Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 192-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 129-2018-PCM se dispone la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”, la misma que tiene como objeto proponer un Plan de Acción Conjunto que implemente las políticas públicas, estableciendo medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo;

Que, mediante el Oficio Nº 231-2018-PCM/DPCM, el Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente de la citada Comisión, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de un dispositivo legal que autorice las transferencias partidas en el presente Año Fiscal hasta por la suma de S/ 53 404 855,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades integrantes de la referida Comisión para el financiamiento de acciones de prevención y atención de casos contra la violencia contra la mujer y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en la Resolución Suprema Nº 129-2018-PCM, para tal efecto adjunta los requerimientos de recursos presentados por las entidades integrantes de la mencionada Comisión;

Que, mediante el Oficio Nº 2322-2018-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud solicita una demanda adicional de recursos; destinada a financiar la implementación de centros de salud mental comunitarios, ampliación de módulos de atención al maltrato infantil y capacitación al personal, en el marco la lucha contra la violencia hacia la mujer;

Que, mediante el Oficio Nº 5475 -2018-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita una demanda adicional de recursos, destinada a financiar acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer;

Que, mediante el Oficio Nº 1713-2018-MIMP/SG, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita una demanda adicional de recursos, destinada a financiar las actividades de prevención en el marco la lucha contra la violencia hacia la mujer;

Que, mediante el Oficio Nº 00594-2018-MP-FN, el Fiscal de la Nación solicita una demanda adicional de recursos, destinada a financiar acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer;

Que, mediante el Oficio Nº 265-2018-JUS/DM el Ministro de Justicia y Derechos Humanos remite el Informe Nº 230-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, en el cual se sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos, destinada a financiar la contratación de defensores públicos;

Que, mediante el Oficio Nº 1565-2018/IN/SG la Secretaria General del Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, destinada a financiar el mejoramiento de las comisarias PNP para la implementación de los Centros de Emergencia Mujer, elaboración de Mapas de Delito sobre violencia de género, así como fortalecer el Escuadrón Policial para la protección de la violencia contra la mujer;

Que, mediante el Oficio Nº 259-2018/DP, el Defensor del Pueblo solicita una demanda adicional de recursos, a fin de financiar las acciones de supervisión que llevará a cabo respecto de las actividades de prevención contra la violencia de la mujer y la promoción de sus derechos;

Que, mediante Oficio Nº 703-2018-MIDIS/SG, el Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una demanda adicional de recursos, destinados al fortalecimiento de las capacidades de los agentes comunitarios en el marco de la lucha de la violencia contra la mujer;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 59 295 634,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de las entidades mencionadas en los considerandos precedentes, en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 59 295 634,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar acciones de prevención y atención de casos contra la violencia hacia la mujer, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 47 540 831,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia : 11 754 803,00

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TOTAL EGRESOS 59 295 634,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios : 39 146 519,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No

Financieros 9 437 363,00

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SUB TOTAL 48 583 882,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios : 8 394 312,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros : 2 317 440,00

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SUB TOTAL 10 711 752,00

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TOTAL EGRESOS 59 295 634,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego y genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta norma. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1682427-6