Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM y el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM;

Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, conforme a la norma antes citada, la estructura del Reglamento de Organización y Funciones debe observar el principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;

Que, la creación de los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos en reemplazo del Viceministerio de Energía, en el marco de la Ley Nº 30705, tiene la finalidad de contar con un Viceministerio de Electricidad y con un Viceministerio de Hidrocarburos, donde se establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Contenido y de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

Modificar el Contenido y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22-A, 48, 50, 51, 63, 72, 79, 88, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 110, y el anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO : De las Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones

Capítulo I : Estructura Orgánica

Capítulo II : De la Alta Dirección

- Despacho Ministerial

- Despacho Viceministerial de Electricidad

- Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

- Despacho Viceministerial de Minas

- Secretaría General

Capítulo III : Órgano Consultivo

Capítulo IV : Órgano de Control Institucional

Capítulo V : Órgano Jurisdiccional Administrativo

Capítulo VI : Órgano de Defensa Jurídica

Capítulo VII : Órganos de Asesoramiento

- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

- Oficina General de Asesoría Jurídica

- Oficina General de Gestión Social

Capítulo VIII : Órganos de Apoyo

- Oficina General de Administración

Capítulo IX : Órganos de Línea

Subcapítulo I : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Electricidad

- Dirección General de Electricidad

- Dirección General de Electrificación Rural

- Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

- Dirección General de Eficiencia Energética

Subcapítulo II : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

- Dirección General de Hidrocarburos

- Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Subcapítulo III : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Minas

- Dirección General de Minería

- Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

- Dirección General de Formalización Minera

- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales

TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos Adscritos

TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral

TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público. Constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.

Artículo 2.- Sector

El Sector Energía y Minas comprenden a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley.

Artículo 3.- Ámbito de competencia

El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.

Artículo 4.- Competencias exclusivas

El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:

4.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

4.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería.

4.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 5.- Competencias compartidas

El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 6.- Funciones rectoras

El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:

6.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

6.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

6.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad;

Artículo 7.- Funciones específicas de competencias compartidas

Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas:

7.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del Sector;

7.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país;

7.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

7.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería;

7.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el Sector de acuerdo con las normas de la materia;

7.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;

7.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

7.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

7.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables;

7.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas;

7.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; y,

7.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia.

Artículo 8.- Otras funciones generales

En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple las siguientes funciones:

8.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

8.2 Coordinar la defensa jurídica de las entidades del Sector;

8.3 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

8.4 Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo; y,

8.5 Otras funciones que le señale la ley.

Artículo 9.- Base Legal

El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas:

a. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

b. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

c. Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

d. Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

e. Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía.

f. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento.

g. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica y su reglamento.

h. Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible.

i. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

j. Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales.

k. Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos.

l. Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.

m. Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento

n. Decreto Legislativo 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables.

o. Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

p. Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

q. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus modificatorias.

r. Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas

s. Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, aprueba el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos.

t. Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, aprueba Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera.

u. Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, que transfieren a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos.

v. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:

01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1. Despacho Ministerial

01.2. Despacho Viceministerial de Electricidad

01.3. Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

01.4. Despacho Viceministerial de Minas

01.5. Secretaría General

01.5.1. Oficina de Defensa Nacional

01.5.2. Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central

01.5.3. Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones

01.5.4. Oficina de Integridad Institucional

02. ÓRGANO CONSULTIVO

02.1. Comisión Consultiva

03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1. Órgano de Control Institucional

03.1.1. Oficina de Inspecciones

03.1.2. Oficina de Auditoría

04. ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO

04.1. Consejo de Minería

05. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

05.1. Procuraduría Pública

06. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

06.1. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

06.1.1. Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional

06.1.2. Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional

06.1.3. Oficina de Presupuesto

06.2. Oficina General de Asesoría Jurídica

06.3. Oficina General de Gestión Social

06.3.1. Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana

06.3.2. Oficina de Gestión de Compromisos Sociales

07. ÓRGANOS DE APOYO

07.1. Oficina General de Administración

07.1.1. Oficina de Recursos Humanos

07.1.2. Oficina Financiera

07.1.3. Oficina de Abastecimiento y Servicios

07.1.4. Oficina de Tecnologías de la Información

07.1.5. Oficina de Cobranza Coactiva

08. ÓRGANOS DE LÍNEA

DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD

08.1. Dirección General de Electricidad

08.1.1. Dirección Normativa de Electricidad

08.1.2. Dirección de Concesiones Eléctricas

08.1.3. Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica

08.2. Dirección General de Electrificación Rural

08.2.1. Dirección de Proyectos

08.2.2. Dirección de Fondos Concursables

08.3. Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

08.3.1. Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad

08.3.2. Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad

08.4. Dirección General de Eficiencia Energética

DEL VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS

08.5. Dirección General de Hidrocarburos

08.5.1. Dirección Normativa de Hidrocarburos

08.5.2. Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

08.5.3. Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles

08.5.4. Dirección de Gestión de Gas Natural

08.6. Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

08.6.1. Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos

08.6.2. Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

DEL VICEMINISTERIO DE MINAS

08.7. Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

08.7.1. Dirección de Promoción Minera

08.7.2. Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera

08.8. Dirección General de Minería

08.8.1. Dirección de Gestión Minera

08.8.2. Dirección Técnica Minera

08.9. Dirección General de Formalización Minera

08.10. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

08.10.1. Dirección de Gestión Ambiental de Minería

08.10.2. Dirección de Evaluación Ambiental de Minería

CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 11.- Alta Dirección

La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Electricidad, el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, el Despacho Viceministerial de Minas y la Secretaría General.

Artículo 12.- Despacho Ministerial

El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno.

Artículo 13.- Funciones del Ministro de Energía y Minas

El Ministro de Energía y Minas tiene las siguientes funciones:

a. Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno;

b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Energía y Minas;

c. Coordinar con las entidades u organizaciones del Sector Público, Privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas al ámbito de su competencia;

d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales;

e. Aprobar y suscribir los convenios de cooperación y colaboración interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector;

f. Proponer los proyectos de legislación relativos al Sector, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia;

g. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los órganos del Sector, cuando corresponda;

h. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales;

i. Delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

j. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio y organismos públicos adscritos del Sector y otros organismos del Sector;

k. Designar o proponer, según sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorio u órganos decisorios de organismos públicos o privados;

l. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley;

m. Supervisar la elaboración de los balances energéticos nacionales y la prospectiva del Sector Energía en coordinación con los sectores correspondientes;

n. Expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; y,

o. Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 14.- Gabinete de Asesores

La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo. Uno de los asesores, es designado como Jefe del Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial.

Artículo 15.- Funciones del Gabinete de Asesores

Las funciones del Gabinete de Asesores son:

a. Brindar asesoramiento especializado a la Alta Dirección para la conducción estratégica de las políticas sectoriales;

b. Coordinar con el Poder Legislativo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio; y,

c. Realizar otras funciones que se le asigne.

Artículo 22-A.- Funciones de la Secretaría General

La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento;

b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo de la gestión institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento;

c. Prestar asesoría y apoyo técnico-administrativo a la Alta Dirección del Ministerio;

d. Someter a consideración del Ministro la política y los planes relacionados a la gestión administrativa de su competencia, supervisando su cumplimiento;

e. Coordinar y supervisar a los órganos que están bajo su dependencia;

f. Supervisar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección;

g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite relativos al ámbito de acción del Ministerio;

h. Supervisar el desarrollo de las actividades de las Oficinas a su cargo;

i. Administrar el registro, publicación y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los órganos de la Alta Dirección, así como autenticar sus copias o transcripciones;

j. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia;

k. Coordinar y mantener comunicación oficial con las instituciones públicas descentralizadas y proyectos del Sector, así como con otros organismos de la administración pública y privada, respecto a los asuntos que estén dentro de su competencia;

l. Expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia;

m. Supervisar las acciones relacionadas con el Código de Ética de la Función Pública, el cumplimiento del Decreto Legislativo 1327 y sus normas reglamentarias, promover la integridad y establecer mecanismos preventivos para la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas;

n. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 48.- Oficina General de Asesoría Jurídica

La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector, así como proponiendo las normas legales pertinentes. Depende de la Secretaría General.

OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL

Artículo 50.- Oficina General de Gestión Social

La Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley. Depende jerárquicamente del Despacho Ministerial.

Artículo 51.- Funciones de la Oficina General de Gestión Social

La Oficina General de Gestión Social tiene las siguientes funciones:

a. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas;

b. Proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Promover e implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente;

c. Promover e implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente;

d. Promover la cooperación técnica, nacional e internacional, en el marco de la promoción de las relaciones armoniosas entre las empresas del Sector Energía y Minas, la sociedad civil y los gobiernos locales y regionales, en coordinación con el órgano competente;

e. Implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos competentes;

f. Asistir en los procesos de participación ciudadana y la gestión de posibles conflictos que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que corresponda;

g. Proponer e implementar mecanismos de coordinación para la atención de requerimientos de los niveles de gobierno, a través del Despacho Ministerial, para el manejo de emergencias en la gestión de conflictos de actividades del Sector Energía y Minas;

h. Generar información sobre conflictos sociales, diálogo, participación ciudadana y consulta previa, y realizar estudios sociales para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades de las empresas del Sector Energía y Minas; en coordinación con los órganos de línea del sector; y,

i. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

Artículo 63.- Dirección General de Electricidad

La Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad.

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

Artículo 72.- Dirección General de Electrificación Rural

La Dirección General de Electrificación Rural es el órgano de línea encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específico, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad.

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HIDROCARBUROS

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

Artículo 79.- Dirección General de Hidrocarburos

La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir de normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refinación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda. Depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos.

DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 88.- Dirección General de Eficiencia Energética

La Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano de línea encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y eficiente de la energía, así como, de conducir la planificación energética. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir según sea el caso, la normatividad necesaria en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad.

Artículo 92.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad está constituida por las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad

- Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad

Artículo 93.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad

La Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del medio ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente;

c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente;

d. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración;

e. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General;

f. Procesar y analizar la información estadística sobre las consultas y proyectos normativos a su cargo;

g. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia, cuando sea requerido por la Dirección General;

h. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

i. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 94.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad

La Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad tiene las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Electricidad;

b. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Electricidad, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

c. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de estudios, en cumplimiento de la normativa vigente;

d. Implementar el régimen de incentivos en la certificación ambiental para las actividades de electricidad;

e. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental;

f. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Electricidad;

g. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

h. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS

(...)

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Artículo 97.- Dirección General de Minería

La Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorgar concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprobar los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

Artículo 98.- Funciones de la Dirección General de Minería

La Dirección General de Minería tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera;

b. Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Minería y administrar el Sistema de Información Minera;

c. Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;

d. Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones;

e. Autorizar la suspensión de actividades minero metalúrgicas;

f. Otorgar los Certificados de Operación Minera (COM) y similares, bajo su competencia;

g. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;

h. Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;

i. Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;

j. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera;

k. Aprobar los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera;

l. Efectuar la verificación de la información contenida en la Declaración Anual Consolidada (DAC);

m. Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;

n. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen;

o. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas;

p. Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas;

q. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar a los responsables de los pasivos;

r. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros;

s. Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales;

t. Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras;

u. Proponer la declaración de interés nacional de la ejecución de proyectos mineros;

v. Conceder recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad; así como resolver recursos administrativos y declarar la nulidad de los aspectos bajo su competencia;

w. Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de áreas de no admisión de petitorios mineros;

x. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;

y. Imponer sanciones en los temas de su competencia;

z. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector Minería; y,

aa. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 99.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Minería

La Dirección General de Minería, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Gestión Minera

- Dirección Técnica Minera

Artículo 100.- Dirección de Gestión Minera

La Dirección de Gestión Minera tiene las siguientes funciones:

a. Formular, en coordinación de la Dirección de Políticas y Normatividad Minera, las normas técnicas relacionadas con el desarrollo de las actividades del Subsector Minería, en el marco de sus competencias;

b. Administrar el Registro de Peritos Mineros;

c. Administrar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;

d. Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;

e. Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;

f. Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre minera;

g. Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad;

h. Elaborar y proponer los proyectos de resoluciones directorales;

i. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de petitorios mineros;

j. Evaluar la calificación de proyectos de inversión en servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado;

k. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima;

l. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deben presentar los titulares mineros;

m. Consolidar las declaraciones estadísticas mensuales que deben presentar los titulares mineros;

n. Administrar y actualizar la información de titulares mineros;

o. Ejercer el rol de órgano instructor en el marco de los procedimientos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC);

p. Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera;

q. Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; y,

r. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 101.- Dirección Técnica Minera

La Dirección Técnica Minera tiene las siguientes funciones:

a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones;

b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y sus modificaciones;

c. Evaluar y opinar sobre la aprobación del Certificado de Operación Minera (COM);

d. Evaluar y opinar sobre las denuncias por extracción ilícita de mineral;

e. Realizar visitas de verificación en zonas donde se desarrolle actividades mineras;

f. Evaluar y opinar sobre autorización de construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;

g. Evaluar y opinar sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas;

h. Realizar acciones para la identificación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente;

i. Realizar acciones para la identificación de los responsables de los pasivos ambientales mineros;

j. Promover, evaluar y opinar sobre actividades de los Pasivos Ambientales Mineros, así como supervisar la ejecución de proyectos relacionados con su remediación; y,

k. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

(...)

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

Artículo 106.- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Minas.

Artículo 107.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las siguientes funciones:

a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;

b. Conducir la gestión ambiental del Subsector Minería, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

c. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente;

d. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente;

e. Conducir el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre, así como aprobar su inscripción o modificación de ser el caso;

f. Aprobar o desaprobar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería;

g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Minería;

h. Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental referidos al Subsector Minería;

i. Promover la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros, en coordinación con la Dirección General de Minería;

j. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental del Subsector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas;

k. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;

l. Promover programas de capacitación sobre temas ambientales relacionados con la actividad minera, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

m. Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito de la actividad minera;

n. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros;

o. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;

p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; y,

q. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 108.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está constituida por las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Gestión Ambiental de Minería

- Dirección de Evaluación Ambiental de Minería

Artículo 109.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería

La Dirección de Gestión Ambiental de Minería tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;

b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente;

c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente;

d. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección;

e. Revisar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental, así como sus modificatorias;

f. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes técnicos - legales especializados sobre temas puestos a su consideración;

g. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General;

h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;

i. Formular los proyectos de las resoluciones directorales a ser emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros;

j. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

k. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 110.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Minería

La Dirección de Evaluación Ambiental de Minería tiene las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Minería;

b. Evaluar a las entidades públicas y privadas que solicitan su inscripción en los registros a cargo de la Dirección;

c. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

d. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Subsector Minería en coordinación con la Dirección General de Minería, así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Subsector y otras instituciones públicas y privadas;

e. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideración;

f. Participar en los talleres y audiencias públicas en representación de la Dirección General;

g. Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;

h. Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros;

i. Proponer e impulsar programas de difusión y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como Privado;

j. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental;

k. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros;

l. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

m. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

Incorpórense los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 51-A, 51-B, 51-C, 87-C, 87-D, 87-E, 87-F, 87-G, 90, 91, 105-C, 105-D, 105-E, 105-F y 105-G en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:

Artículo 16.- Despacho Viceministerial de Electricidad

El Despacho Viceministerial de Electricidad está a cargo del Viceministro de Electricidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Subsector Electricidad. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, así como orienta y evalúa las actividades de su competencia a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

Artículo 17.- Funciones del Despacho Viceministerial de Electricidad

El Despacho Viceministerial de Electricidad ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional;

b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo;

c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley;

d. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, supervisando su cumplimiento;

e. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, evaluando su cumplimiento;

f. Proponer y supervisar los Planes del Subsector Electricidad;

g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Subsector Electricidad;

h. Participar en la elaboración de los balances energéticos nacionales y la prospectiva del Sector Energía en coordinación con los sectores correspondientes;

i. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de promoción y difusión del uso racional de energía, la eficiencia energética y las energías renovables;

j. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Electricidad;

k. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad;

l. Promover la inversión privada en el Subsector Electricidad;

m. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia;

n. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de Electricidad, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

o. Proponer las competencias que, en materia del Subsector Electricidad, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralización; y,

p. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 18.- Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

El Despacho Viceministerial de Hidrocarburos está a cargo del Viceministro de Hidrocarburos, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Subsector Hidrocarburos. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, así como orienta y evalúa las actividades de su competencia a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

Artículo 19.- Funciones del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

El Despacho Viceministerial de Hidrocarburos ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional;

b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo;

c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley;

d. Someter a consideración del Despacho Ministerial, las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, supervisando su cumplimiento;

e. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, evaluando su cumplimiento;

f. Proponer y supervisar los Planes del Subsector Hidrocarburos;

g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Subsector Hidrocarburos;

h. Participar en la elaboración del balance energético nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales;

i. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Hidrocarburos;

j. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad;

k. Promover la inversión privada en el Subsector Hidrocarburos;

l. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de hidrocarburos de su competencia;

m. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de Hidrocarburos, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

n. Proponer las competencias que, en materia del Subsector Hidrocarburos, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralización; y,

o. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 20.- Despacho Viceministerial de Minas

El Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta y evalúa las actividades del Subsector Minería a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

Artículo 21.- Funciones del Despacho Viceministerial de Minas

El Despacho Viceministerial de Minas ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional;

b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo;

c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley;

d. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Minería, supervisando su cumplimiento;

e. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico - legales para el desarrollo sostenible del Subsector Minería, evaluando su cumplimiento;

f. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minería;

g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados a la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de la actividad minera;

h. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Minería;

i. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad;

j. Promover la inversión privada en el Subsector Minería;

k. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de minería;

l. Resolver, en la instancia que corresponda, los asuntos administrativos de minería de su competencia;

m. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de minería, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

n. Proponer las competencias que, en materia de minería y de asuntos ambientales del Subsector Minería, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralización; y,

o. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 22.- Secretaría General

La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos y es el ente encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia. Coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientación, coordinación y supervisión de las actividades de las unidades orgánicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo. Depende del Despacho Ministerial.

Artículo 51-A.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Gestión Social

La Oficina General de Gestión Social está constituida por las siguientes unidades orgánicas:

- Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana

- Oficina de Gestión de Compromisos Sociales

Artículo 51-B.- Funciones de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana

La Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a. Fomentar, atender, participar e implementar procesos y mecanismos de diálogo, mediación, negociación, concertación y consulta previa para la prevención de conflictos en las actividades del Sector;

b. Promover los mecanismos de participación ciudadana y brindar asistencia en dichos procesos, en coordinación con los órganos de línea que correspondan;

c. Brindar asistencia técnica a las entidades del Sector, así como a la sociedad civil, involucrados y vinculados en procesos de diálogo, mediación, negociación entre otros mecanismos que contribuyan en la solución de conflictos sociales en los ámbitos del Sector;

d. Elaborar y ejecutar planes de crisis, así como coordinar con las fuerzas del orden interno, cuando corresponda;

e. Implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente;

f. Sistematizar información sobre conflictos sociales, diálogo, participación ciudadana y consulta previa, vinculados a las actividades del Sector;

g. Implementar y conducir los procesos de Consulta Previa vinculados a los proyectos del Sector Energía y Minas en el marco de la legislación vigente, con el apoyo de los órganos de línea que correspondan; y,

h. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Gestión Social y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 51-C.- Funciones de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales

La Oficina de Gestión de Compromisos Sociales tiene las siguientes funciones:

a. Promover, gestionar y contribuir con el diseño y ejecución de programas y proyectos de desarrollo sostenible vinculados al ámbito social a favor de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de los proyectos del Sector Energía y Minas; en el marco de su competencia;

b. Proponer lineamientos sobre responsabilidad y gestión social en materia de cumplimiento de compromisos sociales para las empresas del Sector Energía y Minas;

c. Elaborar estudios sociales vinculados al desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas relacionadas con el Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que correspondan;

d. Identificar y realizar el seguimiento a los compromisos sociales obligatorios y voluntarios de las empresas del Sector Energía y Minas que forman parte o son suscritos de forma posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, en coordinación con las direcciones de línea correspondientes;

e. Elaborar y ejecutar acciones de seguimiento a las intervenciones sociales de las empresas que desarrollan proyectos de manera conjunta con los diferentes niveles de gobierno del sector público;

f. Implementar mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los Fondos Sociales y otros programas de carácter social proveniente de los procesos de promoción de la inversión de empresas del Sector Energía y Minas;

g. Efectuar el seguimiento de los compromisos precisados en la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible que forma parte de la Declaración Anual Consolidada, en coordinación con el órgano competente;

h. Incentivar la promoción de la gestión social, la responsabilidad social y las buenas prácticas en las empresas del Sector Energía y Minas, para el cumplimiento de sus compromisos sociales;

i. Brindar asistencia técnica a las entidades del sector en la formulación y suscripción de sus compromisos sociales; y,

j. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Gestión Social y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS

Artículo 87-C.- Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos.

Artículo 87-D.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones:

a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;

b. Conducir la gestión ambiental del Subsector, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias;

d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente;

f. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente;

g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Hidrocarburos;

h. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito Subsector Hidrocarburos;

i. Expedir autos y resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;

j. Implementar el régimen de incentivos aplicables al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de hidrocarburos;

k. Clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

l. Velar por la adecuada remediación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos;

m. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Hidrocarburos;

n. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;

o. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que emita;

p. Emitir opinión en las materias de su competencia; y,

q. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 87-E.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos está constituida por las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos

- Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Artículo 87-F.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos

La Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del medio ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;

b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente;

c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente;

d. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración;

e. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General;

f. Procesar y analizar la información estadística sobre las consultas y proyectos normativos a su cargo;

g. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia, cuando sea requerido por la Dirección General;

h. Clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

i. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

j. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 87-G.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

La Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Hidrocarburos;

b. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

c. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente;

d. Conducir el régimen de incentivos aplicables al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de hidrocarburos;

e. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental;

f. Velar por la adecuada remediación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos;

g. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Hidrocarburos;

h. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

i. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE ELECTRICIDAD

Artículo 90.- Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad.

Artículo 91.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene las siguientes funciones:

a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

b. Conducir la gestión ambiental del Subsector, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias;

d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Electricidad, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente;

f. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente;

g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Electricidad;

h. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito Subsector Electricidad;

i. Expedir autos y resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;

j. Implementar el régimen de incentivos aplicable al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de electricidad;

k. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Electricidad;

l. Promover programas de capacitación sobre temas ambientales relacionados con las actividades de electricidad, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

m. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;

n. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que emita;

o. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 105-C.- Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

La Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera es el órgano de línea encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras.

Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

Artículo 105-D.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Promoción Minera

La Dirección General de Políticas y Promoción Minera tiene las siguientes funciones:

a. Proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia;

b. Diseñar, conducir y ejecutar los procesos de promoción de la inversión del subsector minero, bajo el ámbito de su competencia;

c. Promover y garantizar la inversión sostenible, así como, identificar nuevos proyectos en el subsector minero;

d. Desarrollar estudios, investigaciones y diagnósticos, difundir y promover conocimientos sobre temas de promoción y sostenibilidad minera, así como, sistematizar y procesar la información vinculada;

e. Establecer, desarrollar y promover acciones de articulación intersectoriales, que permitan diseñar estrategias para la promoción y sostenibilidad minera;

f. Proponer mecanismos de articulación que coadyuven la tramitación oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y demás trámites que se requieran para viabilizar los proyectos mineros;

g. Fomentar la innovación tecnológica en el subsector minero, en coordinación con las Entidades competentes;

h. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería;

i. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería;

j. Emitir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;

k. Emitir opiniones sobre proyectos normativos del subsector minero;

l. Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y,

m. Otras funciones que le asigne el despacho Viceministro de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 105-E.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

La Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Promoción Minera

- Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera

Artículo 105-F.- Dirección de Promoción Minera

La Dirección de Promoción Minera tiene las siguientes funciones:

a. Diseñar las políticas y normas del subsector minero, garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental; así como, emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos, en el ámbito de competencia;

b. Monitorear y evaluar políticas y normas del subsector minero;

c. Coordinar a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias de promoción minera y otras de competencia del subsector minero;

d. Difundir las investigaciones, diagnósticos u otros estudios en materia de minería;

e. Gestionar la difusión de las actividades de promoción minera, que permitan fortalecer las relaciones entre los actores del subsector minero;

f. Promover la inversión; así como, identificar potenciales proyectos de minería basados en estudios e investigaciones;

g. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería;

h. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería;

i. Elaborar los proyectos de resoluciones directorales;

j. Emitir opinión técnica y/o normativa, en las materias de su competencia;

k. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 105-G.- Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera

La Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera tiene las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación y diseño de las políticas de sostenibilidad minera garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental;

b. Articular a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias y mecanismos que permitan la sostenibilidad y viabilización de las inversiones, así como, de otras actividades de competencia del subsector minero;

c. Ejecutar investigaciones, diagnósticos u otros estudios que garanticen la sostenibilidad minera y otros aspectos vinculados a la minería;

d. Fomentar y ejecutar estudios de investigación garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental;

e. Sistematizar y procesar la información estadística generada por el subsector y otras entidades relacionadas con el subsector Minería;

f. Brindar asistencia técnica a los actores del subsector minero, para contribuir a la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos mineros;

g. Gestionar, administrar, actualizar y monitorear la cartera de proyectos mineros;

h. Emitir opinión técnica en el marco de su competencia ;

i. Fomentar la articulación productiva e innovación tecnológica, a nivel intersectorial e interinstitucional, en coordinación con los actores del subsector minero y otras entidades; y,

j. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM

Deróguense los artículos 22-B, 95, 96, 102, 103, 104, 105, 111 y 112 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltese al Ministerio de Energía y Minas para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobada en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Modificación de documentos de gestión

El Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo modificará los documentos de gestión de la Entidad, adaptándolos a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Tercera.- Referencia normativa

Entiéndase que toda mención al “Viceministerio de Energía” establecida en Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales u otras normas y disposiciones vigentes del Sector Energía y Minas, debe considerarse referida al “Viceministerio de Electricidad” o al “Viceministerio de Hidrocarburos”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, funciones y atribuciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1682427-7