Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, establece entre los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas; a su vez, el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en los que se incluyen, entre otros, aspectos sobre programación y franjas horarias, debiendo considerar mecanismos concretos de autorregulación para resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad;

Que, con el objeto de, entre otros, fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión; es necesario modificar e incluir artículos en la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en ese sentido, se modifica la estructura del Código de Ética que deben considerar los radiodifusores para su presentación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incluyendo acápites como Procedimiento para la atención de quejas a fin de generar predictibilidad y certidumbre en los usuarios respecto de los procedimientos a los que se sujetan cuando presentan una queja ante el titular del servicio de radiodifusión por incumplimiento del Código de Ética; asimismo, se precisan disposiciones sobre la presentación de dicho instrumento ante el MTC y obligaciones sobre su publicidad; se especifica la obligación de incluir la advertencia previa, escrita y verbal del programa a transmitirse en todos los horarios; entre otros;

Que, asimismo, se precisan aspectos sobre la grabación de los programas de radiodifusión; se adecúan las disposiciones referidas al uso de medios audiovisuales a lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, se introducen mejoras de redacción y forma;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, e incorporar los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Modifícanse los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 98.- Estructura del Código de Ética

En el marco de lo dispuesto en la Ley y en el artículo precedente, el Código de Ética rige las actividades del titular del servicio de radiodifusión; en tal sentido, contiene disposiciones sobre lo siguiente:

1. Principios del Servicio de Radiodifusión, que incluye aquellos establecidos en el artículo II del Título Preliminar y en el artículo 33 de la Ley.

Primordialmente, se consideran los principios de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, de valoración positiva de la diversidad cultural y de no discriminación.

2. Finalidad del Servicio de Radiodifusión.

3. Franjas horarias.

4. Producción Nacional Mínima.

5. Mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios en la programación.

6. Modalidades para la presentación de quejas por el incumplimiento del Código de Ética.

7. Procedimiento para la atención de quejas.

8. Cláusula de conciencia.

9. Publicidad del Código de Ética.

ANEXOS:

Anexo I: Información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas.

Anexo II: Formulario para la presentación y registro de quejas.

Corresponde al titular del servicio de radiodifusión desarrollar las disposiciones de los puntos antes citados y elaborar los Anexos respectivos. Las disposiciones de los puntos 6 y 7 cumplen como mínimo lo dispuesto en los artículos 98-A y 98-B.”

“Artículo 100.- Presentación del Código de Ética

100.1 El titular del servicio de radiodifusión puede acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio, al momento de solicitar su autorización o dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización.

100.2 Alternativamente, el titular del servicio de radiodifusión, en forma individual o asociada, puede aprobar un Código de Ética propio y presentarlo dentro del plazo señalado en el párrafo precedente ante la Dirección de Autorizaciones, quien en un plazo máximo de treinta días hábiles verifica que el Código de Ética presentado cumpla lo establecido en el artículo 98, requiriendo previamente la opinión del CONCORTV, la misma que debe ser remitida en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de su requerimiento; de lo contrario, la Dirección de Autorizaciones continúa con el trámite correspondiente.

100.3 El pronunciamiento del CONCORTV no tiene carácter vinculante para la opinión que emite la Dirección de Autorizaciones.

100.4 Una vez verificado el Código de Ética, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular del servicio de radiodifusión que publicite su Código de Ética, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha en que recibe la comunicación correspondiente.

100.5 De existir observaciones al Código de Ética presentado, éstas se ponen en conocimiento del titular de la autorización, a quien se le otorga el plazo de diez días para subsanarlas. De no subsanar las observaciones, se tiene por no presentado el Código de Ética.

100.6 En el caso de no acogerse expresamente al Código de Ética del Ministerio, ni presentar un Código de Ética propio, se entiende que el titular del servicio de radiodifusión se ha acogido al Código de Ética del Ministerio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”

“Artículo 101.- Publicidad del Código de Ética

101.1 El titular del servicio de radiodifusión que presenta su Código de Ética, lo publicita durante toda la vigencia de la autorización en un lugar visible en sus estudios y en su página web, o de no contar con una, mediante cualquier medio de difusión alternativo.

101.2 El Código de Ética presentado de manera asociada es publicitado por cada titular del servicio de radiodifusión.

101.3 El Ministerio pone a disposición del público, a través de su página web, el Código de Ética vigente de cada titular del servicio de radiodifusión.”

“Artículo 102.- Finalidad del servicio de radiodifusión

102.1 El servicio de radiodifusión tiene por finalidad satisfacer las necesidades de la persona en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la persona, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional.

102.2 El titular del servicio de radiodifusión debe observar las disposiciones de la presente sección en su Código de Ética, independientemente de la finalidad que persiga de acuerdo con el artículo 9 de la Ley”.

“Artículo 103.- Franjas horarias y advertencias

103.1 De acuerdo a lo establecido en la Ley, es responsabilidad del titular del servicio de radiodifusión vigilar el contenido de la programación a ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciando la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido.

103.2 En el Horario de Protección al Menor, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables.

103.3 Dentro del Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables.

103.4 En el Horario para Adulto se pueden difundir programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política aptos para las personas mayores de 18 años de edad.

103.5 Dentro de cada horario, el titular del servicio de radiodifusión debe incluir una advertencia previa, escrita y verbal, indicando que el programa a transmitirse es apto para todos, apto para mayores de catorce años con orientación de adultos o apto para adultos.

103.6 El titular del servicio de radiodifusión establece las franjas horarias tomando en cuenta la presente clasificación horaria y respetando el artículo 40 de la Ley. El horario familiar es el comprendido entre las 06.00 y 22.00 horas.”

“Artículo 104.- Obligación de guardar la grabación de los programas de radiodifusión

El titular del servicio de radiodifusión conserva la grabación de la programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dicha grabación puede ser requerida por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a la franja horaria.”

“Artículo 105.- Uso de medios audiovisuales

105.1 El programa informativo, educativo y cultural de producción nacional, transmitido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, incorpora lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

105.2 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión por televisión incorpora optativa y progresivamente, lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva, en el programa informativo, educativo y cultural, lo que es valorado por el CONCORTV para su reconocimiento bajo el sistema de otorgamiento de premios previsto en el artículo 58 de la Ley. Dicha medida es obligatoria para el titular del servicio de radiodifusión, en los supuestos establecidos en la Ley Nº 29973 y su Reglamento.”

Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Incorpóranse los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 98-A.- Modalidades para la presentación de quejas

La queja puede presentarse por escrito, por teléfono o por correo electrónico. El titular del servicio de radiodifusión implementa los mecanismos necesarios para recibir la queja en cualquiera de los medios antes señalados. Para ello, indica en el Anexo I de su Código de Ética lo siguiente:

a) Nombre del área o persona responsable de la atención de las quejas.

b) Dirección de correo electrónico para la presentación de las quejas.

c) Número telefónico para la recepción de las quejas.

d) Lugar para la presentación de las quejas por medio escrito.”

“Artículo 98-B.- Procedimiento para la atención de queja por incumplimiento del Código de Ética

98-B.1 Ante un incumplimiento del Código de Ética, el usuario, sin necesidad de rúbrica de abogado, puede presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión, dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores al incumplimiento que se propone quejar.

98-B.2 El titular del servicio de radiodifusión otorga al usuario un número de registro de la queja presentada, a fin de que este pueda realizar el seguimiento respectivo.

98-B.3 La carga de probar el cumplimiento del Código de Ética recae en el titular del servicio de radiodifusión.

98-B.4 El área o persona responsable de la atención de la queja, del titular del servicio de radiodifusión, resuelve ésta mediante pronunciamiento debidamente motivado en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde su presentación, y notifica su resolución al usuario dentro de los cinco días posteriores a su emisión.

98-B.5 En caso se declare fundada la queja, la resolución del titular del servicio de radiodifusión indica las acciones a adoptar así como el plazo para su implementación.

Artículo 98-C.- Registro de quejas por incumplimiento del Código de Ética

98-C.1 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión debe llevar un registro debidamente actualizado de las quejas presentadas por los usuarios por incumplimiento del Código de Ética. Cada queja se registra de manera independiente e identificable.

98-C.2 El titular del servicio de radiodifusión entrega, a solicitud del CONCORTV, el registro de las quejas presentadas.

Artículo 98-D.- Acciones frente a la desestimación de la queja

El usuario puede, en caso de ser desestimada la queja, de no obtener respuesta en el plazo previsto en el numeral 98-B.4, encontrarse disconforme con el pronunciamiento emitido o ante la falta de implementación de las acciones indicadas por el titular del servicio de radiodifusión, recurrir al Ministerio en vía de denuncia, conforme a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo sancionador establecidas en la Ley y el Reglamento.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación del Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03 a lo dispuesto por la presente norma, en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.

Segunda.- Aprobación y adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión

El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, por haberse acogido expresamente o por no haber presentado un código propio, se sujeta a lo dispuesto por el nuevo Código de Ética del Ministerio, salvo en el caso que el titular no se encuentre de acuerdo, para lo cual manifiesta dicha decisión por escrito y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento.

El titular del servicio de radiodifusión que presentó su Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia de la presente norma, puede acogerse al nuevo Código de Ética del Ministerio o presentar un Código de Ética conforme a lo dispuesto por la presente norma, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética que aprueba el Ministerio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróganse los artículos 99 y 157 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1684053-1