Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha

DECRETO SUPREMO

Nº 084-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 400-2018-GR CUSCO/GR del 14 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicitó se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 3080-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico N° 00041-2018-INDECI/11.0, de fecha 14 de agosto de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro de aislamiento generado por el colapso del puente Mesacancha, de los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco; hecho que ha generado la paralización del desarrollo de las actividades productivas, comerciales, incluidas las actividades de las entidades del Estado, en tanto el tránsito se encuentra restringido; así como el riesgo latente para los vehículos y la población ante la proximidad de la temporada de lluvias, que por la necesidad de transporte usan un badén natural;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00041-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 522-2018-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 14 de agosto de 2018; (ii) el Informe N° 954–2018–GR CUSCO-DRTCC-DC, de fecha 13 de agosto de 2018; (iii) el Informe Nº 450-2018-GR-CUSCO-GRPPAT/SGPR de fecha 15 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; y, (iv) el Reporte Complementario N° 593–11/08/2018 / COEN – INDECI / 13:20 HORAS (Reporte N° 01) de fecha 11 de agosto de 2018 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional–COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI;

Que, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco; en el Informe Técnico N° 00041-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de La Convención y a las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Mauro Medina Guimaraes

Ministro del Interior

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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