Declaran de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones en la Región Ucayali, y crean Comisión Técnica Legal

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1º señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como postular el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestal y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad;

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 29º señala que los Bosques de Producción Permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de categoría I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la producción de servicios de los ecosistemas;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; asimismo, señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal, tiene por objeto regular la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestres, así como la gestión misma del patrimonio forestal y las actividades forestales y conexas, que por sus características presenta diferencias significativas con la gestión de fauna silvestre y las plantaciones forestales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de enero del 2002, se creó en el Departamento de Ucayali el Bosque de Producción Permanente, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado Departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la Autoridad competente.

Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, establece: “exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el artículo 2º, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, las Áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las Autoridades competentes”;

Que, el artículo 35º inciso m) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, pueden “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, el Artículo 51º literales a), e) y n) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establecen como funciones en el ámbito agrario: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.”; “e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.”; y, “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico–legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las Comunidades Campesinas y Nativas”;

Que, mediante Informe Legal Nº001-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 13 de junio de 2018, emitido por el abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional presentada por la Federación Regional de Productores Agrarios y Medio Ambiente de la Región de Ucayali – FREPAMARU, y modificada, en aspecto de su tenor, en reunión de trabajo de fecha 12 de junio del 2018 por los Miembros de la Comisión Mixta del Consejo Regional y los representantes de las Áreas y Órganos involucrados, no se contraponen con ninguna normativa vigente referida a la facultad de declarar de interés público regional el procedimiento de exclusión de predios superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines maderables, de Biodiversidad, de Conservación y Ecoturismo de Ucayali, salvo en lo relacionado a su contexto de ejecución (...);

Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRU-CR-CRNyGM, de fecha 14 de junio de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, dictamina Aprobar la “Declaratoria de Interés Público Regional el Procedimiento de Exclusión de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Regional que declara de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- Créase la Comisión Técnica Legal que será responsable de desarrollar el régimen temporal del procedimiento de exclusión de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, la cual tendrá a su cargo la responsabilidad del monitoreo del procedimiento y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN TEMPORAL DE EXCLUSIÓN

Créase el Régimen Temporal de Exclusión de los Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con Fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.

Establézcase que el Procedimiento de Exclusión de los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con Fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali, únicamente se realizará a los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con una anterioridad no menor de un (01) año antes de la creación del bosque de producción permanente, establecimiento del área de conservación regional u otorgamiento de la concesión, según corresponda.

Artículo Cuarto.- DE LA FINALIDAD

La finalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en definir criterios y uniformizar el procedimiento de exclusión de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, a fin de que la autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, así como la Dirección Regional de Agricultura Ucayali, cuenten con un marco normativo complementario para la ejecución de las políticas regionales respecto a los predios ocupados con fines agrícolas y con anterioridad a la creación de bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y otorgamiento de concesiones forestales.

Artículo Quinto.- DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA REGIONAL

La presente Ordenanza es de alcance regional y su aplicación corresponde a la Comisión Técnica Legal, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, así como a la Dirección Regional de Agricultura.

Artículo Sexto.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA LEGAL

Confórmese la “Comisión Técnica Legal” la cual estará integrada por:

- Gerencia General Regional, un (1) representante.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico, un (1) representante.

- Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, un (1) representante.

- Dirección Regional de Agricultura, un (1) representante.

- Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, un (1) representante.

- Dirección de Gestión de Territorio, un (1) representante.

En caso de que los procedimientos involucren la participación de otras entidades de acuerdo a sus competencias, éstas serán invitadas a formar parte de esta comisión técnica legal, previa aprobación por el voto en mayoría de los integrantes de la comisión, si el caso lo amerita. La participación de estas entidades se realizará buscando que sirvan de manera consultiva.

La comisión técnica legal, sesionará por lo menos una vez al mes, correspondiendo a su presidencia llevar a cabo las acciones necesarias para la convocatoria y realización de sesiones.

La comisión, contará con la asistencia técnica permanente de la oficina regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Ucayali.

El presidente de la comisión técnica legal, elegido por mayoría entre sus miembros, deberá informar al Gobernador Regional de Ucayali, con una periodicidad no mayor a 90 días calendario, el resultado de cada una de las acciones, que, en el marco de sus potestades, ejecute al amparo de lo dispuesto por la presente norma, así como el cuadro de asistencias de sus miembros a las sesiones convocadas.

Artículo Séptimo. - DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA LEGAL

Son funciones de la Comisión Técnica Legal, las siguientes:

7.1. Emitir informe al Gobernador Regional sobre la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, dentro del marco de la normatividad vigente, respecto a cada uno de los procedimientos de exclusión establecidos en la presente norma.

7.2. Se encargará de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones que le corresponden a cada una de las entidades involucradas, debiendo generar los informes correspondientes en caso de incumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

7.3. Implementar una Base de Datos Regional - BDR, mediante la división por cuencas del territorio, respecto de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, de conservación y ecoturismo en la región ucayali, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de su conformación y de acuerdo al ingreso de expedientes en cada una de las entidades involucradas, para lo cual dichas entidades se encuentran obligadas a remitir dicha información de manera mensual a la Comisión Técnica Legal.

Asimismo, la Comisión Técnica Legal deberá examinar y posteriormente informar de manera inmediata, en caso detecte que existen solicitudes que colisionan con la normativa vigente o que se configuran como doble solicitud en cualquiera de los procedimientos.

7.4. Actualizar permanentemente la información que contiene la base de datos regional implementada por esta comisión.

7.5. Verificar el cumplimiento del debido proceso respecto a los procedimientos administrativos que sirvan para definir la cantidad de área que será asignada a cada solicitud de acuerdo a los criterios de titulación establecidos en la ley, considerándose explotación económica y permanencia directa en el área reconocida por la autoridad local y con esta información se actualizará la base de datos regional.

7.6. Establecer un cronograma de trabajo respecto a la implementación e inicio de los procedimientos de exclusión de los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, una vez que se hayan implementado y aprobado los procedimientos en cada uno de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo - TUPA de las entidades involucradas.

7.7. Implementar un registro de las solicitudes de exclusión ingresadas a cada una de las entidades autorizadas y mantenerlo actualizado, debiendo verificar el cumplimiento del cronograma a efectos de informar al gobernador regional sobre el avance de los procedimientos, así como el inicio y fin de cada uno de los mismos.

7.8. Supervisará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la declaración jurada de compromiso establecida en el artículo 12º del presente dispositivo legal, debiendo hacer las coordinaciones directamente con la dirección de gestión forestal y fauna silvestre.

Artículo Octavo. - DE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE

El procedimiento de redimensionamiento de los bosques de producción permanente se realizará a través de la dirección de gestión forestal y fauna silvestre ante la autoridad nacional competente, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente.

Para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación cumplido hasta antes de la fecha de creación del bosque de producción permanente.

Artículo Noveno.- DE LOS CONTRATOS DE CESIÓN EN USO EN BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE

Teniendo en consideración que la Ley Forestal y Fauna Silvestre ha establecido el otorgamiento de cesión en uso en los artículos 63º y 64º de la Ley Nº 29763 y su reglamento, para tales efectos la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el procedimiento para el otorgamiento de contratos de cesión en uso, de conformidad con la normatividad vigente, previa constancia de ocupación y explotación económica, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación cumplido hasta el 25 de noviembre de 2010, de conformidad con las normas vigentes de titulación de predios agrarios.

Artículo Décimo.- DE LA EXCLUSIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL

El procedimiento de exclusión en áreas de conservación regional se realizará a través de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, ante la autoridad nacional competente, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente, en el caso de las áreas de conservación regional que se encuentran dentro de bosques de producción permanente.

En el caso de áreas de conservación regional que se encuentran fuera de los bosques de producción permanente, se deberá acreditar que han existido derechos posesorios y explotación económica, para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área solicitada, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación, cumplido hasta el 25 de noviembre de 2010, de conformidad con las normas vigentes de titulación de predios agrarios.

Artículo Décimo Primero.- DE LA EXCLUSIÓN DE CONCESIONES

El procedimiento de exclusión en áreas de concesiones, comprenderá la exclusión de concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones para ecoturismo, los cuales se realizarán a través de la dirección de gestión forestal y fauna silvestre, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente y con anterioridad al otorgamiento de la concesión, según corresponda. Para lo cual la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali, implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, el procedimiento para la exclusión de las áreas de concesiones antes señaladas.

Para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación, cumplido hasta antes de la fecha de creación del bosque de producción permanente y con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la concesión, según corresponda; y, además, certificará que el área solicitada se encuentra dentro del área concesionada.

Artículo Décimo Segundo.- REQUISITOS ADICIONALES

Cuando se presente una solicitud de exclusión de áreas de bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales, deberá adicionalmente presentarse una declaración jurada de compromiso para el trabajo agroforestal, reforestación social y con el compromiso del cuidado y protección de los bosques adyacentes para limitar definitivamente el ingreso y la apertura de bosques, respetando los lineamientos y las políticas públicas de protección del medio ambiente, lo cual debe ser incluido en los requisitos que establezcan cada uno de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades involucradas.

Estos compromisos del agricultor deben estar orientados específicamente a la conservación y protección de los bosques y quebradas, la regeneración de la amazonía a través de reforestación social, así como a respetar el establecimiento de las fajas marginales, contempladas en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento.

Artículo Décimo Tercero.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre, Dirección de Conservación y Diversidad Biológica y la Dirección Regional de Agricultura, se encuentran en la obligación de implementar dentro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos y directivas necesarios para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de su promulgación.

Segunda.- Encargar a la Gerencia General Regional la instalación de la “Comisión Técnica Legal” en el plazo de cinco (5) días hábiles de entrar en vigencia la presente ordenanza regional.

Tercera.- La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, se encargará de resolver la aprobación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades involucradas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el procedimiento.

Para todos los procedimientos que se implementen en cada uno de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades involucradas, es de aplicación el artículo 37º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, debiendo en todos los casos establecerse como procedimiento de evaluación previa con silencio negativo.

Cuarta.- La presente Ordenanza Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional, dado que cada una de las entidades involucradas implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente norma, estableciéndose los costos que serán asumidos por cada uno de los solicitantes al momento de iniciar el procedimiento que corresponda.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 27 de junio de 2018

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

1680553-1