DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1376

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 4 y el literal b) del numeral 5, ambos contemplados en el artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar en materia de protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad y en mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN PARA FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SUS NORMATIVAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y la aplicación de su normativa, modificando la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, a fin mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización

Modifícanse los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, función de control al proceso de focalización y medidas correctivas que lo regulan; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).”

“Artículo 3.- Definiciones generales

(…)

b. Criterios de elegibilidad

Son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográficas. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública. Los criterios de elegibilidad se clasifican en:

b.1. Criterio socioeconómico, que se obtiene de la Clasificación socioeconómica del hogar o geográfica, certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), y que contiene información sobre el bienestar del hogar o de un espacio geográfico.

b.2 Criterio categórico, que contiene las características de la población, el cual es diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el perfil del individuo, del hogar o de la zona geográfica donde se ejecutará la intervención pública.

Estos criterios pueden ser aplicados por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

c. Focalización

La focalización es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso.”

“Artículo 6.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que aplican los integrantes del Sistema. En tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones públicas”.

“Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):

(…)

d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, la clasificación socioeconómica, sea geográfica o del hogar, según corresponda.

(…)”

“Artículo 8.- Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado

(…)

8.6 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas que incorporan dentro de sus criterios de elegibilidad a la clasificación socioeconómica, están obligadas a utilizar la clasificación socio económica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).”

“Artículo 9.- Gobiernos Locales y Regionales

Los gobiernos locales son responsables, en su jurisdicción, del empadronamiento, sistematización y custodia de la información de su población, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin.

Para coadyuvar al proceso de focalización los gobiernos regionales efectúan acciones de capacitación a los gobiernos locales de su jurisdicción, y podrán ejercer en su jurisdicción las acciones de control al proceso de focalización bajo los lineamientos que emita el Midis, en el marco del ejercicio de la función de control al proceso de focalización respecto de la clasificación socioeconómica. Para el desarrollo de estas actividades los gobiernos regionales recibirán asistencia técnica y acompañamiento por parte del Midis.”

“Artículo 12.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las intervenciones públicas, y en el marco de las competencias de ambas, datos sobre las viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer un código único para identificar viviendas y centros poblados, a fin de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).”

“Artículo 13.- Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización.

Las personas naturales que brindan información de manera individual o en representación de su hogar, con el objeto que se determine la clasificación socioeconómica de su hogar o en el proceso de postulación a las Intervenciones Públicas, lo hacen con carácter de declaración jurada, y asumen la responsabilidad de la veracidad de la información que proporcionan.

Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, están obligados a brindar el acceso y remitir, de manera oportuna y periódica información social relevante, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información o banco de datos personales que administran y que sean requeridas por éste, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), de acuerdo con los lineamientos que emita para tal efecto.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente; asimismo intercambia la información con las entidades que la soliciten, en el marco de la política social o de sus competencias, quienes serán responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que correspondan en el marco de la normativa vigente.”

“Artículo 18.- Procedimiento de egreso

El egreso es una modalidad de la desafiliación. El egreso presupone el logro de los objetivos perseguidos por cada intervención pública. El procedimiento de egreso se aplica en función a los criterios establecidos por cada entidad a cargo de la intervención pública, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

“Artículo 19.- Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis)

19.1 Establézcase el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de:

a) Acceder e intercambiar los datos personales que conforman los bancos de datos personales, sin autorización del titular del dato personal y en el marco de sus competencias, a fin de proveer únicamente información social relevante en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente sobre la materia. Queda exceptuado del acceso e intercambio toda información relativa a las opiniones o convicción religiosa o política, filosófica o moral; afiliación sindical; e información relacionada a la vida sexual o a la salud.

(…)

c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y del proceso de focalización.

19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), pasan a ser parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Cuarta. La certificación de la clasificación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

(…)”

Artículo 3.- Incorporación del literal d) y e) en el artículo 3, literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización

Incorpórense el literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Definiciones Generales

Para efectos de la presente Ley considérense las siguientes definiciones:

(…)

d. Clasificación socioeconómica

Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfico. Por la forma como se determina, se reconoce dos modalidades:

d.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de, centros poblados, manzanas, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan una característica común o que tengan reconocimiento legal.

d.2. Clasificación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes que lo conforman.”

e. Información social relevante

La información social relevante es aquella que se extiende a toda información de carácter social que permite efectuar el análisis y toma de decisiones en el marco del proceso de focalización, la gestión de una intervención pública social y los procesos para la determinación de la clasificación socioeconómica. Esta información se intercambia bajo los parámetros del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y los lineamientos de intercambio de información que apruebe el Midis.

“Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):

(…)

k) Empadronar, sistematizar y custodiar la información recogida a nivel nacional, de forma subsidiaria, así como acreditar, mediante Resolución Ministerial, a otros actores para que cumplan estas actividades, de conformidad con los lineamientos que apruebe para tal propósito.

l) Dirigir los procesos operativos para la determinación de la clasificación socioeconómica geográfica y del hogar.

m) Definir en coordinación con las entidades a cargo de las intervenciones públicas el tipo de clasificación socioeconómica, sea del hogar y/o geográfica, a utilizar.”

“CAPÍTULO VI

FUNCIÓN DE CONTROL AL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 25.- Responsabilidad de ejercer la función de control al proceso de focalización por parte de las entidades responsables de su ejecución

El ejercicio de la función de control al proceso de focalización tiene por objeto detectar errores de manera oportuna y corregirlos mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas, a fin de asegurar la calidad de la información, en el marco de los procesos de focalización y de la política social del Estado.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control en las etapas correspondientes al proceso de focalización, para lo cual aprueban los lineamientos específicos para su ejecución.

Con relación al proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es responsable de la función de control al proceso de focalización.

Con relación al proceso de afiliación y egreso, las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control al proceso de focalización.

Artículo 26.- Medidas preventivas y correctivas en el marco de la función de control al proceso de focalización

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, las disposiciones sobre las medidas preventivas y correctivas al proceso de focalización derivados de la función de control al proceso de focalización.

Artículo 27.- De la función de control al proceso de focalización y la aplicación de medidas preventivas y correctivas

27.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas únicamente para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, que puede ser uno de los criterios de elegibilidad en el proceso de focalización.

27.2. La entidad a cargo de la intervención pública ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas para los otros criterios de elegibilidad.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Novena.- Dispóngase que todos los bancos de datos personales de administración pública, y en el marco de la política social y focalización, definidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), deben considerar los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, como índice de búsqueda que permita el adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad de manera masiva y permanente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dictará las disposiciones administrativas para este propósito en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, o la que haga sus veces.

Los bancos de datos personales de relevancia para la política social y la focalización, se intercambian entre las entidades públicas del Estado con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a los lineamientos aprobados por éste, sin necesidad de la suscripción de convenios o contratos de cualquier tipo. Para ello, las entidades públicas del Estado están obligadas a permitir el acceso e intercambio de información solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

El acceso e intercambio de información se realizará, preferentemente, utilizando las tecnologías de la información, según los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

La información a la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) accede o intercambia, se utilizará sólo para los fines de la política social y focalización, debiendo disponer y adoptar las medidas y protocolos de seguridad que eviten el uso indebido de la misma.”

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria de los pliegos involucrados, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, interoperabilidad, entre otros, en el marco del Sinafo, se realizará en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Tercera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) realiza las modificaciones en el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Cuarta.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban, respectivamente, los lineamientos para el cumplimiento de la función de control al proceso de focalización, así como las disposiciones referidas a las medidas correctivas que se aplican en el proceso de focalización, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Capítulo V de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1682426-1