Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla - Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el departamento de Tacna

resolución directoral

nº 359-2018-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO, el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó se determine la protección provisional del “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;

Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018 correspondiente a la inspección llevada a cabo el día 18/07/2018 sobre el área submateria a cargo de la Lic. Rosanna Liliana Revilla Becerra identificada con RNA N° BR-0325 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos:

Inspector:

Lic. Rosanna Liliana Revilla Becerra

R.N.A. N°

BR-0325

Dependencia a la que corresponde:

Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna

Fecha de inspección

Día

Mes

Año

Hora de inicio:

09: 00

18

07

2018

Hora de culminación:

15: 30

Fecha de emisión del

informe técnico

26

06

2018

I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL

Ubicación general del bien inmueble arqueológico

Departamento:

Tacna

Provincia:

Tacna

Distrito / Localidad:

Pachía / Pampas de San Francisco

Coordenada(s) referencial(es):

Complejo Miculla Sector “A”

382432.8696 E – 8023961.5545 N

Complejo Miculla

Sector “B”

385836.2360 E – 8023356.7884 N

Complejo Miculla Sector “C”

384175.5238 E – 8022479.1544 N

Complejo

Miculla Sector “D”

383542.7143 E – 8023358.0519 N

Acceso / vías:

De libre acceso. Carretera Tacna – Palca, al este del C.P. Miculla

II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL

2.1 Valoración Cultural

Información básica

Componentes

Descripción

Si

No

1.1

Arquitectura

X

Tambo colonial

1.2

Cerámica

X

Estilos que datan posiblemente de finales del horizonte medio y colonial

1.3

Lítico

X

Puntas líticas

1.4

Óseo

X

Fragmentos óseos (cementerio)

1.5

Malacológico

X

1.6

Otros material y/o evidencias de actividad humana

X

Presencia de petroglifos. Canales de regadío, surcos agrícolas prehispánicos, geoglifos, caminos.

Información complementaria

a)

Clasificación del MAP

Paisaje cultural arqueológico

b)

Descripción del MAP

El “Complejo Miculla Pachía sectores A, B, C y D” es un Paisaje Arqueológico donde sus componentes mas conocidos es el conjunto de petroglifos considerado uno de los más extensos del área extremo sur. Contiene petroglifos grabados en piedras granodioríticas y andesitas. Las figuras representantes en los paneles líticos fueron impresas mediante la técnica del grabado, utilizando probablemente un cincel lítico que incidía mediante golpes sobre las líneas de un bosquejo, ya sea de forma completa (cuerpo lleno) o en sus contornos (picado lineal). Existen algunos grabados con un instrumento abrasivo que actuaba casi siempre como retoque para el borrado de las estrías convexas dejadas por el instrumento. Su uso se restringe para las representaciones de escenas de danzas y posibles rituales mágico – religiosos, escenas de caza, entre los principales.

Los grabados tienen una incisión de 1 a 2 mm. Merced a la textura granulosa que permite disgregar los granos de la piedra por percusión. Es importante señalar que cada obra, en algunas ocasiones altera la composición del diseño y/o se corrigen los trazos. Asimismo los diseños no guardan una orientación sostenida, simplemente se han aprovechado las caras llanas de las rocas que sirven de paneles o soportes para la representación.

Otros componentes culturales son los promontorios ceremoniales, los cuales se ubican en el extremo suroeste del Sector A, su coordenada referencial UTM (Datum WGS 84) es 380834 E y 8023898 N, corresponde a dos estructuras de planta cuadrangular compuesto por piedras angulosas. Asociado a estas estructuras se encuentran instrumentos líticos como morteros y batanes, fragmentos de cerámica de datación colonial. Este tambo aparentemente formaría parte del camino hacia “Alto Perú”, sobre una traza probablemente de origen prehispánico.

Asimismo, se debe destacar la presencia de canales de regadío, surcos agrícolas, cementerios, geoglifos en el sector B y D, material lítico y caminos.

2.2 Vulnerabilidad

Información básica

Afectación

Descripción

Si

No

Verificada

Posible

Agentes antrópicos

X

X

1. Vandalismo (pintas con aerosol en los petroglifos), invasiones de traficantes de terrenos.

2. Uso de áreas dentro de los polígonos para el secado de orégano y ají con consecuencia de alteración por remoción de petroglifos de su contexto original.

3. Instalación de riego tecnificado, excavación de surcos y plantaciones agrícolas dentro de las áreas intangibles.

4. Afectaciones por la explotación minera no metálica informal en el sector B y al oeste en el sector C.

5. Destrucción de petroglifos con maquinaria pesada y en otros casos sustracción de los mismos para ser utilizados como elementos decorativos.

Factores naturales

X

X

1. Petroglifos se encuentran en proceso de descamación (exfoliación) del soporte con desprendimiento de la plaqueta de roca que en algunas partes arrastra consigo los paneles con las figuras del petroglifo.

2. Se observan que los petroglifos sufren una disyunción hojaldrada.

Información complementaria

Preservación

Regular

Fragilidad

Vulnerable

2.3 Modalidad de delimitación provisional

Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición.

III. CONCLUSIÓN

El bien presunto califica para la protección provisional.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.1 se precisa que “…Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción…”;

Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente cuadro, concordante con lo detallado en el Plano PP-178-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS “Paisaje Cultural

Arqueológico Complejo Miculla – Pachía” - SECTOR A

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1 – 2

73

143°54'13"

380704.531

8023343.97

2

2 – 3

156.77

185°24'56"

380734.226

8023410.66

3

3 – 4

61.94

180°9'11"

380784.197

8023559.26

4

4 – 5

88.9

168°55'18"

380803.783

8023618.02

5

5 – 6

350.87

175°35'3"

380847.574

8023695.39

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda;

Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC, convalidado por el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales:

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “…La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse…”;

Que, mediante Informe N° 102-2018-GJBLL/DGPA/VMPCIC/MC del 08/08/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, el cual se encuentra comprendido en la poligonal especificada en el Plano PP-178-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:

Articulo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales especificadas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”:

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso.

Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a Municipalidad Distrital Pachía, provincia y departamento de Tacna, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

DGPA

1682416-1