Aprueban las “Disposiciones procedi-mentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales”

Resolución Jefatural

N° 130-2018-SENACE/JEF

Lima, 20 de agosto de 2018.

VISTOS: El Memorando Nº 00577-2018-SENACE-JEF/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00046-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR emitido por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N°00064-2018-SENACE-GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información y, el Informe N° 00075-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal e del artículo 3 de la citada Ley, señala entre las funciones generales del Senace, implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados – EIA-d;

Que, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29968, el Senace busca implementar un único sistema de procedimientos administrativos ambientales, que tienda a garantizar inversiones sostenibles a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; sin perjuicio de otras medidas de simplificación que tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación del impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los estudios de impacto ambiental;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que el Senace es el órgano competente para emitir la certificación ambiental global-IntegrAmbiente de los EIA-d a través de una Ventanilla Única de Certificación Ambiental que facilite la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares;

Que, en el marco del proceso de transferencia de funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se implementaron sucesivamente plataformas informáticas para la tramitación en línea de los procedimientos de certificación ambiental correspondientes a los subsectores Energía, Transportes y Agricultura;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MINAM, se aprueban disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, cuya administración y gestión se encuentra a cargo del Senace;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que el Senace, mediante Resolución Jefatural, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba las disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas necesarias para la operación y mejora continua de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental;

Que, que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Tecnologías de la Información mediante Informe N° 00064-2018-SENACE-GG/OTI, el Senace ha desarrollado una plataforma informática denominada Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - EVA, que se encuentra en condiciones de iniciar la automatización de los procedimientos vinculados a la certificación ambiental, permitiendo la interoperabilidad entre las entidades participantes en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y de la Certificación Ambiental Global, optimizando el manejo de la información y reduciendo significativamente los plazos de los procedimientos en beneficio de los administrados y la ciudadanía y fomentando la ecoeficiencia, mediante el uso racional de los recursos del Estado;

Que, en tal sentido la Dirección de Gestión Estratégica de Evaluación Ambiental del Senace ha formulado el proyecto normativo denominado “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales”;

Que, por las consideraciones expuestas corresponde aprobar las “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha las Disposiciones aprobadas en el artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI

Jefe del Servicio Nacional de Certificación

Ambiental para las Inversiones

Sostenibles – Senace

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