Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” aprobados por Res. N° 004-2018-SERFOR-DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 200-2018-SERFOR/DE

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe Técnico-Legal N° 017-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 2018, emitido de forma conjunta por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, faculta al SERFOR a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora;

Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, el SERFOR aprueba, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los mencionados lineamientos, dispone que son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite siempre y cuando la sanción pecuniaria calculada sea más favorable al administrado, en relación a la que se hubiera obtenido sin ésta;

Que, por otro lado, el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, desarrolla el principio de irretroactividad, señalando que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición;

Que, a efectos de concordar las disposiciones contenidas en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, con los preceptos del TUO-LPAG, es necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos lineamientos;

Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, la cual queda redactada conforme a lo siguiente:

“Segunda.- Aplicación retroactiva de los criterios de gradualidad

La aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

John Leigh Vetter

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1684828-1