Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2018-pcm
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecieron los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el mencionado decreto supremo regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, por lo que se encuentra pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como de los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del citado artículo 52 de la Ley N° 30057;
Que, por su parte, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la citada ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, y sus modificatorias;
Que, asimismo, la Centésima Novena y la Centésima Décima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la mencionada Ley N° 30693, disponen la exoneración del Tribunal Constitucional, así como de los Titulares de los Organismos Reguladores y Titulares de la Oficina de Normalización Previsional, de la Superintendencia del Mercado de Valores, del Tribunal Fiscal y de la Autoridad Nacional del Agua, de lo establecido en los artículos 6 y 9, y de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, así como de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias;
Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
DECRETA:
Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019
Fíjese en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019.
Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2019, no es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, cuya compensación económica se rige por el Decreto Supremo N° 023-2014-EF; asimismo, no es aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos que se encuentran en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en la Centésima Novena y la Centésima Décima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
2.3 Lo dispuesto en la presente norma, es de aplicación a los funcionarios públicos previstos en los literales a) y b), del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y los funcionarios públicos previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, en los casos que correspondan, en tanto se aprueben las compensaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del precitado artículo 52 de la Ley N° 30057.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César Villanueva Arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1685050-3