Determinan porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 006-2018-mtc

Lima, 22 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Estado cuenta con una Red Nacional, que será una red de acceso que se utilizará para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial;

Que, conforme al artículo 18 del referido cuerpo normativo, un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estará reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado (REDNACE), que atenderá las demandas de conectividad de Banda Ancha de todas las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, prevé que el porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado, será determinado y actualizado periódicamente mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en función a la demanda presente y proyectada de las entidades de la administración pública;

Que, a través del Informe N° 0146-2018-MTC/26 ampliado con Informe N° 0299-2018-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones sustenta técnicamente la determinación del porcentaje de reserva de capacidad de telecomunicaciones para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano para el período 2018, considerando para ello: i) el registro de demanda de conectividad de Banda Ancha de las entidades de la administración pública y ii) la capacidad de telecomunicaciones instalada de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reserva de capacidad de la Red Nacional del Estado Peruano - REDNACE

Determinar en 9.0% el porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018.

Artículo 2.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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