

Las denuncias contienen los siguientes requisitos:

a) Identificación de la persona que denuncia, indicando nombre, número de documento nacional de identidad y dirección domiciliaria. El administrado o la administrada también puede presentar denuncia mediante correo electrónico o en forma anónima ante hechos referidos a acciones u omisiones que infrinjan la Ley.

b) Identificación del agente considerado como presunto infractor o infractora.

c) Descripción de los hechos materia de denuncia, indicando su fecha y hora aproximada y el lugar en el que se produjeron.

d) Los medios probatorios que puedan sustentar las imputaciones, de ser posible.

Artículo 90.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador

La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo siguiente:

a) La identificación del presunto infractor;

b) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

c) La descripción de los hechos que se le imputen y la tipificación de las infracciones.

d) De ser el caso, la disposición para realizar las diligencias o recabar informes para el inicio al proceso.

e) La expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera aplicar.

f) La norma legal que confiere la potestad sancionadora.

g) La orden de notificar el acto y el otorgamiento del plazo de cinco días hábiles para la presentación de descargos contados desde el día hábil siguiente a su notificación.

Artículo 91.- Acto de notificación

La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión son notificados a la/el administrada/o en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 92.- Presentación de descargos o medios de prueba

92.1 Los administrados o administradas presentan sus descargos y/o medios de prueba en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación del acto resolutivo que da inicio al procedimiento.

92.2 Los escritos deben observar los requisitos establecidos en el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

92.3 Vencido el plazo señalado en el numeral 92.1 del presente reglamento y con el respectivo descargo o sin él, se realiza de oficio todas las actuaciones que se consideren necesarias a fin de contar con evidencias de la presunta infracción.

92.4 Los informes técnicos, actas probatorias, cartas de visita de fiscalización, actas de supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.

Artículo 93.- Conclusión anticipada

93.1 Procede la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en los casos en que el agente reconozca íntegramente su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa y el elemento o elementos a partir de los cuales se determina la sanción inicial, según lo que consigna la respectiva resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

93.2 El reconocimiento de responsabilidad se presenta mediante escrito del agente o su representante debidamente acreditado, con firma legalizada notarialmente o certificada por el MIMP y es resuelto por la DIPAM, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el escrito. El reconocimiento de responsabilidad del administrado se considera como un criterio de gradualidad de la sanción.

Artículo 94.- Actuaciones

La DIBP es competente para iniciar las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso y conducir el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo 95.- Informe Final

En el plazo de veinte días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la DIBP elabora un informe final que sustente la decisión de imponer sanción o de su archivamiento.

Artículo 96.- Propuesta de resolución

La propuesta de resolución debe contener como mínimo, lo siguiente:

a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en el presente reglamento por la cual se inició el procedimiento sancionador.

b) La relación de los hechos investigados.

c) La identificación de la institución o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso.

d) La descripción de los descargos y/o medios probatorios aportados por el/la administrado/a.

e) El análisis de las pruebas recolectadas.

f) La citada norma que regula la sanción del acto infractor, y la motivación jurídica de esta.

g) La ponderación de los factores atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso.

h) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción.

CAPÍTULO IV

DE LA ETAPA SANCIONADORA

Artículo 97.- Resolución de primera instancia

Culminada la etapa instructora y sobre la base del informe final, la DIBP remite el expediente a la DIPAM a fin de que emita la Resolución Directoral de primera instancia mediante la cual resuelve la aplicación de sanciones o el archivo del expediente administrativo.

Artículo 98.- Recibido el informe final la DIPAM para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 99.- La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento es notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.

Artículo 100.- En caso se imponga la sanción de multa, la Resolución Directoral debe consignar el importe de esta, el plazo que tiene el agente para efectuar el pago y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el depósito.

CAPÍTULO V

DEL FIN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 101.- Formas de conclusión del procedimiento

El procedimiento concluye en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Con la conclusión anticipada.

b) Con el acto administrativo que declara firme la resolución de sanción.

c) Con la resolución de segunda instancia que confirma o revoca la resolución de primera instancia y declara agotada la vía administrativa.

Artículo 102.- Ejecución de sanciones

102.1 La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.

102.2 Para tal efecto la DGFC, dentro de los dos días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción, remite los documentos que permitan ejecutar la cobranza.

102.3 La gestión de cobranza de multas provenientes del Procedimiento Administrativo Sancionador son ejecutadas por la Oficina General de Administración directamente o a través de los convenios suscritos por el MIMP.

102.4 Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones pertinentes interpuestas a través de la Procuraduría Pública.

Artículo 103.- Cobro de la multa y beneficio de descuento

Impuesta la multa, el infractor o la infractora puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los diez días calendario de notificada la resolución de sanción. La solicitud de beneficio presentado por el/la administrado/a debe contemplar la renuncia a la interposición de cualquier recurso administrativo con firma legalizada notarialmente.

Artículo 104.- Destino de la multa

La recaudación por concepto de multas por las infracciones, se destina al desarrollo de las actividades y servicios a cargo del MIMP dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 105.- Registro de Infractores

105.1 Créase un Registro de Infractores, el que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor o infractora, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y notificación de la resolución de sanción firme.

105.2 El Registro de Infractores tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción que pudiera aplicarse al infractor. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones es de cinco años, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Plazo para la adecuación del presente Reglamento

El Estado en sus tres niveles de gobierno y las instituciones públicas y privadas en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30490–Ley de la Persona Adulta Mayor.

SEGUNDA.- Medidas de protección temporal

El MIMP implementa de manera progresiva, a nivel nacional, las medidas de protección temporal para las personas adultas mayores.

TERCERA.- Aplicación Supletoria

En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Los procedimientos

Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

A partir de la vigencia del reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se deroga el Decreto Supremo Nº 004-2016-MIMP, que aprueba el reglamento de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP que constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores y su modificatoria.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Abandono de la persona adulta mayor: Falta de acción deliberada o no, por parte de una persona o institución responsable de la protección de la persona adulta mayor, para atender de manera integral sus necesidades, poniendo en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

2. Accesibilidad: Es la condición que asegura el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones con las demás personas: al entorno físico, los medios de transporte, información, comunicación (incluidos los sistemas y las tecnologías de la información), y otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

3. Acceso a la Justicia: Es el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que garantizan las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la persona adulta mayor que se encuentre en especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar con plenitud sus derechos reconocidos ante el sistema de administración de justicia, en aplicación de las recomendaciones de las “100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”.

4. Acreditación de las Organizaciones de las Personas Adultas Mayores: Es el registro en el Gobierno Local y debidamente inscrito en el Gobierno Regional de su jurisdicción.

5. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias, adecuadas y obligatorias que deben efectuar las instituciones públicas y privadas al entorno físico, los medios de transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación y a todos los servicios e instalaciones de uso público; tanto en zonas urbanas como rurales, que permitan la accesibilidad de las personas adultas mayores para garantizar su goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás grupos etarios.

6. Autonomía: Es la facultad o capacidad que tienen las personas adultas mayores para decidir en forma libre e informada y definir o redefinir e implementar su proyecto o plan de vida, mediante el uso de la razón y libertad en el marco de la autonomía de la voluntad, sin intermediación de la familia, la comunidad o el Estado.

7. Atención integral: Comprende al conjunto de actividades que tienen la finalidad de permitir a la persona adulta mayor recibir los servicios de promoción, cuidados y protección de la familia, la comunidad y el Estado; que incluye el acceso a los servicios calidad en la atención de salud, educación y formación permanente; servicios jurídicos y sociales que le aseguren mayores niveles de autonomía, participación y protección; así como, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en el seno de la familia o en centros de atención para personas adultas mayores.

8. Atención Básica de Salud: Comprende los servicios de salud preventiva promocional para garantizar la ausencia de la enfermedad, mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales, con la finalidad de evitar la dependencia o genere daños mayores de personas adultas mayores.

9. Calidad de vida: Es la percepción que un individuo tiene en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, sus normas e inquietudes. Se trata de un concepto que está influido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con su entorno.

10. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los centros de atención de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de los usuarios, depende de la especialización y tecnificación de sus recursos.

11. Comisión Multisectorial: Es un órgano del Poder Ejecutivo integrado a una entidad pública, se crea para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sus miembros son representantes de diversos sectores, y puede considerar organismos autónomos y organizaciones de la Sociedad Civil.

12. Cuidadoras/es formales: Son aquellas personas con conocimientos especializados que asisten o cuidan a otra afectada de cualquier tipo de discapacidad o situación que le dificulte o impide el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales.

13. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, laboral y la atención de salud, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

14. Enfoque Gerontológico Social: Es una disciplina de la Gerontología con enfoque multidisciplinario que se centra en el bienestar de la persona adulta mayor desde una concepción social de la vejez y el envejecimiento; así como, su impacto en las condiciones socioculturales y ambientales de dicho proceso.

15. Envejecimiento: Proceso universal, heterogéneo, continuo que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

16. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, que le permita a la persona adulta mayor participar en actividades sociales, políticas, económicas, culturales, espirituales y cívicas y, contar con la protección, seguridad y atención en los otros aspecto que requiera, con el objetivo de ampliar la esperanza y la calidad de vida saludable en la vejez, y permitirle seguir contribuyendo activamente en el entorno familiar, la comunidad y la nación. En el concepto más amplio de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a la persona como a grupos de población.

17. Fiscalización: Proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar acciones que se aparten del derecho, se basa en ejecución de normas por parte del ente fiscalizador.

18. Funcionalidad: Es la capacidad de la persona adulta mayor de mantener su estado físico, mental que permita subsistir independientemente en las actividades necesarias para su vida diaria.

19. Geriatría: Especialidad médica responsable de la promoción, prevención y recuperación de todas las condiciones que vulneran la salud de las personas adultas mayores y con competencias en trabajo interdisciplinario.

20. Gerontología: Es la disciplina cuyo objeto de estudio es el envejecimiento de la población y de la vejez en particular, desde los aspectos económicos, culturales, sociales, políticos, psicológicos y familiares. También se ocupa de sus necesidades mentales, físicas y sociales de la vejez.

21. Horario diurno: Atención o cuidado en horario diurno, con permanencia mínima de ocho horas.

22. Niveles asistenciales de atención geriátrica: Son aquellos que dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de la persona adulta mayor, estando conformado por servicio de geriatría con consultorio Externo y Hospital de día, Unidad Geriátrica de Agudos, Unidad de Mediana Estancia, Atención domiciliaria Geriátrica, Unidad de Cuidados Paliativos y Unidad de cuidados de largo plazo desarrollándose según complejidad del establecimiento de salud.

23. Organización de Personas Adultas Mayores: Colectivo de Personas Adultas Mayores que se asocian con la finalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos.

24. Participación: Es el derecho y la oportunidad individual o colectiva, que tienen las personas adultas mayores de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos.

25. Persona adulta mayor autovalente: Persona de sesenta años a más, con capacidades físicas, funcionales, mentales y sociales, para realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

26. Persona en condición de dependencia: Persona que por su condición funcional requiere del apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

27. Plan de trabajo gerontológico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor autovalente, que comprende actividades relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable, la salud física y mental, prevención de enfermedades, autocuidado, recreación, participación, y/o reinserción según corresponda, con atención integral e integrada y centrada en la persona

28. Plan de trabajo geriátrico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor en situación de dependencia, que comprende actividades de evaluación médica, control de signos vitales y cuidados necesarios en su salud.

29. Reinserción ocupacional: Es el proceso que tiene como finalidad la integración social, sobre todo de aquellos colectivos en situación de riesgo de exclusión social.

30. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho que ponga en peligro la integridad física, moral y/o mental de una persona adulta mayor, producto de circunstancias personales, familiares y del entorno. Comprende también la obstaculización del ejercicio de sus derechos.

31. Sanción: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales o jurídicas.

32. Supervisión: Acción de inspeccionar, controlar ya sea un trabajo o un tipo de actividad realizado por otra persona. Es la identificación de oportunidades de mejora.

33. Terapia cognitivo conductual: Es el tratamiento que le hace entender a la persona cómo piensa acerca de sí mismo, de otras personas, del mundo que le rodea y cómo lo que uno hace afecta a sus pensamientos y sentimientos. Puede ayudar a cambiar la forma cómo piensa (“cognitivo”) y cómo actúa (“conductual”) y estos cambios le pueden ayudar a cambiar su estado anímico y sentirse mejor.

34. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida, con características propias de cada persona, que se puede conceptuar en tres aspectos:

i) Cronológico: Es el que determina el inicio de la vejez en función del número de años de la persona, siendo en el Perú a partir de los sesenta años de edad.

ii) Fisiológico: Se conceptúa como la etapa de la pérdida de capacidad funcional, como por la disminución progresiva de la actividad física, mental y emocional; así como, por las dificultades en las respuestas adaptativas al entorno y medio ambiente.

iii) Social: Concebida según los roles, actitudes y comportamientos asumidos en base a los marcos normativos y culturales de cada sociedad.

35. Violencia: Es la acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psíquica o moral que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

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