Ordenanza Municipal para la implementación de la Intervención Saberes Productivos en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 398-2018-MDC
Carabayllo, 28 de mayo de 2018
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 015-CAJFyCI-2018/MDC de fecha 23 de mayo de 2018 que adjunta el Dictamen Nº 008-2018- CAJFYCI /MDC de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, mediante la cual DICTAMINA Opinar favorablemente por la Ordenanza Municipal para la implementación de la Intervención Saberes Productivos en el Distrito de Carabayllo; la misma que consta de cinco (05) artículos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2018/MDC de fecha 15 de marzo de 2018, se autoriza al Señor Alcalde a inscribir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la participación de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;
Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65.
Que, mediante Informe Nº 328-2018-GMDH/MDC, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, mediante el cual informan que estando a la opinión técnica favorable de la Subgerencia de la Mujer, Demuna, OMAPED y Adulto Mayor, mediante el informe Nº 413-2018-GMDH/MDC sobre la aprobación de la ordenanza municipal de implementación de la intervención de Saberes Productivos en el Distrito de Carabayllo. La Gerencia considera importante nuestra participación, en el marco de la Intervención de Saberes Productivos, que contribuirá a la protección, revaloración y autonomía de las personas adultas mayores.
Que, mediante Informe Nº 170-2018-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINA sobre el proyecto de ordenanza, que existe sustento legal para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, debiéndose remitir los actuados a la respectiva comisión para que emita su Dictamen correspondiente y se proceda a su evaluación y posterior aprobación por el pleno.
Que, mediante Carta Nº 168-2018-SG/MDC el Secretario General remite los actuados que guardan relación al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Implementación de la Intervención de Saberes Productivos, quienes después de una evaluación emitieron el dictamen del visto.
Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”
Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de Carabayllo, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.
Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Carabayllo y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:
3.1 La Municipalidad distrital de Carabayllo se compromete a:
a) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Subgerencia de la Mujer, Demuna, Omaped y adulto mayor.
b) Designar el equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad.
c) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos.
d) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos.
e) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos.
f) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.
3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de Carabayllo, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Carabayllo, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.
Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y la Subgerencia de la Mujer, Demuna, Omaped y adulto mayor la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1684514-1