Modifican Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN
DECRETO SUPREMO
N° 007-2018-in
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la política estatal de favorecimiento de las condiciones de inserción del migrante en situación de vulnerabilidad a la sociedad peruana, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-IN, se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para las personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018, precisándose que el plazo para la presentación de la solicitud de otorgamiento del referido permiso será hasta el 30 de junio de 2019;
Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo dispone que en caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular debe abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa;
Que, en el marco de las evaluaciones periódicas realizadas por las autoridades competentes en materia migratoria atendiendo a consideraciones en materia de salud, seguridad y orden interno, se ha considerado conveniente disponer modificaciones en lo referente a las fechas límite de ingreso al país y de presentación de la solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, siendo que las medidas mencionadas permitirán una revisión integral del esquema de permisos temporales otorgados a la fecha;
De conformidad con los dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 7 y 15 de los Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN
Modifícanse los artículos 1, 2, 7 y 15 de los Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018.”
Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud
El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia–PTP vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.
Para tramitar el PTP, la persona solicitante debe cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:
- Haber ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018.
- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
- No tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.
Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria.
En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud del PTP y luego de agotada la vía administrativa la persona que se encuentra en situación migratoria irregular, al haber transcurrido el plazo de su condición de Turista sin haber obtenido su PTP o gestionado el mismo, deberá abandonar el país en el plazo de máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse por única vez, por quince (15) días calendario adicionales, siempre que medien motivos justificados.
(…)”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disposiciones complementarias
MIGRACIONES emitirá las disposiciones administrativas que resulten pertinentes para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Mauro Medina Guimaraes
Ministro del Interior
1682426-2