DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1379

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la situación del mercado internacional y las actuales reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo han determinado que los precios de paridad, elaborados en base a los precios de referencia de combustibles, publicados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, usualmente se encuentren por encima del Límite Superior de dichas Bandas de Precios, generando obligaciones del Estado hacia el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, las cuales son superiores a los recursos de los que dispone el Tesoro Público para cumplir con dichas obligaciones;

Que, mediante la Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad para legislar, entre otros, en materia de gestión económica y competitividad, a fin de modificar los parámetros de actualización de las bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo con el objeto de otorgar una mayor frecuencia y magnitud de actualización; permitir la realización de futuros cambios de los parámetros de actualización de las bandas mediante decreto supremo; y establecer una fuente de financiamiento complementaria que permita fortalecer y hacer sostenible el Fondo para cumplir con las obligaciones generadas;

Que, resulta necesario adoptar medidas que permitan fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo a través de futuras modificaciones en las reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Artículo 2. Incorporación del inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

Incorpórase el inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4.- Publicación de la Banda de Precios Objetivo

(...)

4.10 La modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del presente artículo, se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas”.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del presente Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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