Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0749-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00415

LA MOLINA - LIMA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 142-2018-MDLM-SG, recibido el 28 de junio de 2018, mediante el cual Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a María Perla Espinoza Aquino, regidora de la citada entidad edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que “[L]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia”.

6. Ahora bien, el 13 de junio de 2018, María Perla Espinoza Aquino, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace “Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

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7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2018, del 19 de junio del presente año (fojas 2 y vuelta), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

8. En el caso de autos, se aprecia que la regidora distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en aplicación supletoria del artículo 24, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por lo dispuesto en la Resolución Nº 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 20181, a fin de completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Teodosio Orellano Sánchez, identificado con DNI Nº 07271440, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Perla Espinoza Aquino, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Teodosio Orellano Sánchez, identificado con DNI Nº 07271440, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº J-2018-00415

LA MOLINA - LIMA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al Oficio Nº 142-2018-MDLM-SG, recibido el 28 de junio de 2018, presentado por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a María Perla Espinoza Aquino, regidora de la citada entidad edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año.

2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%).

6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

8. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

10. En el presente caso se aprecia que la regidora mencionada presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de La Molina; no obstante, se debió verificar previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual no ha ocurrido.

Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial a candidato no proclamado; y DEVOLVER el expediente a efectos que el Concejo Distrital de La Molina, proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución.

SS.

TICONA POSTIGO

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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