Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMO

Nº 183-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha entidad es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de Derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica económica, financiera, presupuestal y administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 412-2017-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;

Que, se han emitido un conjunto de normas en materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT, entre las que se encuentran la Resolución de Superintendencia N° 059-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia sobre devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; la Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueba nueva versión del PDT – formulario virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y, la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE - OSE) y se crea el registro del referido operador;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29816, Ley del Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado con Decreto Supremo N° 412-2017-EF, en lo concerniente a la incorporación del Procedimiento Administrativo N° 8-A “Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos”; del Procedimiento Administrativo N° 18 “Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito o negociables o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”; y, del Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión de pagos de cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del régimen MYPE tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT”;  según el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.  Asimismo, incorpórese en los referidos procedimientos las modificaciones sobre la eliminación e incorporación de normas, formatos y lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento. 

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el texto de los procedimientos administrativos modificados del TUPA de la SUNAT es publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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