Aprueban “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2018-ALC/MSI

San Isidro, 20 de agosto de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTOS:

Los Informes Nº 139-2017-1110-SSC-GAT/MSI y Nº 700-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 253-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 115-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 081-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 0477-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por su parte, el artículo 70º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, en efecto, el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, refiere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2015-ALC/MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de Octubre de 2015, se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”, cuya finalidad es optimizar el proceso para la determinación y posterior fiscalización de las obligaciones vinculadas al impuesto predial en el distrito de San Isidro;

Que, no obstante, el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, emitió los entre otros, los siguientes Decretos Legislativos Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Nº 1263, que modifica el Código Tributario; Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y Nº 1311, que modifica el Código Tributario; publicadas en el Diario Oficial el Peruano con fechas 10 de noviembre de 2016, 10 de diciembre de 2016, 21 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016 respectivamente, habiéndose de esta forma, modificado el marco normativo por el cual se aprobó el precitado Decreto de Alcaldía;

Que, ahora bien, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatoria, señala que la Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de organizar y administrar el proceso de determinación de tributos, así como la recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Administración Tributara en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente mediante los documentos del visto, propone actualizar el reglamento en mención, el mismo que tiene por finalidad adecuar sus disposiciones al nuevo marco normativo, remitiendo para tal efecto, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”;

Que, al respecto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo mediante los documentos del visto, opinó favorablemente respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, señalando que la propuesta resultaría útil para la eficacia del registro de contribuyentes y las acciones de determinación y fiscalización tributaria propias de la Administración Tributaria Municipal;

Que, del mismo modo, la Secretaría General a través del Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de fecha 02 de agosto de 2018, adjuntó el Informe Nº 118-2018-0601-GDA-SG/MSI de fecha 01 de agosto de 2018, donde emitió opinión favorable respecto del proyecto del Decreto de Alcaldía anteriormente señalado;

Que, bajo dicho contexto y de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, de conformidad con lo opinado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 019-2015-ALC/MSI y sus Anexos.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial” aplicables en la jurisdicción de San Isidro, la misma que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones finales y cuatro (4) anexos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a las Subgerencias de Servicios al Contribuyente, Control de Cumplimiento y Fiscalización Tributaria y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRI

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

TRIBUTARIAS VINCULADAS AL

IMPUESTO PREDIAL

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Optimizar el proceso para la determinación y posterior fiscalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente decreto son aplicables a los contribuyentes del Impuesto Predial de la Administración Tributaria de San Isidro a fin de facilitar la presentación de declaraciones tributarias sobre dicho impuesto, cuya recepción, proceso y actualización se encuentra a cargo de la Plataforma Multifuncional de la Secretaria General, mientras que el control de calidad y archivo son de cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente.

Artículo 4º.- Definiciones:

- Código de Contribuyente: Al texto conformado por números, que identifica al contribuyente en el Registro Tributario de la Municipalidad de San Isidro.

- TUOLTM: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

- CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias.

- Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

- DM: Declaración Mecanizada

- Declaración Tributaria Sustitutoria: Es la declaración tributaria mediante la cual se modifica una declaración tributaria anual o en su defecto la DM, siempre que se presente dentro del plazo establecido.

- Declaración Tributaria Rectificatoria: Es aquella declaración tributaria que modifica una declaración anual o en su defecto la DM, presentada pasado el vencimiento del plazo establecido.

- HR: Formato “Hoja de Resumen” que contiene datos de identificación del contribuyente o su representante legal (de ser el caso), el resumen valorizado de cada uno de los predios del contribuyente, la base imponible (sumatoria del valor del total de sus predios) del Impuesto Predial, así como su domicilio fiscal.

- PU: Formato “Predio Urbano” que describe las características que determinan el valor de su predio, tales como el valor de la construcción del terreno, de las otras instalaciones, etc. A cada predio le corresponderá un Formato Predio Urbano.

- DTS: Formato “Declaración Tributaria de Sucesiones” que identifica a las personas sobre las cuales recae los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión y/o causante.

- DA: Descargo Automático, es el registro automático que se genera en el sistema predial que informa el cambio de contribuyente al haberse presentado un nuevo sujeto obligado, quien con su declaración tributaria afecta total o parcialmente el predio registrado.

- Sistema Predial: Base de datos que contiene la información proveniente de las declaraciones tributarias presenciales por los contribuyentes o la resultante de procesos de fiscalización.

- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

- Portal Web: Portal de la Municipalidad de San Isidro, cuya dirección es http://www.munisanisidro.gob.pe

- Clave de Acceso Web: Es una combinación de letras y/o números que debe teclearse para acceder a la plataforma de servicios en línea que tiene cada contribuyente, que le permite verificar su estado de cuenta e información registrada, así como realizar otro tipo de operaciones que se hagan en línea.

Artículo 5º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL

Son declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial las siguientes:

- Declaración Tributaria Anual (DTA).- Declaración Tributaria Anual del Impuesto Predial que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible del Impuesto Predial y con la cual el contribuyente declara la adquisición de un predio en el distrito, que implica su primer registro en el sistema predial. Asimismo, a través de esta declaración tributaria el contribuyente podrá sustituir la declaración mecanizada emitida anualmente por la Administración Tributaria Municipal. Regulada por el inciso a) del artículo 14º del TUOLTM.

- Declaración Mecanizada (DM).- Declaración Tributaria (HR y PU) actualizada anualmente por la Administración Tributaria Municipal, siempre que el contribuyente se haya registrado previamente. Esta DM contiene la actualización del valor predial es efectuada en base al valor arancelario vigente, valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el valor de las otras instalaciones vigente. Asimismo, sustituye la obligación de presentar la declaración tributaria determinativa anual, siempre que el contribuyente no la objete hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga.

- Declaración Tributaria (DT).- Es aquella declaración de carácter informativa cuando el contribuyente comunica la transferencia del predio por el cual tributaba, por la adquisición del segundo o subsiguientes predios a la administración tributaria, por la adquisición de un predio por independización del predio matriz y por la posesión de predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En el caso de sucesiones, la declaración tributaria informativa detallará a los miembros de la sucesión indivisa, intestada o testamentaria, así como su porcentaje de participación sobre el predio de ser el caso. Es también de carácter informativa la declaración tributaria que comunica a la Administración sobre las modificaciones en las características del predio que implica la disminución o aumento del valor predial, siendo obligatoria su presentación cuando el valor de las modificaciones prediales sobrepasa las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Declaración de Modificación de Datos del Contribuyente (DMC).- Es aquella declaración destinada a actualizar los datos vinculados al contribuyente o predios, que no afectan la determinación de la obligación tributaria, la cual se efectúa a través del formato HR de modificación de datos del contribuyente (nombre, documento de identidad, domicilio fiscal, representante legal, etc.).

- Declaración por Independización de Predios.- A fin de presentar la DT comunicando la independización de predios, quiere decir unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común - Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Esta declaración se presentará en el plazo establecido en el literal a) del artículo 9º y está sujeta a fiscalización, procedimiento a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al artículo 8º.

Cabe resaltar, que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

Artículo 6º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE ACTUALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN

El contribuyente puede presentar declaraciones tributarias sustitutorias o rectificatorias, según sea el caso. No surten efecto las declaraciones tributarias rectificatorias presentadas una vez transcurrido el plazo de prescripción o aquellas presentadas con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados una vez concluido el procedimiento de fiscalización o verificación.

- DTA que objeta la Declaración Mecanizada.- Mediante la DM la Administración Tributaria efectúa la actualización del valor del predio o predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, en base al valor arancelario vigente y los valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el Reglamento Nacional de Tasaciones Vigente. La DM es notificada al contribuyente en su domicilio fiscal y surte efectos al dia siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.

La DM puede ser objetada por el contribuyente mediante la presentación de la DTA, en la cual consignará la actualización del valor predial que considera para su(s) predio(s), efectuando su propia determinación de la base imponible y liquidación del impuesto predial. La DTA deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, salvo prórroga, y tiene por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Si la DTA es presentada pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectificatoria y no constituye objeción a la DM.

La presentación de la DTA sustituirá la DM, encontrándose sujeta a fiscalización tributaria.

- Declaraciones Tributarias Rectificatorias.- Las declaraciones tributarias rectificatorias deberán presentarse con información y/o documentación que acrediten o sustenten las modificaciones o correcciones en el valor predial, las mismas que surtirán efectos en la fecha de su presentación siempre que se determine igual o mayor.

Cuando la declaración tributaria rectificatoria disminuya la base imponible en un importe mayor a cinco (5) UIT, ésta surtirá efecto si la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, en un plazo no mayor de de cuarenta y cinco (45) días habiles, contados desde el día habil siguiente a su presentación. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar la fiscalización posterior.

CAPITULO II

DE LOS MEDIOS, CONDICIONES, FORMA

Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias señaladas en el artículo precedente en la Plataforma Multifuncional de Secretaría General, que es la encargada de recibir, procesar las declaraciones tributarias y actualizar el registro de contribuyentes y predios; estando a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente el control de calidad del registro de las Declaraciones Tributarias y su respectivo archivo.

Asimismo, los contribuyentes podrán presentar declaraciones tributarias manuales en la plataforma multifuncional, de forma excepcional, cuya presentación exige la valorización de sus predios y determinación de su obligación tributaria por ejercicio, sujetándose a los requisitos y plazos precisados en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 8º.- REQUISITOS

A fin de presentar las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante.

En caso de la DMC bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante.

En el caso de adquisición de predios, además del HR, se presentará el PU conteniendo la valorización del predio o predios adquiridos del mismo modo para la adquisición por independización.

En el supuesto de declaración tributaria extemporánea, se presentará un HR y PU por cada ejercicio no prescrito.

2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante.

3. Adjuntar original o copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura, testimonio, ficha registral o partida electrónica, resolución de conformidad y otros), conforme al Anexo 4, o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.).

4. En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante poder vigente y suficiente otorgado por documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente.

De tratarse la representación de una persona jurídica, el representante será la persona quien figura en la Ficha RUC como tal, caso contrario deberá acreditar su representación mediante poder vigente y suficiente otorgado por documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente.

5. Fijar domicilio fiscal dentro del radio urbano dentro de los distritos de Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao, de acuerdo a los lineamientos del artículo 11º del CT; pudiendo la Administración preferir en primer orden la dirección del predio que genera el tributo, caso contrario el deudor tributario deberá acreditar su vinculación con la dirección del predio donde señale su domicilio fiscal, exhibiendo su documento nacional de identidad o el original de un recibo de servicios públicos (agua, luz, telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) o estados de cuenta emitidos (no obtenidos virtualmente) por entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, constancia policial u otro documento (de fecha cierta), de cualquiera de los últimos 3 meses, que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente.

6. En el supuesto de la DMC el contribuyente deberá exhibir y sustentar la modificación de datos que declara:

a) Modificación de nombre o apellidos, denominación o razón social: Exhibir documento de identidad u original o copia de la escritura pública, ficha registral u otros.

b) Modificación o actualización de domicilio fiscal, sólo se podrá efectuar atendiendo los lineamientos establecidos en el numeral 6 del Artículo 7º del presente Decreto de Alcaldía.

No se podrá efectuar la actualización o modificación del domicilio fiscal, si el contribuyente se encuentra incurso en un procedimiento de fiscalización tributaria o de cobranza coactiva, salvo que los titulares o administradores de dichos procedimientos consideren que la modificación o actualización de domicilio fiscal no afectará su ejercicio.

Por otro lado, se podrá modificar o actualizar el domicilio fiscal cuando por efecto de la declaración tributaria presentada se extinga la obligación tributaria exigible coactivamente.

7. Según tipo de contribuyente, se deberá considerar lo siguiente:

a) Sociedad conyugal: adjuntar copia de la partida de matrimonio.

b) Propietario único: Exhibir DNI acreditando soltería o adjuntar copia de sentencia de divorcio (liquidación de la sociedad conyugal), escritura pública de sustitucion de regimen patrimonial, debidamente inscrito en Registros Públicos u otros que se acredita su titularidad.

c) Sucesión Testamentaria: Adjuntar copia de testamento (según el tipo de testamento con las formalidades de ley) o copia de la partida registral correspondiente donde conste la inscripción del mismo en el Registro Personal de los Registros Públicos.

d) Sucesiones Intestadas: Adjuntar copia de partida de defunción o de la declaratoria de herederos notarial o judicial.

e) Concesionarios: Adjuntar copia de la resolución de la entidad que aprueba la concesión de predios.

8. El declarante proporcionará a la Administración Tributaria los datos de contacto tales como teléfono fijo, teléfono móvil y dirección de correo electrónico. En el supuesto de contar con representante legal, deberá proporcionar también sus teléfonos (fijo y móvil) y dirección de correo electrónico.

9. Para el caso de la Declaración por Independización de Predios, los contribuyentes deberán adjuntar además de los requisitos antes señalados, la conformidad de obra con los siguientes documentos:

1. Partida Electrónica de la Declaratoria de Fábrica (Conformidad de Obra).

2. Partidas Electrónicas de todas las Unidades Inmobiliarias Independizadas.

3. Reglamento Interno de independización con firmas legalizadas.

4. Memoria descriptiva de independización con firmas legalizadas.

Artículo 9º.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

El contribuyente deberá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades:

a) DTA (de primer registro por adquisición de un predio): Desde la fecha de adquisición del predio o de un porcentaje del mismo, de la independización o efectuada la variación del valor predial hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición o modificación del valor predial. El plazo de vencimiento (último día hábil del mes de febrero) podrá ser prorrogado por la Administración Tributaria Municipal. Esta declaración podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento para su presentación, vencido éste podrá ser rectificada.

b) DTA (para sustituir la DM emitida por la Administración Tributaria): Hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio en curso, salvo prórroga. La sola presentación de esta declaración sustituye la DM que contiene la valorización actualizada del predio efectuada por la Administración Tributaria. Pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectificatoria y no sustituye a la DM.

c) DT Modificaciones de Predio: Cuando las modificaciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En el caso de sucesiones, los integrantes de la sucesión son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa; por lo que si el representante de la sucesión prefiere declarar el cien por ciento (100%) como sucesión instestada deberá precisar al representante de la sucesión y detallar a los integrantes de la sucesión, pudiendo consignar las alícuotas de su participación sobre el predio adquirido. Por otro lado, los integrantes de la sucesión podrán presentar declaración tributaria, de forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas al predio adquirido.

La presentación de declaración tributaria fuera de los plazos previstos en los párrafos anteriores acarreará la imposición de sanciones tributarias conforme dispone el CT.

Artículo 10º.- DE LA EMISIÓN DE LOS FORMATOS HR Y PU

Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el personal de atención de la plataforma multifuncional, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º, actualiza la información declarada, emite los formatos HR y PU o sólo el formato HR, según corresponda; y se los entrega al contribuyente, o su representante acreditado, en dos juegos para la suscripción correspondiente, debiendo procesar la información declarada en el sistema predial.

Los formatos HR y PU o sólo HR, según el caso, que corresponden a la Administración y sus adjuntos, son derivados a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 11º.- DE LA FISCALIZACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECALARACIONES TRIBUTARIAS

De conformidad con el artículo 62º del CT, la Administración Tributaria ejerce en forma discrecional la facultad de fiscalización, pudiendo inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Toda declaración tributaria es pasible de ser fiscalizada, siendo obligatorio para la Administración Tributaria ejercer la fiscalización de una declaración tributaria cuando disminuya la base imponible en más de cinco (5) UIT.

Como resultado, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria informa a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente los resultados de los actos de fiscalización realizados y:

1. En los casos que confirme la información declarada por el contribuyente, corresponderá el proceso de la DT presentada.

2. Si no valida la información declarada por el contribuyente, se comunicará al contribuyente que la DT presentada no surte efectos y que deberá presentar la DT aceptando los resultados de fiscalización, caso contrario la Subgerencia de Fiscalización Tributaria determinará de oficio la obligación tributaria y emitirá los valores correspondientes.

Artículo 12º.- DE LA MULTA TRIBUTARIA

En caso que el personal de atención de la plataforma multifuncional, detecte la comisión de infracciones tributarias vinculadas a la presentación de la declaración tributaria, pondrá en conocimiento del contribuyente la infracción y generará la deuda por multa tributaria, la misma que originará la emisión y notificación de la Resolución de Multa correspondiente por parte de la Subgerencia de Control de Cumplimiento de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE PREDIAL Y DEL CONTROL DE CALIDAD

En la base predial se generará la DA si por consecuencia de la presentación de una DT se afecta total o parcialmente la determinación de la obligación tributaria por variación de sujeto obligado. De forma excepcional, no corresponderá el DA de tomarse conocimiento de procesos vinculados a conflicto de propiedad del predio generador del tributo.

La Subgerencia de Servicios al Contribuyente efectuará el control de calidad de la declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, realizando un control documentario y del proceso de los registros efectuados en la base predial y cuenta corriente.

Artículo 14º.- DEL ARCHIVO

Una vez culminado el procesamiento de las declaraciones tributarias, el técnico encargado del Archivo Tributario, previa verificación documentaria, archivará las declaraciones tributarias, de acuerdo al código de contribuyente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los formatos contenidos en los anexos del presente Decreto son de distribución gratuita, pudiendo obtenerse en la Plataforma Multifuncional e incluso podrán descargarse a través del Portal MSI.

Segunda.- SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Anexos:

ANEXO Nº 1: Formato Declaración Tributaria del Impuesto Predial - HR

ANEXO Nº 2: Formatos Declaración Tributaria del Impuesto Predial - PU

ANEXO Nº 3: Formato Declaración Tributaria de Sucesiones (Responsable Solidario)

ANEXO Nº 4: Documentos sustentatorios de transferencias de propiedad

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