Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, distinguiendo las que son sustantivas de cada entidad, de aquellas que son de administración interna y las relaciones de jerarquía entre las unidades u órganos de trabajo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 829 se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP cuya finalidad es ejecutar actividades y acciones de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento a nivel nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, se aprueba la adscripción del IRTP al Ministerio de Cultura;

Que, la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IRTP no se ajusta a las necesidades y objetivos de la entidad como tampoco a la normatividad vigente, situación que no permite un adecuado funcionamiento de la entidad siendo necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP;

Que, la propuesta de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP

Modificar los artículos 2, 5, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, el literal f) del 21, 22, 23, 26, los literales c), d) y g) del 27, 32, los literales a), b), i) y k) del 33, 34, los literales a), b), d) y k) del 35, 36, el literal h) del 37, 38, los literales d), g) e i) del 39, 42, los literales a), b), e), f) e i) del 43 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED; conforme lo establecido en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 43A al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

Incorporar el artículo 43A en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, quedando redactado conforme al texto siguiente:

Artículo 43A.- La Gerencia Técnica y de Operaciones es el órgano de línea encargado de realizar la instalación y mantenimiento de los sistemas de radiodifusión (radio y televisión) del IRTP y sus sistemas auxiliares; supervisar la operatividad de los sistemas de radiodifusión a nivel de la sede Central y de las Filiales; así como organizar y dirigir los recursos de operaciones para el desarrollo de las producciones de televisión y radio. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

Son funciones de la Gerencia Técnica y de Operaciones:

a. Planear, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el funcionamiento de los sistemas y equipos de radiodifusión del IRTP y sus sistemas auxiliares.

b. Elaborar las especificaciones técnicas para la adquisición de materiales, herramientas, accesorios y equipos especializados, así como, establecer las normas técnicas para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos.

c. Elaborar estudios o proyectos especializados orientados a innovar los equipos de radio y televisión con tecnología de última generación que permita optimizar la producción de la Entidad.

d. Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para los proyectos de inversión, así como para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda, vinculados a la gestión operativa del IRTP; siendo, además, responsable de la ejecución física y financiera de dichas inversiones.

e. Realizar evaluaciones técnicas, ampliaciones y adaptaciones a fin de mejorar la operatividad de los equipos de la Entidad.

f. Determinar los costos de instalación, reparación y mantenimiento de equipos y de los estudios especiales de nuevas instalaciones del IRTP.

g. Controlar la calidad técnica en la emisión de los programas radiales y televisivos.

h. Planear y ejecutar el programa anual de mantenimiento de los equipos de radio y televisión, así como, efectuar visitas de mantenimiento a los equipos de las Filiales, y sus respectivas estaciones retransmisoras, a fin de evaluar su funcionamiento operativo y la situación de su infraestructura técnica.

i. Llevar registros y controles necesarios que permitan el conocimiento oportuno de los problemas técnicos, a nivel nacional.

j. Mantener actualizados los diagramas y documentación técnica de las instalaciones de la sede Central y de las Filiales, y sus respectivas estaciones retransmisoras, a nivel nacional.

k. Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan de Expansión de cobertura nacional de radio y televisión.

l. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de operaciones de la Red Nacional de Radio y Televisión para el desarrollo de las producciones.

m. Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva los estudios para la creación, supresión o traslado de las Filiales.

n. Otras de su competencia que le asigne la Presidencia Ejecutiva.”

Artículo 3.- Modificación del Organigrama del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP

Modificar el Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, referido a su Estructura Orgánica, conforme a lo detallado en el Anexo 2: Organigrama del IRTP, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP (www.irtp.com.pe).

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los documentos de gestión, normativos y/o de administración interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP deberán ser actualizados de acuerdo a las disposiciones contempladas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Deróganse los artículos 24, 25, 30, 31, 40, 41 y el artículo único de la Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

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