Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica al Sistema Integrado del Expediente Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 199-2018/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT PARA INCORPORAR LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL
Lima, 24 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que habiendo el artículo 61 del Código Tributario establecido la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial electrónica de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 62-B del citado dispositivo, se modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF a fin de incorporar en este las disposiciones que permitieran a la SUNAT llevar a cabo el citado procedimiento y se aprobaron mediante la Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT las disposiciones que permiten al deudor tributario que se encuentre en un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, referido a tributos internos, presentar las observaciones a la liquidación preliminar así como su sustento y, de ser el caso, adjuntar la documentación que considere pertinente a través de SUNAT Operaciones en Línea;
Que, por otro lado, en uso de las facultades concedidas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario la SUNAT aprobó, mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos;
Que el mencionado sistema es una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos, que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente, conservar y consultar el estado del procedimiento por parte del deudor tributario;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente emplear el SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, siendo necesario para ello modificar la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. REFERENCIA
Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva y norma modificatoria.
Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Modifíquese la denominación “Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva” de la Resolución, por la siguiente: “Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos”.
Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
3.1 Sustitúyase el encabezado y los incisos b), d), e) y o) del artículo 1, la denominación del Capítulo II, el inciso a) del artículo 3 y los artículos 4, 5, 6 y 12 de la Resolución, por los siguientes textos:
“Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el inciso h) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias y en los numerales 4), 5) y 8) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT, así como las siguientes:
(...)
b) |
Clave SOL |
: |
Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. |
(...) |
|||
d) |
Documento electrónico |
: |
A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. En el caso del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva comprende a los documentos digitalizados según el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 4 de la presente resolución y que se incorporan en el expediente electrónico. |
e) |
Expediente electrónico (...) |
: |
A los que se refiere el numeral ii) del inciso a) del artículo 4 de la presente resolución. |
o) |
Código QR |
: |
Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva o de fiscalización parcial electrónica que certifica que es un documento contenido en el citado expediente.” |
“CAPITULO II
DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”
“Artículo 3.- APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL
(...)
a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva y de fiscalización parcial electrónica.
(...)”.
“Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
a) De la generación del expediente electrónico de los procedimientos de cobranza coactiva o fiscalización parcial electrónica
i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV asignándole una numeración única.
ii. El expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva o del procedimiento de fiscalización parcial electrónica está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en dichos procedimientos según la normativa vigente.
iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman y asegura el ordenamiento de los documentos contenidos en el expediente.
iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función a los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico de cobranza coactiva
Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, remitiéndose los documentos en soporte papel al archivo de la SUNAT según la normativa correspondiente. Para dicha incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.”
“Artículo 5.- DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
El sujeto que es parte del procedimiento de cobranza coactiva o del procedimiento de fiscalización parcial electrónica puede acceder mediante SUNAT Virtual al expediente electrónico para conocer el estado del citado procedimiento, para lo cual debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción según el expediente electrónico a consultar, y seguir las instrucciones del sistema.”
“Artículo 6.- DEL ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico se almacenan, archivan y conservan en el SIEV.”
“Artículo 12.- DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA
La impresión en soporte en papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico tiene calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que la identifique como tal y el código QR.”
3.2 Incorpórese como inciso c) del artículo 2 de la Resolución, los siguientes textos:
“Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
(...)
c) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica realizados por las áreas competentes de la SUNAT que incluye, entre otros documentos electrónicos, las observaciones a la liquidación preliminar, el sustento de dichas observaciones realizadas por el sujeto fiscalizado y las constancias de información registrada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquese el numeral 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- ALCANCE
(...)
40. Consultar el estado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva y de fiscalización parcial electrónica que se tramiten por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar o determinar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos.
(...)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1684783-1