Reconocen como problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 421
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley de Descentralización – Ley Nº 27680; la ley de Bases de Descentralización - Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1 del artículo 2º de la Ley Nº 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de la no discriminación por identidad de género.
Que, de conformidad al artículo 9° literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.
Que, el Estado peruano suscribió tratados internacionales en materia de derechos humanos y se ha comprometido a darles cumplimiento:
• La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por el Perú en 1975, primer reconocimiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las mujeres a elegir y ser elegidas.
• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por el Perú en 1982 y que en su artículo 7 señala la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y pública del país. Esta Convención promueve el derecho a la no discriminación, garantizando a las mujeres, el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. Y obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social, económica y política, así también garantizar el derecho al desarrollo de las mujeres rurales. Compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia y de delitos o de faltas sancionadas por el Código Penal.
• La Convención Internacional sobre toda forma de discriminación racial, aprobada por el Perú en 1971, que reconoce el ejercicio de los derechos políticos sin discriminación interseccional por origen étnico.
• La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer o “Convención de Belém do Pará”, aprobada por el Perú en 1996 y por la que el Estado peruano se compromete a tomar medidas legales, a distintos niveles de decisión, para que se garantice a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos privado y público.
Otros instrumentos internacionales que comprometen al Perú y suponen un gran avance en la afirmación de los derechos políticos de las mujeres, son:
• El Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de CEPAL (agosto de 2007), que en el punto 25, inciso x) acuerda “adoptar medidas legislativas y reformadoras institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que accedan a puestos de decisión por la vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”.
• La Declaración sobre violencia y acoso político contra las mujeres, adoptada en Lima el 15 de Octubre de 2015, por el que las autoridades nacionales competentes del Mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (MESECVI) de la Organización de los Estados Americanos-OEA, con ocasión de la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, acuerdan; “Impulsar la adopción de normas, programas, y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia y el acoso político contra las mujeres, impulsar y divulgar investigaciones que tomen en consideración la naturaleza y especificidades de la violencia y acoso político, así como generar datos estadísticos sobre el tema, alentar la inclusión en las políticas públicas de prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso político, enfoques que induzcan cambios en los factores estructurales que inciden en la violencia contra las mujeres, entre otros aspectos”.
• Los Objetivos Desarrollo Sostenible-ODS, en concreto, el ODS 5 que busca “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y publica”.
• La Resolución 6 adoptada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL que aprobó la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo sostenible hacia el 2030, reconociendo que el acceso paritario a los espacios de toma de decisiones políticas ha estado marcado por obstáculos invisibilizados hasta hace muy poco. Reconoce que el acoso político atenta contra el logro de la igualdad y la autonomía de las mujeres.
Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, fija las competencias de los Gobiernos regionales para garantizar la igualdad:
Artículo 2, inciso a, señala: “El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social”.
Artículo 4, inciso 1, precisa que el rol del Estado es “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación”.
Artículo 6, inciso a, establece entre los Lineamientos para los Gobiernos regionales, “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”.
Que, la Ley Nº 26859 y modificatorias, Ley Orgánica de Elecciones, afirma que el Sistema electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, incorpora el mandato de la lista de candidaturas a los consejos regionales debe estar conformada por no menos del 30% de hombres o mujeres.
Que, la Ley Nº 28094, modificada por las leyes 30414, 30673 y 30673, Ley de Organizaciones Políticas, refiere que los fines y objetivos de las organizaciones políticas son, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (2015) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2016 –MIMP (2016), tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que en el nivel regional se concreta en la Instancia regional de Concertación, la misma que debe ser creada por Ordenanza regional.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, tiene dos objetivos estratégicos, el primero dirigido a “Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (..), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Y, el segundo, para “Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras”.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, reconoce como una modalidad de violencia hacia las mujeres, el acoso político, “h) cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”
Que, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece en el artículo 2º, numeral 2.2 (De las Políticas Nacionales), que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe “garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”.
Que, el Mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, creado por Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, publicado el 20 de julio de 2017, tiene entre sus funciones, “3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas”.
Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2013-GRP-CRP del 21 de octubre de 2013, en su OBJETIVO ESTRATÉGICO GENERAL 1: Población con vida digna, pleno respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales, en el componente “De género, promueve e impulsa el mejoramiento de la condición de la mujer y la capacidad de decidir su propio beneficio como de sus hijos y demás miembros de la familia, así como contribuir a la promoción y ampliación de las libertades, capacidades y opciones de mujeres y hombres, para que puedan participar plenamente en la vida política, social, económica y cultural en cualquier ámbito en condiciones igualitarias del poder” y señala como meta al 2012 llegar al 0,615 de Índice de Desarrollo Humano-IDH (IDH 2018: 0,561).
Que, de acuerdo a información del Jurado Nacional de Elecciones sobre la participación política de las mujeres en la región Amazonas, se concluye que en el periodo 2015-2018, ésta es minoritaria; de los 16 consejeros regionales, sólo dos (2) son mujeres, de las 13 alcaldías provinciales, ninguna de ellas es ocupada por una mujer; del total 121 regidores/as provinciales, sólo 22 (18,18%) son mujeres; en el nivel distrital, el total de las alcaldías (95) distritales, están a cargo de hombres y del total de 481 regidores/as distritales, solo 123 (25,57%) son mujeres. En resumen, las mujeres autoridades en la Región de Amazonas, en promedio representan el 35,02% del total regional. La brecha es aún mayor en el caso de las alcaldesas, en la gestión 2015-2018, no hay ni una alcaldesa provincial ni distrital.
Que, según Estudio realizado en el año 2012, por Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia, con mujeres autoridades de la Red Nacional de Mujeres Autoridades-RENAMA, tres (3) de cada cinco (5) mujeres autoridades, expresó haber sufrido alguna forma de acoso durante el ejercicio de su cargo lo que se expresa en serias limitaciones a los derechos políticos de las mujeres autoridades; constatando que no existen medidas legales y políticas concretas dirigidas a erradicar e impedir la comisión de actos que obstaculizan la participación política de las mujeres, llegando incluso a la violencia, y que son expresión de la discriminación y la desigualdad estructural de género.
Que, el Jurado Nacional de Elecciones y el CMP Flora Tristán, realizaron un estudio con candidatas a los gobiernos regionales en el proceso electoral 2014, encuestando a 503 candidatas a nivel nacional, encontrando que 3 de cada 10 mujeres candidatas habían sido acosadas durante su participación en la campaña electoral. En el caso de Amazonas, el Estudio señala que el 86% de candidatas fueron acosadas, entre las razones del acoso destacan la edad y origen étnico, los hechos de acoso ocurrieron durante las elecciones internas y proceso electoral. Los principales responsables del acoso fueron miembros de las otras organizaciones políticas.
Que, la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas, REDMUAA, base de la RENAMA, está trabajando conjuntamente con el Asociación de Comunicadores Sociales Calandria en la identificación de casos de acoso político como evidencias sobre la necesidad de contar con normatividad regional y protocolos de atención de esta afectación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política en condiciones de igualdad.
Que, el Informe Técnico Nº 002-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDS/SGDSIO/APCD, proveniente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Atención a Personas con Discapacidad, en su numeral IV – CONCLUSIONES, indica que es importante y necesario a emitir la ordenanza regional de acoso político, el cual permitirá establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de acoso político contra las mujeres, así como de la reparación del daño causado y disponer la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, es necesario adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales y regionales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación para las mujeres de la Región Amazonas:
Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales normas asuntos de carácter general, las organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº014 del 19 de julio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del Acoso Político contra las mujeres en la Región de Amazonas.
El Acoso Político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, se configura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Amazonas a:
a) Mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles regional o local.
Se aplica también a autoridades mujeres de los Centros Poblado Menor.
b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles regional o local, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles regional y local, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley Nº 28094 y sus modificatorias, Ley de Organizaciones Políticas.
d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles regional o local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente.
e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes.
f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, organizaciones de lesbianas, bisexuales, transexuales, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial.
Artículo Tercero.- CONSTITUYEN, actos de Acoso Político contra las mujeres:
a. Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición.
b. Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables.
c. Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas.
d. Interceptar o vulnerar sus comunicaciones.
e. Programar la realización de sesiones de consejos regionales o concejos municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la seguridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social.
f. Ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada.
g. Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros.
h. Toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de prevención, atención y sanción del Acoso Político y de registro de casos a nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno regional en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, a realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Amazonas, incorpore en su Plan de Trabajo Anual, u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la Región, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región.
Artículo Octavo.- DISPONER, la creación de un Sub Grupo de Trabajo sobre Acoso político, en la Instancia Regional de Concertación creada en el marco de la Ley Nº 30364, que permita que las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- DISPONER que, a través de la Secretaría del Consejo Regional se publique las presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 20 días del mes de julio del año 2018
LUIS URBANO CERDAN ABANTO
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando regístrese, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 AGO. 2018.
GILMER WILSON HORMA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional Amazonas
1684814-1