Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”

DECRETO SUPREMO

N° 184-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 4 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 01-2018-/DPP/AP.04, de fecha 15 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSION aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”;

Que, el 25 de mayo de 2018 el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 26-2018-/DPP/AP.04 aprobó la versión final del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry;

Que, el 31 de mayo de 2018, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente al Consorcio Transportadora Salaverry, integrado por las empresas TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y NAVIERA TRAMARSA S.A;

Que, mediante comunicación Nº 85-2018-CTS, de fecha 13 de agosto de 2018, el Consorcio Transportadora Salaverry comunicó a PROINVERSIÓN, la constitución de la sociedad concesionaria denominada SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A, solicitando el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de concedente, en virtud del Contrato de Concesión del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry;

Que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso el adjudicatario ha constituido la sociedad concesionaria denominada SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A;

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 254-2017-EF, en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 1224, , señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del citado decreto legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 58-1-2018-CD, adoptado en su sesión del 13 de agosto de 2018, se acordó solicitar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a celebrarse con SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry a favor de SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribirá el indicado contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades

Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a celebrarse con SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A, sociedad constituida por el Consorcio Transportadora Salaverry, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, observándose lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y modificatorias, y por el Artículo 1357 del Código Civil. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3º.- Suscripción de documentos

Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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