Disponen retirar temporalmente la mención a persona natural como ganador del Premio Nacional de Poesía

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 343-2018-MC

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTO, el Informe N° 900161-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;

Que, en el año 1965 y en marco del fomento de la cultura establecido en la Ley N° 9614, se otorgó al señor Reynaldo Naranjo García el premio “José Santos Chocano” a la mejor composición poética sobre temas peruanos, también conocido como Premio Nacional de Poesía, por su obra denominada “Júbilos”;

Que, a través del Informe N° 900161-2018/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que luego de haber transcurrido 53 años de la concesión del referido premio, diversos medios de comunicación dieron cuenta de testimonios por los cuales se denuncian la presunta comisión de actos de abuso sexual por parte del señor Reynaldo Naranjo García;

Que, toda mención u otorgamiento de un premio o reconocimiento que se encuentre vinculado con una manifestación o producción cultural contrae una necesaria muestra y promoción de valores, respeto, dignidad y defensa de los derechos fundamentales de la persona, por lo que las personas que ostenten dichas menciones deberán guardar una conducta que coadyuve al logro de estos objetivos. Asimismo, señala que la mención o reconocimiento de un premio vinculado a las artes e industrias culturales, busca además, resaltar las más altas cualidades de cada uno de sus merecedores, como paradigmas que deban representar la esencia misma de los valores que todas las sociedades que se consideran democráticas, incluyentes y respetuosas de los derechos fundamentales, procuran de sus integrantes. Por ello, cualquier ocurrencia relacionada a los receptores de este premio nacional que suponga o conlleve a una afectación de estos valores, debe ser cuidadosamente evaluada, recordando en todo momento el sentido del otorgamiento y su legitimidad, la cual no debería ser puesta en duda por la ciudadanía, que recibe también el premio de manera simbólica;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes advierte que la denuncia y testimonio antes referido, contendrían una conducta distinta a la búsqueda de valores que debe acompañar al reconocimiento y/o mención de una distinción vinculada a las artes e industrias culturales, y por tanto contrario a los valores que impulsa el Ministerio de Cultura; tanto más si estos hechos se hacen públicos en un contexto en el cual se hace cada vez más evidente el estado de emergencia que viven las niñas, adolescentes y mujeres adultas peruanas de todas las culturas, clases y niveles socioeconómicos;

Que, en atención a lo expuesto, la referida Dirección General recomienda que, en tanto se deslinden los hechos puestos a conocimiento público, el Ministerio de Cultura, como organismo rector en materia de cultura, retire toda declaración o mención al señor Reynaldo Naranjo García como ganador del Premio Nacional “José Santos Chocano” (Premio Nacional de Poesía) a la mejor composición poética sobre temas peruanos, otorgada en el año 1965;

Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por lo que, el otorgamiento de un Premio Nacional por parte del Estado peruano constituye una alta distinción que expresa el reconocimiento de cualidades intelectuales, y debe estar asociado a los valores sobre los cuales se funda nuestra República;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Retirar toda declaración o mención al señor Reynaldo Naranjo García como ganador del Premio Nacional “José Santos Chocano” (Premio Nacional de Poesía) a la mejor composición poética sobre temas peruanos–edición 1965, en tanto se deslinde su responsabilidad en los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

1685048-1