Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”

Resolución de Consejo Directivo

Nº  021-2018-OEFA/CD

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 71-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, el Informe Nº 278-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1278), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal j) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1278, señala que la gestión integral de los residuos sólidos debe estar dirigida a establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley;

Que, el primer párrafo del Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos;

Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión, los causantes de la contaminación; y, que en caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria. Asimismo, señala que cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asume las acciones de recuperación y reconversión que correspondan;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, establece que los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos y los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito de la mencionada norma, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado;

Que, el Literal d) del Artículo 16° Decreto Legislativo N° 1278, otorga al OEFA la facultad de tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el mencionado artículo;

Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 024-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2018 del 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, que consta de los siguientes tipos infractores:

a. No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta setecientos veinte (720) Unidades Impositivas Tributarias.

b. No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta trescientos ochenta (380) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 2°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, el cual compila las infracciones previstas en el Artículo 1º precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Naturaleza de las infracciones

Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como graves o muy graves; y, son de carácter sectorial.

Artículo 4°.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el “Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 5°.- Publicidad

5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 6º.- Vigencia

La “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL ÁMBITO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278

LEYENDA

Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

BASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN

INFRACCIÓN

1

Incuplimiento de Obligaciones de los responsables de la Recuperación o Reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos

1.1

No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido.

Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 118° y 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

MUY GRAVE

Hasta 720 UIT

1.2

No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido.

Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 118° y 121° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE

Hasta 380 UIT

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