Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del distrito de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2018-MPP/A
Pomabamba, 19 de junio del año 2018
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
PROVINCIAL DE POMABAMBA
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10-2018, Agenda Nº 10, de fecha 21 de mayo del año 2018, el Expediente Administrativo Nº 2752-2018, presentado por el Comité de Gestión, de la Creación de Municipalidad de Centro Poblado Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, INFORME TÉCNICO Nº 100-2018-MDP/JP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Gobierno Distrital de Parobamba, INFORME LEGAL Nº 17-2018-MPA/ALE-HFL, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Distrital de Parobamba; INFORME TÉCNICO Nº 115-2018-GDUR-NMCS/MDP, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural del Gobierno Distrital de Parobamba; SESIÓN DE CONCEJO ORDINARIA Nº 019-2018-MDP/A., de fecha 07 de mayo del año 2018, del Gobierno Distrital de Parobamba, que Acuerda solicitar a la Municipalidad Provincial de Pomabamba para su Aprobación ya que la Municipalidad Distrital de Parobamba, está adjuntando todas las Opiniones Favorables de CREACIÓN de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba; con OFICIO Nº 0052-2018-MDP/A, con Expediente Administrativo Nº 2752, presentado por el Sr. ILARIO VICTORIO FELIX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, mediante el cual solicita la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SOCOSBAMBA, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, y visto el INFORME LEGAL Nº 069-2018-MPP-GAJ., de fecha 16 de mayo del año 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, mediante el cual emite Opinión Favorable, DECLARANDO PROCEDENTE la solicitud de Creación del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, donde recomienda, que el Concejo Municipal mediante acto Resolutivo u Ordenanza Municipal debe de Aprobar la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Creación de Centros Poblados, previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y por haberse demostrado y comprobado necesidad de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba; el Concejo Municipal Acuerda Aprobar por Unanimidad la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, Ordenando la emisión de la Ordenanza que Aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680. Concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el segundo párrafo del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;
Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo el Artículo 48º, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 128º Creación de Municipalidades de Centros Poblados, prescribe que “Las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
Que, en el Artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Que, los Artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Norma concordante con el numeral 48.2) del Artículo 48º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
Que, la Ley 28440 — Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fija la convocatoria, el Comité Electoral, Padrón Electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las Autoridades y el Centro Poblado en creación.
Que, el Concejo Municipal Distrital de Parobamba, mediante SESIÓN DE CONCEJO ORDINARIA Nº 019-2018-MDP/A., de fecha 07 de mayo del año 2018, del Gobierno Distrital de Parobamba, que Acuerda solicitar a la Municipalidad Provincial de Pomabamba para su Aprobación ya que la Municipalidad Distrital de Parobamba, está adjuntando todas las Opiniones Favorables de CREACIÓN de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba; con OFICIO Nº 0052-2018-MDP/A, con Expediente Administrativo Nº 2752, presentado por el Sr. ILARIO VICTORIO FELIX , en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, mediante el cual solicita la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SOCOSBAMBA, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, y visto el INFORME LEGAL Nº 069-2018-MPP-GAJ., de fecha 16 de mayo del año 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, mediante el cual emite Opinión Favorable, DECLARANDO PROCEDENTE la solicitud de Creación del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, donde recomienda, que el Concejo Municipal mediante acto Resolutivo u Ordenanza Municipal debe de Aprobar la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Creación de Centros Poblados, previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y por haberse demostrado y comprobado necesidad de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba.
Que, así también se advierte en el Expediente Administrativo, de la organización y demarcación territorial, la propuesta de creación de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SOCOSBAMBA, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA - DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, se ha organizado territorialmente conforme a la delimitación territorial de la creación y reconocimiento de la comunidad campesina de Socosbamba, de acuerdo a la RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 331-92-RCH/SRAPE-DR-AG., de fecha 24 de mayo del año 1992 y según Ficha Registral Nº 010, de fecha 11 de mayo del año 1990, inscrita en los registro públicos, asimismo de acuerdo al “PLANO DE CONJUNTO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE ÁNCASH”, donde figura la delimitación territorial de la comunidad que están detallados las coordenadas UTM de los diferentes hitos naturales, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas tal como consta en ZONA REGISTRAL Nº VII-SEDE HUARAZ y en el plano.
Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10-2018, Agenda Nº 10, de fecha 21 de mayo del año 2018, el Expediente Administrativo Nº 2752-2018, presentado por el Comité de Gestión, de la Creación de Municipalidad de Centro Poblado Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, INFORME TÉCNICO Nº 100-2018-MDP/JP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Gobierno Distrital de Parobamba, INFORME LEGAL Nº 17-2018-MPA/ALE-HFL, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Distrital de Parobamba; INFORME TÉCNICO Nº 115-2018-GDUR-NMCS/MDP, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural del Gobierno Distrital de Parobamba; SESIÓN DE CONCEJO ORDINARIA Nº 019-2018-MDP/A., de fecha 07 de mayo del año 2018, del Gobierno Distrital de Parobamba, que Acuerda solicitar a la Municipalidad Provincial de Pomabamba para su Aprobación ya que la Municipalidad Distrital de Parobamba, está adjuntando todas las Opiniones Favorables de CREACIÓN de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba; con OFICIO Nº 0052-2018-MDP/A, con Expediente Administrativo Nº 2752, presentado por el Sr. ILARIO VICTORIO FELIX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, mediante el cual solicita la Aprobación mediante Ordenanzas Municipal la CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SOCOSBAMBA, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, y visto el INFORME LEGAL Nº 069-2018-MPP-GAJ., de fecha 16 de mayo del año 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, mediante el cual emite Opinión Favorable, DECLARANDO PROCEDENTE la solicitud de Creación del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, donde recomienda, que el Concejo Municipal mediante acto Resolutivo u Ordenanza Municipal debe de Aprobar la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Creación de Centros Poblados, previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y por haberse demostrado y comprobado necesidad de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba; el Concejo Municipal Acuerda Aprobar por Unanimidad la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, Ordenando la emisión de la Ordenanza que Aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, perteneciente al Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash.
Estando a lo expuesto y de conformidad a los Artículos 9º numeral 3), 8) y 32) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972, respecto de las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º, inciso 19) de la norma acotada y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal Provincial de Pomabamba, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE “SOCOSBAMBA” DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH
Artículo 1º.- APROBAR, la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 2º.- PRECISAR, que la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Áncash, se encuentra conformado por los siguientes Caseríos:
- Socosbamba,
- Huanchohuagay,
- Quishuar,
- Puyaupampa,
- Maraybamba.
Artículo 3º.- ESTABLECER LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL, de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, de conformidad al “PLANO DE UBICACIÓN - PERIMÉTRICO DEL TERRITORIO DE LA CASEDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE ÁNCASH”, donde figura la delimitación territorial de la comunidad que están detallados las coordenadas UTM de los diferentes hitos naturales, el centro poblado cuenta con una Área Total es de 50,037,348.141 m2, Perímetro Total es de 31,178.538 ml., Centroide Centro Poblado Socosbamba: E: 228,226.11 M – N: 9,044,716.25 M, con Registro de Propiedad Inmueble – Sección Especial Predios Rurales, con Partida Electrónica Nº 11037980, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas tal como consta en Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, conforme al plano:
POR EL NORTE: Se limita con Carhiachuna, Cajas – Río Cajas, con una distancia de 7,442.449 Metros Lineales.
POR EL OESTE: Se limita con Parobamba Nuevo, Parobamba Viejo, Ocopon, Tomarajra y Chogo, con una distancia de 11,694.63 Metros Lineales.
POR EL SUR: Se limita con Umbe – Sihuas, con una distancia de 4,491.064 Metros Lineales.
POR EL ESTE: Se limita con Ocopon, Pauca, Maraybamba, con una distancia de 7,550.595 Metros Lineales.
Artículo 4º.- DELEGAR, a la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas - tributarias:
1.- EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL: Servicios de Inscripción de Partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonio, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de identificación y Estado Civil conforme a ley.
2.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD: Gestión y Fiscalización de la atención de la salud humana.
3.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: Gestionar y fiscalizar la atención educativa, en sus distintas modalidades y niveles, así como coordinar programas de alfabetización y otros que sean en beneficio del pueblo.
4.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL: Constituir el comité de su jurisdicción y actividades de capacitación.
5.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Promover el Desarrollo Económico Local y Participar en los procesos de elaboración del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital y Provincial de Pomabamba, así como en el Consejo de Coordinación Local.
6.- EN MATERIA DE RENTAS: Otorgar licencias de funcionamiento, fiscalizar y supervisar los Centros Comerciales de su Jurisdicción y otros que se dediquen a otros rubros.
Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2.- Convocar, presidir y dar por concluidos las sesiones del concejo municipal.
3.- Dictar Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionadas a las funciones delegadas en el marco de la ley.
4.- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
5.- Informar al concejo municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente.
Artículo 6º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. Aprobar, identificar y proponer al Concejo Distrital y Provincial de Pomabamba, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado para su inclusión al Plan de Acondicionamiento Territorial.
2. Elaborar y Aprobar sus Instrumentos de Gestión Municipal.
3. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.
4. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, de acuerdo a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas.
5. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe.
6. Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, tiendas ,boticas o ferias, si los tuviera con el apoyo de las instituciones públicas.
7. Organizar y establecer el sistema de seguridad con la participación vecinal.
8. Las Rondas Campesinas, la Policía Nacional y otras instituciones públicas.
9. Administrar, regular y normar los Cementerios Municipales.
10. Organizar, controlar, supervisar y fiscalizar los Programas del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario en coordinación con el responsable del Distrito.
11. Controlar, supervisar y regular los recursos Metálicos y no metálicos de conformidad con la Ley de la materia.
12. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas.
13. Aprobar y suscribir convenios.
14. Proponer proyectos de Ordenanzas y acuerdos.
15. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del cuerpo edilicio.
16. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas de Alcalde.
17. Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal.
18. Representar al Alcalde por encargo de este en actos, ceremonias oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas.
19. Formular pedidos, y mociones de orden del día.
20. Mantener comunicación con organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones.
Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNAN
Se determinará de conformidad al Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y conforme a la Directiva de Transferencias de las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado, quien deberá rendir cuentas de los recursos transferidos mensualmente, bajo responsabilidad y fiscalización de los regidores, de la ejecución de gastos; y los de ingresos propios que se generen en competencia de su Jurisdicción.
Artículo 8º.- EL MONTO, de los recursos será determinado mensualmente, en función a la competencia o servicio público delegado; la cantidad de habitantes que se benefician con la prestación del mismo.
Artículo 9º.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA
La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado de Socosbamba, estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y 05 Regidores, elegidos Democráticamente por un periodo de cuatro (4) años; como órgano de deliberación y decisión; la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración; la Unidad de Secretaria General, Unidad de Tesorería, Unidad de Rentas, Registro Civil y Servicios a la Comunidad.
Artículo 10º.- DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS TRIBUTARIAS
Las atribuciones administrativas y económicas tributarias son las que se refiere a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algún servicio los que podrán ser los siguientes, según corresponda a la delegación de funciones:
1.- Recaudar pagos por derechos de inscripción y expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones en el registro civil.
2.- Recaudar pagos por derecho de matrimonio y expedición de partidas.
3.- Recaudar pagos por otorgar licencias de funcionamiento.
Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación con arreglo a ley.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 20º Inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza, disponiendo su publicación con arreglo al Artículo 44º de la misma Ley.
Dado en el Palacio Municipal de la Provincia de Pomabamba, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho (19/06/2018).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JULIO AZAÑA MUÑOZ
Alcalde
1680619-1