Aprueban el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y regulan las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello;

Que, mediante la Ley Nº 30556, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2017, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; declarándose prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto;

Que, a través de la Ley Nº 30776, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2018, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios; estableciendo como una de las medidas a aprobar en el marco de la reconstrucción, la de los planes de Monitoreo Arqueológico y de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1354, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018, incorporó al artículo 8 de la Ley Nº 30556, el numeral 8.9, estableciéndose que para la implementación de las intervenciones de reconstrucción de El Plan, no resulta exigible el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado;

Que, asimismo, el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes citado, establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la norma citada, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción, así como para la implementación de los establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley;

Que, a efectos de cumplir con esta disposición con el propósito de facilitar las condiciones para las actividades de reconstrucción con cambios salvaguardando a su vez el Patrimonio Cultural de la Nación, es necesaria la aprobación de un procedimiento especial y simplificado, orientado al desarrollo de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios señalado en la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus respectivas modificatorias, así como la aprobación de las normas que regulen las acciones de acompañamiento arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura para los casos de intervenciones de reconstrucción.

Que, consecuentemente y en concordancia con el régimen de protección del Patrimonio Cultural de la Nación con sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, la presente norma será de obligatoria observancia para la ejecución de las intervenciones propias del citado plan integral, marco en el cual corresponderá la asignación presupuestal necesaria para el cumplimiento de las acciones administrativas y operativas a cargo del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, en el extremo que establece que “...(...) La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. (...) Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas (...)”;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; en concordancia con la Ley Nº 30556 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1354;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las intervenciones que se ejecuten el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

Apruébese el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las intervenciones que se ejecuten el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de Cultura en el ámbito de los procedimientos administrativos regulados por el presente Decreto Supremo, se ejecutarán con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354.

Artículo 3.- Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

Procedimiento Simplificado

de Monitoreo Arqueológico (PROMA)

y regulaciones sobre las acciones

de Acompañamiento Arqueológico,

aplicables a las diferentes modalidades

de intervencion que se ejecuten

el marco del Plan Integral

de Reconstrucción con Cambios.

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO ÚNICO.-

La presente norma desarrolla las regulaciones aplicables para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación durante las intervenciones reconstrucción y de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM de acuerdo a lo respectivamente señalado en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO PARA LAS INTERVENCIONES

DE CONSTRUCCION QUE SE DESARROLLEN

EN EL MARCO DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 2.1

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30556 MODIFICADO

POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Las regulaciones señaladas en el presente Título corresponden al Procedimiento Simplificado del Monitoreo Arqueológico (en adelante PROMA) que desarrolle la empresa y/o entidad pública encargada de la ejecución de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios de acuerdo a lo señalado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº1354.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL PROMA

El PROMA tiene por finalidad prevenir, evitar, controlar y mitigar posibles impactos negativos sobre bienes prehispánicos, históricos o paleontológicos en el marco de las intervenciones de construcción en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción Con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Título son de observancia obligatoria para todas las entidades públicas y personas naturales o jurídicas de carácter privado que participen en las intervenciones de construcción en áreas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, y que se ejecutarán en trece regiones del país: Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Tumbes, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

3.2 El PROMA debe ser gestionado como requisito para la ejecución de las obras comprendidas en el ámbito especificado en el numeral precedente siempre y cuando involucren el movimiento de tierras, en cuyo caso el procedimiento administrativo se circunscribirá específicamente a aquellas áreas sobre las cuales se ejecuten aquellas fases o partidas específicas que impliquen trabajos del tipo antes señalado.

3.3 Se exceptúan de los alcances del PROMA, las intervenciones de reconstrucción señaladas en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, las cuales se sujetarán al Acompañamiento Arqueológico especificado en el Título II de la presente norma.

3.4 De acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los alcances de la presente norma no son aplicables para los casos que comprendan áreas arqueológicas ocupadas ilegalmente e informalmente o que se encuentren inmersas en algún proceso penal o administrativo iniciado por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE PROMA

4.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad) es la responsable de enviar al Ministerio de Cultura el listado de los proyectos que se desarrollarán en el marco del literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354.

4.2 El PROMA es tramitado ante la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o ante las Direcciones Desconcentradas de Cultura (en adelante DDC), según el ámbito geográfico de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

4.3 La solicitud del PROMA es formulada por la entidad pública o empresa privada a cargo de la ejecución de la obra, presentando los requisitos indicados en el artículo 6 de la presente norma.

4.4 Si la intervención abarca más de una región, la petición es presentada ante la DDC en cuyo ámbito geográfico se localice la mayor parte del área a intervenir, debiendo ésta coordinar con las otras DDC. Toda referencia sobre los ámbitos territoriales es determinada por la instancia administrativa receptora de la solicitud de acuerdo a la base cartográfica administrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, no siendo admisible cualquier oposición al respecto en el curso del PROMA.

ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente Título, se entenderá por:

a) PROMA: Seguimiento de las obras que involucren movimiento de tierras tomando en cuenta las labores de mitigación establecidas con el fin de prevenir, evitar, controlar, mitigar y proteger los posibles impactos negativos sobre los vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación durante la ejecución de intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

b) INSPECCION OCULAR: Es el seguimiento y control a manera de supervisión que realiza el Ministerio de Cultura y puede realizarse de oficio o a solicitud de parte. La inspección se podrá efectuar durante dos etapas:

b.1 En el marco del proceso de calificación del PROMA.

b.2 Durante el proceso de ejecución del PROMA.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SIMPLIFICADO DEL PROMA

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN EL PROMA

6.1 La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario para inicio de trámite de PROMA suscrito por el titular de la intervención y el Licenciado en Arqueología a cargo del PROMA (y la Consultora de Servicios Arqueológicos, de ser el caso) [Formato Nº 01].

b) Un CD conteniendo la versión digital de:

b.1 Plano de ubicación y perimétrico del área del PROMA debidamente georreferenciado en coordenadas UTM, y sistema DATUM WGS 84, indicando la zona geográfica, grillado, norte geográfico, membrete y escala numérica correspondiente, así como el cuadro de datos técnicos. (Formato Nº 02 – Modelo de Plano 01).

b.2 Plano de las obras programadas del área materia de PROMA, precisando la extensión o longitud de la intervención, debidamente georreferenciados en coordenadas UTM y sistema DATUM WGS 84, indicando su zona geográfica, cuadro de datos técnicos para cada una de las obras. De corresponder, debe identificar en el plano las áreas con infraestructura preexistente, las áreas nuevas y las variantes, así como las modificaciones que se necesiten para realizar la intervención [Formato Nº 03 - Modelo de Plano 02].

b.3 Memoria descriptiva del proyecto: Se debe incluir los datos técnicos del proyecto (ubicación, tipo de obra, nivel de intervención, área a intervenir con los respectivos cuadros de datos técnicos en formato Excel, identificando las áreas con infraestructura preexistente, las áreas nuevas y las variantes), así como las modificaciones que se necesiten para realizar la intervención, descripción del proyecto indicando las características que tendrán los trabajos de remoción de suelos y fotografías que acrediten la infraestructura preexistente, fecha aproximada de inicio de la intervención, cronograma de ejecución de la obra [Formato Nº 04].

6.2 La solicitud de autorización del PROMA debe presentarse con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles previos al inicio de la ejecución de la intervención de construcción.

6.3 Cuando se necesite realizar una modificación o variante se requerirá la presentación de planos perimétricos y de obras programadas actualizados, de acuerdo a las formalidades especificadas en el literal b) del numeral 6.1 del presente artículo.

ARTÍCULO 7.- AUTORIZACION DEL PROMA

7.1 El PROMA es aprobado mediante acto resolutivo emitido por la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según su ámbito de competencia, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo.

7.2 Si la solicitud de PROMA fuera observada, se otorgará al administrado el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, periodo durante el cual el plazo señalado en el párrafo anterior quedará suspendido. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un lapso de diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud del administrado.

ARTÍCULO 8.- DE LA INSPECCIÓN DE CAMPO PARA VERIFICAR EL ÁREA MATERIA DE INTERVENCIÓN

8.1 Como parte de la calificación del PROMA y antes de su autorización, el inspector del Ministerio de Cultura verificará la inexistencia de evidencias arqueológicas en las áreas nuevas, dejando constancia de ello en el acta de inspección.

8.2 En caso de requerir áreas o longitudes adicionales, se realizará una inspección con el mismo fin.

ARTÍCULO 9.- DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROMA

9.1 El PROMA se desarrollará durante toda la etapa de remoción de suelos de acuerdo al cronograma de ejecución de las obras de la intervención.

9.2 Si la intervención no concluirá en el plazo previsto y requiere tiempo adicional para continuar con el PROMA, el encargado de la ejecución de la obra comunicará antes del vencimiento del plazo de duración del PROMA a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o DDC correspondiente, el tiempo adicional que requerirá para culminar sus trabajos, acompañando su comunicación con el cronograma de actividades que faltan desarrollar y el plan de trabajo a aplicar.

9.3 La Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura comunicará al administrado las medidas de prevención, protección y mitigación que se deberán implementar durante este periodo adicional.

ARTÍCULO 10.- DIRECCIÓN DEL PROMA

10.1 El PROMA es ejecutado bajo la dirección de un licenciado en Arqueología (en adelante Director) contratado por el titular de la autorización, que no participe en otra intervención arqueológica regulada por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, cuya fase de trabajo de campo se superponga al cronograma del PROMA y que no adeude la presentación de informes finales de alguna intervención arqueológica o PROMA. En estos supuestos rigen las disposiciones de los artículos 14 y 21 del precitado Reglamento.

10.2 Un licenciado en Arqueología podrá dirigir más de un PROMA en simultáneo, bajo las siguientes condiciones:

a) Las áreas de intervención no podrán estar situadas a una distancia mayor a cincuenta kilómetros (50 km) o a más de dos (2) horas de tránsito entre sí.

b) Debe contar con un arqueólogo residente por cada PROMA en el que no se encuentre presente, quien a su vez debe ser licenciado en Arqueología y su presencia será obligatoria durante la ejecución de obras que involucren el movimiento de tierras, así como durante las acciones de evaluación de potencial y la ejecución de los trabajos de rescate arqueológico.

c) El Director deberá contar con medios de telecomunicación en tiempo real (telefonía o radial) que le permitan supervisar a distancia los trabajos en cada PROMA a su cargo, en coordinación con el respectivo Arqueólogo Residente.

10.3 La entidad pública o empresa privada titular de la autorización de un PROMA podrá gestionar en cualquier momento el cambio de Director, sea de carácter transitorio o definitivo, por renuncia, despido u otra causa debidamente justificada, pudiendo reemplazarlo por otro licenciado en Arqueología que cumpla los requisitos señalados en el presente artículo. El cambio deberá ser comunicado a la autoridad administrativa que autorizó la intervención a más tardar el mismo día en el que produzca efectos al amparo de la modalidad administrativa de aprobación automática. Cada director será responsable de la presentación de un informe final que corresponda al estado de avance de los trabajos hasta su salida del cargo con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la presente norma en la medida que corresponda al estado de las cosas, siendo responsabilidad directa del titular de la autorización del PROMA la presentación de un informe final consolidado al finalizar la obra.

ARTÍCULO 11.- DE LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN DE ÁREAS A UN PROMA

Se podrá solicitar la incorporación o modificación de áreas o longitudes al PROMA si la autorización se encuentra vigente. La presentación de la solicitud debe cumplir con lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma, y debe realizarse con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles previos al inicio de la ejecución de la obra sobre las áreas adicionales. La calificación de las solicitudes de incorporación de áreas seguirá el trámite especificado en el artículo 7 de la presente norma.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROMA

ARTÍCULO 12.- CHARLAS DE INDUCCIÓN ARQUEOLÓGICA

12.1 Una vez aprobado el PROMA, y antes de la ejecución de la intervención programada, el Director a cargo del PROMA deberá realizar una charla de inducción arqueológica en las que participará todo el personal involucrado en la intervención. Para la inducción arqueológica se utilizará material visual (trípticos, folletos, material didáctico, etc.). Asimismo, la asistencia del personal se registrará en la ficha de inducción arqueológica, la cual es suscrita por el licenciado a cargo de la charla de inducción [Formato Nº 05] y es presentada junto con la información final del PROMA.

12.2 Asimismo, en las inducciones diarias que recibe el personal de la obra antes de comenzar la jornada, el arqueólogo a cargo del PROMA incidirá en los temas expuestos en la primera inducción: i) la finalidad y objetivos del PROMA; ii) posibles áreas sensibles desde el punto de vista arqueológico (incluyendo los antecedentes arqueológicos de la zona); y iii) el procedimiento a seguir en caso de encontrar evidencias arqueológicas durante la ejecución de la intervención (mencionando además la normativa que protege al Patrimonio Cultural de la Nación).

ARTÍCULO 13.- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA

13.1 Cuando las intervenciones de construcción colinden o estén próximas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el licenciado a cargo del PROMA realizará la señalización preventiva con cintas y/o mallas de seguridad, portacintas, letreros de madera, etc. Esta señalización tendrá por finalidad asegurar la integridad de los bienes culturales involucrados.

13.2 Asimismo el licenciado a cargo del PROMA deberá formular recomendaciones al personal a cargo de la ejecución de la intervención con la finalidad de garantizar la integridad de los bienes culturales.

ARTÍCULO 14.- DE LOS TRABAJOS DE CAMPO DEL PROMA

14.1 El PROMA consiste en el seguimiento y control de los trabajos que impliquen remoción de suelos en todas sus fases y procesos constructivos (suelo y subsuelo removido por los trabajos de construcción), así como la revisión de los perfiles expuestos por la construcción de los diferentes componentes del proyecto que involucren corte en el suelo. Estas acciones se realizan con el fin de descartar la presencia de material cultural en los mismos; asimismo se revisará el desmonte originado por la remoción de suelos.

14.2 El PROMA comprenderá también las medidas de prevención y mitigación necesarias a fin de minimizar los posibles daños al Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentre en el suelo o subsuelo; así como el registro detallado de la intervención en el caso de hallazgo de un elemento arqueológico aislado o parte de un sitio arqueológico, incluyendo también la información de los trabajos en gabinete y la inducción.

14.3 En el caso que se realice un hallazgo fortuito las obras se suspenderán en el área, se colocará la señalización preventiva y se realizarán las excavaciones necesarias para definir en qué consiste el hallazgo. En caso de ser una Evidencia Arqueológica Aislada (EAA) se hará el registro detallado (ubicación georreferenciada, descripción, dibujo y fotografía) y se procederá a retirarlo, dando aviso previo a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura, para conocimiento.

14.4 En caso de ser un Hallazgo Arqueológico Contextualizado se informará de manera inmediata al Ministerio de Cultura a fin de que se realice una inspección que ofrezca las recomendaciones del caso. De requerirse las áreas donde se identificó el hallazgo contextualizado, el inspector recomendará que se realicen excavaciones para medir el potencial arqueológico; dicha recomendación deberá especificarse en el acta de supervisión.

ARTÍCULO 15.- EVALUACIÓN DEL POTENCIAL ARQUEOLÓGICO

15.1 Para establecer la medición del potencial arqueológico durante la ejecución del PROMA se tendrá como referencia la valoración de criterios que se calcularán a través de la siguiente fórmula:

Vc = 2S + C + Fr

Donde:

• Vc = Valoración de criterios

• S = Singularidad

• C = Complejidad

• Fr = Factor de riesgo

15.2 Esta medición del potencial arqueológico tendrá un máximo y un mínimo de puntos, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:

MEDICIÓN

PUNTAJE MINIMO

PUNTAJE MÁXIMO

Vc

CRITERIOS

12

36

S

Singularidad1

6

18

C

Complejidad

3

9

Fr

Factor de riesgo

3

9

15.3 De acuerdo a los resultados de la valoración de criterios, el grado de potencialidad se calificará así:

− Potencial Bajo.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 12 a 19 puntos.

− Potencial Medio.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 20 a 27 puntos.

− Potencial Alto.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 28 a 36 puntos.

15.4 Distribución de grado de potencialidad:

BAJO

MEDIO

ALTO

12-19

20-27

28-36

*El desarrollo de los criterios, y la valoración de los mismos en base a sus indicadores se especifican en el Anexo 1.

15.5 La medición del potencial arqueológico estará a cargo del arqueólogo responsable del PROMA; sin embargo, el resultado de dicha medición deberá contar con la conformidad del inspector del Ministerio de Cultura en el acta de supervisión. Asimismo, de ser el caso, el inspector establecerá en dicha acta el nuevo procedimiento a seguir.

ARTÍCULO 16.- RESCATE ARQUEOLÓGICO

16.1 Si la medición del potencial arqueológico resulta bajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el arqueólogo responsable del PROMA previa conformidad del inspector manifestada en el acta de inspección podrá continuar inmediatamente con el rescate arqueológico.

16.2 Sin embargo, si la medición del potencial arqueológico resulta medio o alto, los responsables de las intervenciones de construcción, deberán replantear el área comprometida; de lo contrario, ceñirse a los procedimientos regulares establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y la Guía Nº 001-2017-MC denominada “Guía metodológica para la identificación de los impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en marco de los PEA, PRA y PMA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017-MC.

16.3 De ejecutarse el rescate arqueológico, el arqueólogo responsable del PROMA debe considerar las siguientes especificaciones:

a) El desarrollo del rescate arqueológico comprenderá la realización de excavaciones arqueológicas en área total en la dimensión horizontal y vertical o estratigráfica, que abarcarán el 100% de las áreas materia de intervención de construcción, que permitan el registro y recuperación de todos los contextos y elementos culturales muebles (cerámica, textiles, restos malacológicos, botánicos, etc.) e inmuebles asociados, procediendo a los análisis especializados y disposición del material diagnóstico.

b) El registro y desmontaje íntegro de todos los componentes arqueológicos materia de rescate y liberación arqueológica.

c) Los trabajos de rescate arqueológico obligan la realización de un adecuado registro escrito (fichas técnicas), gráfico, y fotográfico de los contextos y evidencias arqueológicas recuperadas, así como el levantamiento de planos georreferenciados en sistema UTM WGS84.

d) Con respecto al registro fotográfico, se deberá mostrar vistas de detalle y panorámicas de las evidencias arqueológicas presentes en los bienes materia de rescate, con las características mínimas que a continuación se detallan: tipo de imagen JPEG, tamaño 757 kb y dimensiones de 1024x768 pixeles; las cuales deben ser presentadas en hoja tamaño A4 con las siguientes medidas como mínimo: alto de 11 cm y ancho de 14 cm.

e) Realizar el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en los trabajos de rescate arqueológico realizados para luego efectuar la publicación y difusión de los mismos.

f) Los trabajos de gabinete deberán contemplar la limpieza, rotulación, clasificación, análisis preliminar, conservación preventiva y embalaje de los materiales recuperados durante los trabajos de rescate.

g) Presentar el registro gráfico detallado de las intervenciones realizadas, con énfasis en definir adecuadamente los elementos presentes en los dibujos mediante colores, texto o achurados. Asimismo, los dibujos de planta y perfiles deberán presentar las alturas correspondientes, en referencia al datum utilizado.

h) Presentar el plano general de la arquitectura materia de rescate en una escala adecuada que permita ver la distribución de sus componentes.

i) Asimismo, se deberá adjuntar en las fichas de arquitectura el registro gráfico del paramento y corte del muro. En caso de ser recintos se presentará el corte de la estructura, colocando sus cotas en msnm.

16.4 Una vez concluidas las actividades de campo propias del rescate arqueológico, el inspector ocular del Ministerio de Cultura mediante la correspondiente Acta de Inspección Ocular dará su conformidad y recomendaciones del caso, a fin de continuar con las actividades propias de la intervención de construcción.

16.5 La presentación del informe final del rescate arqueológico realizado no exime al director de presentar el informe final del PROMA a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente [Formato Nº 7].

ARTÍCULO 17.- DE LA INSPECCIÓN OCULAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROMA

17.1 La inspección ocular consiste en el seguimiento y control a manera de supervisión que realiza de oficio el Ministerio de Cultura durante el desarrollo del PROMA.

17.2 La Resolución Directoral que autoriza el PROMA establecerá la cantidad y frecuencia de inspecciones oculares. El licenciado responsable del PROMA solicitará la inspección mediante el Formato Nº 06 remitido por correo electrónico o aplicativo de Coordinación de Inspección (http://www.cultura.gob.pe), pudiendo el Ministerio de Cultura realizar inspecciones de oficio cuando lo considere conveniente.

17.3 El Director del PROMA deberá comunicar inmediatamente cualquier circunstancia que durante la ejecución del proyecto pudiera causar peligro o perjuicio grave de imposible o difícil reparación al Patrimonio Cultural de la Nación, para suspender la ejecución del PROMA conforme a Ley.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACION FINAL SOBRE EL PROMA

ARTÍCULO 18.- FORMATO ABREVIADO DE INFORMACION FINAL SOBRE EL PROMA

Finalizado el PROMA, el licenciado y la entidad pública y/o empresa encargada de la intervención presentarán en el plazo máximo de treinta (30) días la información sobre el PROMA, utilizando el formato abreviado que se adjunta a la presente norma [Formato Nº 7] junto con las actas de entrega de material recuperado (de ser el caso), según lo indicado en la autorización del PROMA.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD POR AFECTACIONES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDAD POR AFECTACIONES

El Director del PROMA así como el arqueólogo residente en los casos que correspondan, serán solidariamente responsables en la vía civil, penal y/o administrativa, por las afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación que puedan ocurrir durante el desarrollo de sus respectivas funciones.

TÍTULO II

ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO

DE OFICIO PARA LAS INTERVENCIONES

QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO

DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30556 MODIFICADO

POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- OBJETO

El presente Título tiene como objeto regular el acompañamiento arqueológico que de oficio desarrolle el Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354.

ARTÍCULO 21.- FINALIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO

El acompañamiento arqueológico tiene por finalidad prevenir, evitar, controlar y mitigar posibles impactos negativos sobre bienes prehispánicos, históricos o paleontológicos en el marco de la ejecución de obras de reconstrucción que se ejecuten en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

ARTÍCULO 22.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

22.1 Las disposiciones contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria para el Ministerio de Cultura así como para entidades públicas y personas naturales o jurídicas de carácter privado que ejecuten intervenciones de reconstrucción señaladas en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, en áreas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, que se ejecutarán en trece regiones del país: Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Tumbes, especificadas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM.

22.3 El acompañamiento arqueológico se encuentra afecto a las restricciones especificadas en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma.

ARTÍCULO 23.- REMISIÓN DE LISTADO DE PROYECTOS

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la responsable de enviar al Ministerio de Cultura el listado de los proyectos que se desarrollarán en el marco del literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1356.

ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA

24.1 La entidad pública responsable de licitar la ejecución de la obra para la reconstrucción con cambios remitirá con anticipación de 10 días hábiles al otorgamiento de la buena pro, un CD conteniendo la versión digital del expediente técnico de la obra, a la Dirección de Certificaciones o Direcciones Desconcentradas de Cultura de acuerdo al lugar de ejecución de la obra.

24.2 En caso que la obra se ejecute en más de una región, el expediente técnico deberá ser remitido a la Dirección de Certificaciones (de corresponder) o la Dirección Desconcentrada de Cultura en cuyo ámbito de competencia se localice la mayor parte del área a intervenir, debiendo ésta coordinar con las otras instancias con la misma competencia. Toda referencia sobre los ámbitos territoriales será determinada por la instancia administrativa receptora de la solicitud de acuerdo a la base cartográfica administrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

24.3 Apenas culminada la licitación de la obra para la reconstrucción con cambios, la entidad pública responsable de dicha licitación dará a conocer al Ministerio de Cultura al ganador de la buena pro.

24.4 Si el expediente técnico de la obra resulta modificado, la entidad pública responsable de la licitación remitirá el expediente modificado observando lo señalado en el numeral 24.1 del presente artículo.

ARTÍCULO 25.- COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

El ganador de la buena pro de la obra para la reconstrucción con cambios deberá comunicar al Ministerio de Cultura (Dirección de Certificaciones o Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda) la fecha en que iniciará la ejecución de la obra, adjuntando la siguiente documentación:

a) Nombre del ingeniero (Residente) responsable con quien se coordinará durante toda la ejecución de la obra.

b) Cronograma de actividades precisando los lugares (frentes de trabajo) y momentos de la intervención (horario de trabajo).

ARTÍCULO 26.- DURACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO DE OFICIO

26.1 El acompañamiento arqueológico se desarrollará durante toda la fase del proyecto que implique remoción de suelos, de acuerdo con el cronograma señalado en el expediente de la obra.

26.2 En caso de ampliación del cronograma de la obra, el ejecutor deberá dar a conocer este hecho al Ministerio de Cultura (Dirección de Certificaciones o Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda), con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles al inicio del nuevo plazo de ejecución.

26.3 La modificación del área y/o la longitud de la obra deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura con una anticipación de siete (7) días hábiles, debiendo presentarse los planos de la nueva área y/o longitud y la descripción de los nuevos trabajos a realizar.

CAPÍTULO II

REGLAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO

ARTÍCULO 27.- DESARROLLO DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO Conocido el inicio de la obra, el Ministerio de Cultura iniciará el acompañamiento arqueológico, el cual estará a cargo de un licenciado en arqueología quien desempeñará las sus actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos por la referida Entidad.

ARTÍCULO 28.- HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

28.1 En caso de un hallazgo arqueológico el arqueólogo del Ministerio de Cultura detendrá las labores en la zona a fin de determinar el carácter de dicho hallazgo, colocando la señalización preventiva. En ningún caso la suspensión de la obra podrá exceder el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del hallazgo, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354.

28.2 La identificación del tipo de hallazgo arqueológico se realizará de manera inmediata mediante excavaciones con la finalidad de determinar su extensión. Si se establece que se trata de una Evidencia Arqueológica Aislada el arqueólogo del Ministerio de Cultura procederá a su registro detallado (ubicación georreferenciada, descripción, dibujo y fotografía) y recolección.

ARTÍCULO 29.- RESCATE ARQUEOLÓGICO

29.1 Si la medición del potencial arqueológico resulta bajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el arqueólogo del Ministerio de Cultura iniciará inmediatamente las labores de rescate arqueológico, el que se deberá desarrollar en el plazo máximo de 30 días calendario, contabilizado a partir de la comunicación de dicho rescate al ejecutor de la obra.

29.2 Si la medición del potencial arqueológico resulta medio o alto, los responsables de la obra podrán prescindir del área donde se encuentra ubicado el hallazgo arqueológico contextualizado o ceñirse a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, y la Guía Nº 001-2017-MC denominada “Guía metodológica para la identificación de los impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en marco de los PEA, PRA y PMA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017-MC.

29.3 Para la realización del Rescate Arqueológico, la empresa a cargo de los trabajos facilitará instalaciones para el depósito de materiales y herramientas de trabajo, y proveerá seguridad para los mismos.

29.4 Una vez concluidas las actividades de campo, propias del rescate arqueológico, el arqueólogo del Ministerio de Cultura comunicará al ejecutor de la obra que el área materia de rescate arqueológico se encuentra libre de evidencia arqueológica a fin de continuar con la ejecución de la obra.

ANEXO Nº 01

CUADRO 1: Criterio de singularidad

CRITERIO

VARIABLES

INDICADORES

SINGULARIDAD.- Está referida a las particularidades únicas y excepcionales que presenta el bien arqueológico.

El criterio de singularidad se definirá por las siguientes variables:

i. ALTA: Cuando se presenta de manera única o escasa en sus atributos:

- Características físicas

- Características funcionales

- Periodo cultural y cronológico

ii. MEDIA: Cuando se presenta de manera regular o moderada en sus atributos:

- Características físicas

- Características funcionales

- Periodo cultural y cronológico

iii. BAJA: Cuando se presenta de manera profusa, constante o frecuente en sus atributos:

- Características físicas

- Características funcionales

- Periodo cultural y cronológico

− Características funcionales.- Referidas a las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico.

- Única o escasa = Alta

- Regular o moderada = Media

- Profusa, constante o frecuente = Baja

− Características físicas.- Referidas al material constructivo, técnicas constructivas y estilo arquitectónico del bien arqueológico.

- Única o escasa = Alta

- Regular o moderada = Media

- Profusa, constante o frecuente = Baja

− Periodo cultural y cronológico.- Referida a la ubicación del periodo cultural y cronológico del bien arqueológico y su relación con las evidencias arqueológicas registradas en la actualidad.

- Única o escasa = Alta

- Regular o moderada = Media

- Profusa, constante o frecuente = Baja

CUADRO 2: Valoración del criterio de singularidad de acuerdo a los indicadores

Singularidad

Descripción

Clave

Valoración

Características funcionales

Referidas a las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico.

Única o escasa = A

Regular o moderada = M

Profusa, constante o frecuente = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

Características físicas

Referidas al material constructivo, técnicas constructivas y estilo arquitectónico del bien arqueológico.

Única o escasa = A

Regular o moderada = M

Profusa, constante o frecuente = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

Periodo Cultural y Cronológico

Está referida a la ubicación del periodo cultural y cronológico del bien arqueológico y su relación con las evidencias arqueológicas registradas en la actualidad.

Única o escasa = A

Regular o moderada = M

Profusa, constante o frecuente = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

CUADRO 3: Criterio de complejidad

CRITERIO

VARIABLES

INDICADORES

COMPLEJIDAD.- Se establecerá bajo las variables cualitativas-cuantitativas (Alta, Media y Baja) que presenta el bien arqueológico y al análisis de asociación, o no, con otros bienes arqueológicos a fin de tener una lectura del contexto arqueológico y su entorno paisajístico.

El criterio de complejidad se definirá por las siguientes variables:

i. ALTA: Cuando el bien arqueológico, con o sin arquitectura monumental, presenta variedad: tecnológica, funcional y ocupacional; en asociación, o no, con los materiales arqueológicos muebles a nivel de la superficie, subsuelo y de su entorno paisajístico.

ii. MEDIA: Cuando el bien arqueológico, con o sin arquitectura monumental, presenta limitada variedad: tecnológica, funcional y ocupacional; en asociación, o no, con los materiales arqueológicos muebles a nivel de la superficie, subsuelo y de su entorno paisajístico.

iii. BAJA: Cuando el bien arqueológico presenta escasa presencia de componentes arquitectónicos estructurales, sin variedad tecnológica, funcional y ocupacional; en asociación, o no, con los materiales arqueológicos muebles tanto a nivel de la superficie, subsuelo y de su entorno paisajístico.

− Variedad tecnológica.- Hay varias técnicas constructivas, estilos arquitectónicos y/o varias técnicas de fabricación de materiales muebles hallados en el bien arqueológico.

- Alta = A

- Media = M

- Baja = B

− Variedad funcional.- Las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico son comunes y/o frecuentes en los sitios cercanos.

- Alta = A

- Media = M

- Baja = B

− Interrelación del bien arqueológico con su entorno.- El bien arqueológico está relacionado con su entorno (otros bienes arqueológicos y/o integración con el paisaje).

- Alta = A

- Media = M

- Baja = B

CUADRO 4: Valoración del criterio de complejidad de acuerdo a los indicadores

Complejidad

Descripción

Clave

Valoración

Variedad tecnológica

Hay varias técnicas constructivas, estilos arquitectónicos y/o varias técnicas de fabricación de materiales muebles hallados en el bien arqueológico.

Alta = A

Media = M

Baja = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

Variedad funcional

Las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico son comunes y/o frecuentes en los sitios cercanos.

Alta = A

Media = M

Baja = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

Interrelación del bien arqueológico con su entorno

El bien arqueológico está relacionado con su entorno (otros bienes arqueológicos y/o integración con el paisaje).

Alta = A

Media = M

Baja = B

Alta = 3;

Media = 2;

Baja = 1

CUADRO 5: Criterio de factor de riesgo

CRITERIO

VARIABLES

INDICADORES

FACTOR DE RIESGO.- Situación o circunstancia que aumenta las probabilidades de daño o deterioro de un bien arqueológico.

Se consideran los siguientes factores:

a. Preservación

b. Fragilidad

c. Vulnerabilidad

La calificación de este criterio debe realizarse en base al estado del bien arqueológico al momento de su evaluación; lo cual, permitirá prever acciones a futuro.

El criterio de factor de riesgo se definirá por las siguientes variables:

a. Preservación.- Porcentaje del área deteriorada que presenta el bien arqueológico en relación a su área total.

b. Fragilidad.- De acuerdo con la facilidad o posibilidad de deterioro que tiene el bien arqueológico y la posibilidad de recuperación a su estado anterior.

c. Vulnerabilidad.- Riesgo que presenta un bien arqueológico a ser deteriorado por agentes antrópicos y/o factores naturales. Entre los q se consideran/evaluaran:

− Agentes antrópicos: Referido a acciones antrópicas como vandalismo, expansión urbana, expansión rural y práctica agrícola.

− Factores naturales: Referido a fenómenos naturales como sismos, lluvias torrenciales, deslizamiento de masas, heladas, desbordes de ríos, huaycos, inundaciones, incendios, forestales y erupciones volcánicas.

− Elementos abióticos: Relacionados con radiación solar, agua, viento, suelo.

− Agentes bióticos: En el cual se deberá asociar a los agentes de deterioro vivos, como la flora, fauna, fungi, antrópico.

− Área deteriorada.- Referido al porcentaje del área deteriorada en relación al área total del bien arqueológico; teniendo en cuenta los siguientes tipos:

- Bajo: 1 a 50%

- Medio: 50 a 75%

- Alto: 75 a 100%

− Reversibilidad.- Referido al grado de deterioro que presenta el bien arqueológico y la posibilidad de recuperación a su estado anterior.

- Bajo: Se puede detener y revertir a su estado anterior.

- Medio: Es posible detener y revertir en forma parcial a su estado anterior.

- Alto: Es imposible de revertir a su estado anterior.

− Presencia de agentes y/o factores de deterioro.- Referido a la presencia de agentes antrópicos, factores naturales, elementos abióticos y agentes bióticos que ponen en riesgo un bien arqueológico.

- Bajo: Presencia mínima o escasa de agentes y/o factores de deterioro.

- Medio: Presencia esporádica de agentes y/o factores de deterioro.

- Alto: Presencia constante de agentes y/o factores de deterioro.

CUADRO 6: Valoración del criterio factor de riesgo de acuerdo a los indicadores

Factores de riesgo

Descripción

Clave

Valoración

Preservación (área deteriorada)

Referido al porcentaje del área deteriorada con relación al área total del bien arqueológico; teniendo en cuenta los siguientes tipos:

- Bajo : 1 a 50 %

- Medio: 50 a 75 %

- Alto: 75 a 100 %

Bajo = B;

Medio = M;

Alto = A

Bajo = 3;

Medio = 2;

Alto = 1

Fragilidad (reversibilidad)

Referido al grado de deterioro que presenta el bien arqueológico y la posibilidad de recuperación a su estado anterior.

- Bajo: Se puede detener y revertir a su estado anterior.

- Medio: Es posible detener y revertir en forma parcial a su estado anterior.

- Alto: Es imposible de revertir a su estado anterior.

Bajo = B;

Medio = M;

Alto = A

Bajo = 3;

Medio = 2;

Alto = 1

Vulnerabilidad (presencia de agentes y/o factores de deterioro)

Referido a la presencia de agentes antrópicos, factores naturales, elementos abióticos y agentes bióticos que ponen en riesgo un bien arqueológico.

- Bajo: Presencia mínima o escasa de agentes y/o factores de deterioro.

- Medio: Presencia esporádica de agentes y/o factores de deterioro.

- Alto: Presencia constante de agentes y/o factores de deterioro.

Bajo = B;

Medio = M;

Alto = A

Bajo = 3; Medio = 2; Alto = 1

1 Dado que el criterio de singularidad representa una cualidad trascendental, este tendrá una doble valoración.

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