Dan por finalizada ejecución de Pesca Exploratoria del recurso bonito autorizada mediante R.M. N° 259-2018-PRODUCE

resolución ministerial

N° 345-2018-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS: El Oficio N° 770-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 296-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1034-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, con Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), con la participación de personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de dicho recurso;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 770-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE SITUACIÓN ACTUAL DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis) EN EL LITORAL PERUANO”, el cual concluye que: i) “Durante el periodo enero a junio del 2018, se capturó aproximadamente 15 568 toneladas de bonito, que corresponde al 24.4% de la cuota anual establecida para este recurso”; ii) “Las tendencias mensuales de los desembarques tuvieron su registro máximo en febrero y a partir de abril se observó una tendencia descendente, debido a la estacionalidad”; iii) “En lo que va del presente año, las capturas han evidenciado un comportamiento de acuerdo a su estacionalidad, disminuyendo a partir de abril”; y, iv) “La estructura de tallas de bonito en el periodo enero–abril presentó una alta incidencia de juveniles, cambiando en mayo–junio con mayor predominio de adultos con moda principal entre 57-58 cm LH”; por lo que recomienda que “Teniendo en consideración que durante el mes de junio se ha venido observando una estructura por tamaños de bonito mayormente adulta, se recomienda continuar con la temporada de pesca manteniendo un monitoreo permanente sobre las medidas de protección de los ejemplares juveniles”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 296-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 770-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…), esta Dirección General considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que de por finalizada (…) la Pesca Exploratoria recurso bonito (Sarda chiliensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 259-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes en la pesca exploratoria que desembarquen el recurso bonito (Sarda chiliensis), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas referidas a la captura de ejemplares del citado recurso en tallas menores a las establecidas.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1681373-1